Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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por lo menos a los tres (03) meses de iniciadas sus operaciones. En estos casos, la determinacion de la Hora Cargada se MORDAZA conforme lo senale el OSIPTEL, para lo cual, las empresas concesionarias deberan informar mediante carta del inicio de sus operaciones. Cuarta.- En el caso del area 2 las ciudades en las cuales se brinde por primera vez el servicio, deberan ser incluidas en el cronograma del periodo de medicion siguiente a su entrada en servicio. Quinta.- Autorizase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA de la Ley, del Reglamento General, del REGLAMENTO y del presente PROCEDIMIENTO, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden; asi como la realizacion de modificaciones que aseguren el cabal cumplimiento del REGLAMENTO. ANEXO 1 DEFINICIONES A efectos del presente PROCEDIMIENTO entiendase por: · REGLAMENTO: Al Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 040-99-CD/OSIPTEL. · PROCEDIMIENTO: Al Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil. · REGLAMENTO DE SUPERVISION: Al Reglamento General de Acciones de Supervision del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 034-97-CD/ OSIPTEL. · Area 1: MORDAZA y Callao, con un area que comprendera la demarcacion geografica descrita en el Anexo Nº 1 de la Resolucion Ministerial Nº 439-91-TC/15.17. · Area 2: Las demas provincias que conforman el territorio nacional, incluyendo el area de las provincias de MORDAZA y Callao que no se encuentra comprendida por el Area 1. · CCM: Centro de Control y Conmutacion Movil · Punto de Interconexion: Definido en el Articulo 29º del Reglamento de interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL · UIT: Union Internacional de Telecomunicaciones. · Usuario: A toda persona, dispositivo o sistema con capacidad de originar o terminar una llamada, definida en el Articulo 15º del REGLAMENTO. · Periodo de Medicion: Para el Area 1 es mensual para los indicadores Tasa de Intentos No Establecidos y Calidad de la Comunicacion y trimestral para Cobertura Radioelectrica. Para el Area 2 es mensual para los indicadores Tasa de Intentos No Establecidos y Calidad de la Comunicacion y semestral para Cobertura Radioelectrica. 16277

Registrales Regionales de todo el MORDAZA para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de diciembre de 1996 se establecio en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales Regionales de todo el MORDAZA para las inscripciones del acto en el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en areas no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se establecio en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales Regionales de todo el MORDAZA para las inscripciones de posesion de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias; Que por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 198-98-SUNARP de fecha 31 de diciembre de 1998 se amplio el plazo de vigencia de la tasa de los derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales Regionales de todo el MORDAZA, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos que se citan en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 1999; Que dentro del MORDAZA de regularizacion de la propiedad rural que es politica gubernamental, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorios, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores, atendiendo al caracter eminentemente social del programa de titulacion y registro de tierras rurales que se viene ejecutando; Que en su sesion de fecha 14 de diciembre, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 18º literal i) de la Ley Nº 26366 y 12º, literal i), del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-95JUS, acordo por unanimidad aprobar la prorroga de la vigencia de la tasa registral a que hacen referencia las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos numeros 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP y que fuera prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1999 por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 198-98-SUNARP, hasta el 31 de diciembre de 2000; Estando en lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales Regionales, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nºs. 156-96SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP y que fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999 por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos numero 198-98-SUNARP, hasta el 31 de diciembre de 2000. Articulo 2º Encargar a la MORDAZA autoridad de las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion bajo responsabilidad. Articulo 3º La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16212

SUNARP
Amplian plazo de vigencia de tasas de derechos registrales
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 389-99-SUNARP MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de setiembre de 1996 se establecio en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas

SUNAT
Precisan aplicacion de disposiciones referidas al Regimen Temporal de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 147-99/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 1999

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