Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 23º.- Duracion del MORDAZA de induccion El MORDAZA de induccion sera determinado por la Academia de la Magistratura conforme al diseno respectivo. Articulo 24º.- Conclusion del MORDAZA de induccion Solo una vez concluido el MORDAZA de induccion, los magistrados y abogados seleccionados como tutores podran ejercer de manera efectiva dicha labor ejerciendo los derechos que le corresponden conforme a este reglamento. Articulo 25º.- Nuevos procesos de induccion De considerarlo necesario, la Academia de la Magistratura podra convocar a los tutores a nuevos procesos de induccion. Siendo condicion obligatoria para los tutores su participacion para no perder la calidad de tales. TITULO V DEL DESARROLLO DE LAS LABORES DE TUTORIA Articulo 26º.- Despacho de practicas El Despacho de practica sera determinado por la Academia de la Magistratura en coordinacion con las Cortes Superiores de Justicia y las dependencias Distritales del Ministerio Publico. La labor de tutoria es independiente al despacho de practicas en el que fuere ubicado el discente. El tutor debera coordinar con el juez o fiscal encargado del despacho de practicas a fin que la misma se desarrolle cumpliendo los objetivos establecidos en el presente reglamento. Articulo 27º.- Perfil del tutor El ejercicio del cargo de tutor implica cumplir con tareas de ensenanza, monitoreo y evaluacion del discente. Ello requiere considerar el siguiente perfil: a) Tutor con honestidad personal y solida integridad moral, con capacidad para desempenarse independientemente, resistiendo presiones internas y externas. b) Tutor eficiente, capaz de trabajar bajo la presion de altas cargas laborales, con experiencia para optimizar el empleo del tiempo y dedicarlo mayoritariamente a resolver casos MORDAZA que a perderse en detalles administrativos. c) Tutor flexible, con capacidad para interpretar el derecho, con MORDAZA conciencia que la importancia de la resolucion del conflicto, de las condiciones socio-economicas que circundan el caso concreto y las necesidades que la sociedad plantea al servicio judicial. d) Tutor con una alta competencia profesional, conocedor de las MORDAZA del derecho y de los metodos de interpretacion, con capacidad suficiente para argumentar sus decisiones y expresarlas claramente. e) Tutor con liderazgo y capacidad de ensenanza, para orientar y preparar adecuadamente a los discentes. Articulo 28º.- Funciones del tutor El tutor, por encargo de la Academia de la Magistratura, cumplira las siguientes funciones: a) Adiestrar a los discentes practicantes en el manejo de la carga procesal en todas sus manifestaciones. b) Dirigir el analisis del MORDAZA judicial, desde la calificacion de la demanda, fijacion de pruebas y proyectos de resolucion. c) Supervisar el trabajo del discente practicante, haciendo hincapie en el analisis de puntos criticos del despacho, la calidad tecnico juridica de las resoluciones y su impacto socio economico. d) Evaluar el rendimiento academico, tecnico, operativo y personal del discente practicante. e) Poner en contacto al discente practicante con los principales actores judiciales que tratan con su despacho. Articulo 29º.- Obligaciones del tutor Para el desempeno de sus funciones el tutor debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Analizar la informacion recibida por los discentes practicantes en el curso PROFA y las modalidades de aplicacion en el despacho asignado. b) Efectuar una induccion a los discentes practicantes sobre cada una de las areas aplicativas. c) Establecer un programa de trabajo acorde con el plan desarrollado por el PROFA, el numero de semanas de trabajo practico y conciliarlo con el o los participantes asignados. De manera general, el programa debe combinar

los aspectos operativos con analisis y comentarios al final del periodo de practicas. d) El Tutor elaborara un informe sobre el desempeno del discente practicante, que entregara al Area Especializada de Practicas y Tutorias. e) El Tutor evaluara y emitira una calificacion sobre el desempeno del discente. Articulo 30º.- Derechos de los tutores Son derechos de los tutores: a) Recibir de la Academia de la Magistratura el apoyo permanente para el desarrollo de su labor. b) Dar por concluida la labor de tutoria, por razones plenamente justificadas, las mismas que deberan ser revisadas por el Area Especializada de Practicas y Tutorias de la AMAG, quien emitira un informe. c) Tener a su cargo un numero de discentes practicantes no menor de uno ni mayor de diez, a efectos de desarrollar una labor eficiente. La cantidad para cada caso sera determinada por la Direccion Academica. Articulo 31º.- Remuneracion del tutor Los Tutores tienen la categoria de Profesores Asociados de la Academia de la Magistratura, son responsables en primera instancia de la ejecucion de las tareas de practicas. En tal sentido perciben una contraprestacion acorde con la categoria de profesor que ejercen durante el periodo efectivo de practicas. Articulo 32º.- Duracion del cargo de tutor La labor efectiva de tutor comprende todo el periodo previsto para las "Practicas en Despachos Reales" del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Una vez concluido dicho periodo, el magistrado o abogado no pierde su calidad de tutor, pudiendo ser considerado para los siguientes periodos de practicas que la AMAG inicie. Articulo 33º.- Informe del desempeno de actividades El tutor elaborara un informe sobre el desempeno de sus funciones cada mes, el mismo que sera entregado al Area Especializada de Practicas y Tutorias de la AMAG para su seguimiento. Al final del periodo de practicas el tutor emitira un informe final a efectos de evaluar sus funciones de manera integral. Articulo 34º.- Perdida de la calidad de tutor Se pierde la calidad de tutor: a) Por renuncia expresa, revisada y aceptada por el Area Especializada de Practicas y Tutorias de la Academia de la Magistratura. b) Por haber sido sancionado por el organo de control interno del Poder Judicial o del Ministerio Publico. c) Por haber sido condenado por delito doloso comun. d) Por cese en el cargo de magistrado. e) Por incumplimiento de sus labores como tutor f) Por inconducta en el ejercicio de la funcion de tutor. DISPOSICION FINAL Unica.- No podran ser tutores del periodo de Practicas en Despachos Reales los alumnos del Programa de Formacion de Aspirantes para Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico (PROFA). 16275

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban circular referida al Credito de Regulacion Monetaria
CIRCULAR Nº 034-99-EF/90 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 El Directorio del Banco Central de Reserva del Peru ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 013-99-EF/90 que

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