Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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4.2. Al inicio de operaciones de la fecha de vencimiento del credito, se procede a cargar en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el BCRP el monto del CRM otorgado. 4.3. Efectuado el cobro a que se refiere el punto anterior, se procede a liberar las garantias que se hubiere constituido en respaldo de la operacion. 5. EJECUCION DE GARANTIAS Y SANCIONES En caso de que las ESF no cuenten con fondos suficientes en sus cuentas corrientes para la cancelacion del CRM, las ESF y el BCRP convienen en la ejecucion extrajudicial de las garantias, para lo cual el BCRP queda facultado a aplicar el siguiente procedimiento, en el orden que determine y hasta la suma necesaria para cubrir el monto del credito, las penalidades, la MORDAZA y los gastos que demande la ejecucion. 5.1. Cuando la garantia del CRM este constituida por CD BCRP, la ejecucion de los CD BCRP se efectuara mediante su redencion anticipada al valor nominal del dia y se cobrara una penalidad equivalente al diferencial entre la tasa de interes del CRM vigente y la tasa de interes de los CD BCRP que se ejecute, siempre que la tasa de estos ultimos sea inferior a la tasa del CRM vigente. Dicho diferencial se aplicara sobre el monto de los CD BCRP adjudicados por los dias que falten para su vencimiento. 5.2. Las garantias prendarias constituidas sobre Bonos del Tesoro Publico seran ejecutadas mediante su venta en el mecanismo de negociacion de la Bolsa de Valores de Lima. Si este no se encontrara habilitado, el BCRP procedera a la venta directa a terceros mediante subasta. 5.3. Las garantias prendarias constituidas sobre los certificados de deposito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, y todo titulo aceptado por el Banco Central, seran ejecutadas mediante su venta en el mecanismo de negociacion de la Bolsa de Valores de Lima. Si este no se encontrara habilitado, el BCRP procedera a la venta directa a terceros mediante subasta. Dicho mecanismo tambien se aplicara a la venta de los titulos valores fisicos. 5.4. La fianza se ejecutara con arreglo a las practicas comerciales usuales o mediante cargo automatico en las cuentas corrientes que el banco fiador mantiene en el BCRP. 5.5. Cuando las garantias esten constituidas por titulosvalores expresados en nuevos soles para respaldar un credito en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, el Banco Central convertira a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA los fondos provenientes de la ejecucion de las garantias al mayor MORDAZA de cambio que resulte de comparar el promedio ponderado de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en el sistema DATATEC, entre las 09:30 horas y las 13:30 horas, redondeado a cuatro decimales, y el MORDAZA de cambio de la MORDAZA transaccion cerrada en el sistema DATATEC, de la fecha en que se efectue la conversion. El producto de dicha operacion se aplicara al pago del CRM. En el caso de que no se cuente con la informacion de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizara el mayor MORDAZA de cambio que resulte de comparar el promedio simple del MORDAZA de cambio venta interbancario que reporta REUTERS entre las 09:30 horas y las 13:30 horas (pagina PDSB) redondeado a cuatro decimales, y el MORDAZA de cambio venta de cierre de operaciones que reporta REUTERS (pagina PDSB). De no contarse con la informacion de REUTERS, el BCRP proporcionara el MORDAZA de cambio aplicable a la conversion de moneda extranjera. 5.6. Los dolares de los Estados Unidos de MORDAZA mantenidos en la cuenta corriente en el BCRP prendados, asi como los provenientes de la ejecucion de titulos-valores expresados en dicha moneda, seran adquiridos por el BCRP al menor MORDAZA de cambio que resulte de comparar el promedio ponderado de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en el sistema DATATEC, entre las 09:30 horas y las 13:30 horas, redondeado a cuatro decimales, y el MORDAZA de cambio de la MORDAZA transaccion cerrada en el sistema DATATEC de la fecha en que se efectue la compra. El producto de dicha compra se aplicara al pago del CRM. En el caso de que no se cuente con la informacion de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizara el menor MORDAZA de cambio que resulte de comparar el promedio simple del MORDAZA de cambio compra interbancario que reporta REUTERS entre las 09:30 horas y las 13:30 horas (pagina PDSB) redondeado a cuatro

decimales, y el MORDAZA de cambio compra de cierre de operaciones que reporta REUTERS (pagina PDSB). De no contarse con la informacion de REUTERS, el BCRP proporcionara el MORDAZA de cambio aplicable a la adquisicion de moneda extranjera. 5.7. De ser necesario ejecutar la garantia del CRM, se procedera a aplicar una tasa de interes equivalente a 1,25 veces la tasa vigente del CRM, por el plazo en que demore la recuperacion de los fondos y por el saldo pendiente. 5.8. Los saldos que pudieran resultar luego de cubrirse el monto del credito, la penalidad, la MORDAZA y los gastos de ejecucion de garantias, seran inmediatamente depositados por el BCRP en la cuenta corriente respectiva que las ESF mantienen en el BCRP. En el caso de que la ejecucion de las garantias no alcance para cubrir el integro del credito, la penalidad establecida en los numerales 5.1. y 7.7., la MORDAZA establecida en el numeral 5.7.y los gastos de ejecucion, el BCRP podra requerir el pago del saldo mediante otras vias permitidas por el ordenamiento legal vigente. 6. NORMAS COMPLEMENTARIAS 6.1. Las ESF que presenten una solicitud de CRM se someten integramente a los alcances de la presente circular. 6.2. El BCRP se reserva el derecho de rechazar, sin expresion de causa, las solicitudes que se le presenten. 6.3. Las ESF autorizan al BCRP a afectar sus cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera que mantienen en el BCRP, hasta por los montos que permitan cancelar los CRM que este les otorgue, incluidas las penalidades, moras y demas gastos. 6.4. El BCRP podra exigir a las ESF que recurrentemente soliciten CRM, la MORDAZA de un programa de acciones dirigidas a superar los problemas de liquidez, pudiendo establecer requisitos adicionales para la aprobacion y desembolso del CRM. 7. NORMAS TRANSITORIAS 7.1. Los titulos valores representativos de creditos (pagares), podran ser garantia del CRM en las proporciones maximas que se establece en el siguiente calendario:
- A partir del 3 de enero del 2000: - A partir del 1 de febrero del 2000: - A partir del 1 de marzo y hasta el 3 de MORDAZA del 2 000: 30% del credito 20% del credito 10% del credito

7.2 Los deudores emisores de titulos-valores senalados en el numeral anterior deberan tener una calificacion 100% normal en la Central de Riesgos de la SBS y no registrar protestos pendientes de solucion en el Boletin de Protestos de la Camara de Comercio de Lima. Asimismo, las ESF son responsables de la veracidad de los titulos entregados en garantia, los que deben contar preferentemente con garantias especificas que seran detalladas en el modelo de solicitud del CRM, debiendo considerar que no pertenezcan a empresas vinculadas a las ESF ni a sus funcionarios principales. 7.3 Las ESF, ademas de la solvencia del deudor, garantizan la existencia y exigibilidad de los derechos representados en los titulos, lo que incluye la verificacion del poder suficiente de los firmantes, la autenticidad de las firmas, de la fecha de vencimiento y del monto de la obligacion que aparece en el titulo que se afecta en prenda (salvo que por escrito se hubiese declarado lo contrario). La comprobacion de una situacion distinta a la descrita faculta al BCRP a dar por vencido el credito y a ejercer las acciones de cobro, sin perjuicio de las penalidades que corresponda. La transferencia en garantia de los titulos comprende los privilegios y las garantias reales y personales que respaldan la operacion de credito que les dio origen. 7.4 Las garantias con titulos-valores representativos de creditos (pagares), deben ser constituidas por las ESF con la debida anticipacion, a fin de permitir su verificacion. Asimismo, las ESF pueden mantener una lista de esos titulos valores aprobada por el BCRP. Los titulos valores podran mantenerse en un compartimento especial de las ESF a nombre del BCRP. 7.5 La garantia en titulos-valores representativos de creditos se valorizan al 65% de su valor nominal. 7.6 De conformidad con lo previsto en el Articulo 1087 del Codigo Civil y en los Articulos 38 y 42 de la Ley de Titulos-Valores, N° 16587, los titulos representativos de

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