Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 182267

Que, adicionalmente, en la oportunidad que se aprobo la estructura tarifaria vigente hasta el 31 de diciembre del presente ano, el Directorio de CONASEV dispuso que a mas tardar el 31 de diciembre de 1999, CAVALI ICLV S.A. deberia haber cumplido con ciertos requisitos previstos en un cronograma preestablecido, orientado a la adecuacion al MORDAZA legal del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 070-99-EF/ 94.10; Que, CAVALI ICLV S.A. ha solicitado a CONASEV la prorroga de la vigencia de la actual estructura tarifaria cuyo vencimiento se produce el 31 de diciembre del ano en curso, comprometiendose a cumplir los requisitos pendientes en un plazo determinado de acuerdo al Oficio PRE.106.99; Que la solicitud planteada por CAVALI ICLV S.A. resulta atendible MORDAZA si se tiene en cuenta la proximidad de la finalizacion de la vigencia de la actual estructura tarifaria; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) y el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 28 diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia de las tarifas aprobadas mediante Resolucion CONASEV Nº 070-99-EF/94.10 desde el 1 de enero del ano 2000. Articulo 2º.- La vigencia de las tarifas a que se refiere el articulo anterior finalizara en la oportunidad que se apruebe la nueva estructura tarifaria presentada por CAVALI ICLV S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16279

222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o aquella MORDAZA que se exige de acuerdo a las disposiciones legales que rigen a la entidad emisora; Que, con la finalidad de mantener el nivel de transparencia de las transacciones que se lleven a cabo en el MORDAZA de valores, se ha considerado necesario requerir a aquellos emisores que se acojan a la referida opcion la MORDAZA de un documento de informacion anual que incorpore de manera sistematica la informacion referida a la empresa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º y el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado en Sesion de Directorio de fecha 13 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el tercer parrafo del Articulo 1º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, por los siguientes parrafos: "Opcionalmente, las entidades emisoras que cuenten con valores o programas inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores podran presentar a CONASEV y a la entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion donde se transen sus valores, la Memoria Anual elaborada de conformidad con el Articulo 222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o de acuerdo a las disposiciones legales que rigen a la entidad emisora. En el caso senalado en el parrafo anterior, las entidades emisoras deberan presentar adicionalmente el Documento de Informacion Anual, cuyo contenido es el mismo que se establece en el Manual para la preparacion de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos, aprobado por la Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, o MORDAZA que lo sustituya. Asimismo, las entidades emisoras deberan entregar a los accionistas el Documento de Informacion Anual, al menos en la misma forma y oportunidad en que sea entregada la Memoria Anual. El Documento de Informacion Anual debera ser presentado a mas tardar conjuntamente con la Memoria Anual. Asimismo, se debera senalar en la primera pagina de la Memoria Anual respectiva que se ha procedido conforme a la referida opcion. La MORDAZA de la Memoria Anual y del Documento de Informacion Anual no es exigible para el Gobierno Central, el Banco Central de Reserva del Peru, para gobiernos extranjeros asi como en los otros supuestos que determine CONASEV en funcion a las caracteristicas particulares del valor inscrito." Articulo 2º.- Adicionar como MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el siguiente texto: "El Documento de Informacion Anual, debera ser elaborado por el mismo organo encargado de la preparacion de la Memoria Anual." Articulo 3º.- Incorporar como tercer parrafo del Articulo 18º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº Nº 141-98-EF/94.10, referido a los documentos a incorporar por referencia, el siguiente texto: "Asimismo, en el caso que las entidades emisoras se acojan a la opcion establecida en el tercer parrafo del Articulo 1º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales, podran incorporar por referencia el Documento de Informacion Anual." Articulo 4º.- En el caso que las entidades emisoras se acojan a la opcion senalada en el tercer parrafo del Articulo 1º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales, entiendase que toda referencia efectuada a la Memoria Anual en el tercer parrafo del Articulo 3º, en los Articulos 4º, 5º, en la parte final del Articulo 6º y en la MORDAZA Disposicion Final del referido Reglamento, comprende adicionalmente al Documento de Informacion Anual.

Modifican reglamentos para preparacion y MORDAZA de memorias anuales y de oferta publica primaria y venta de valores mobiliarios
RESOLUCION CONASEV Nº 119-99-EF/94.10 MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 087-99-EF/94.50 presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, se aprobo el Reglamento de Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, estableciendose los terminos bajo los cuales las entidades emisoras de valores deben cumplir con preparar y presentar dichos documentos al Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para su posterior difusion a los participantes del mercado; Que, es objetivo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores disenar un MORDAZA normativo moderno y eficiente que regule el MORDAZA de valores a traves de la estrecha interaccion entre los agentes que actuan en este y el organismo regulador; Que, se ha considerado conveniente establecer que los emisores con valores y programas inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, puedan preparar optativamente la memoria anual de conformidad con el Articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.