Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

te, podran deducir perdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios fisicos y su valorizacion hayan sido aprobados por los responsables de su ejecucion y ademas cumplan con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso c) del Articulo 21º del Reglamento." "f) Deberan contabilizar en cuentas separadas los elementos constitutivos del costo de produccion. Dichos elementos son los comprendidos en la MORDAZA Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como: materia prima, mano de obra y gastos de fabricacion fijos y variables." Articulo 17º.- Incorporese como inciso g) y ultimo parrafo del Articulo 35º del Reglamento, los textos siguientes: "g) La SUNAT podra establecer los requisitos que deberan contener los registros de control de existencias y los procedimientos a seguir para la ejecucion de la toma de inventarios fisicos, en MORDAZA con las normas de contabilidad referidas a tales registros y procedimientos." "A fin de mostrar el costo real, las empresas deberan acreditar, mediante registros adecuados de control, las unidades producidas durante el ejercicio, asi como el costo unitario de los articulos que aparezcan en sus inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, las empresas podran llevar un Sistema de Costo Estandar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberan necesariamente valorar sus existencias al costo real. El contribuyente debera proporcionar el informe y los estudios tecnicos necesarios que sustenten la aplicacion del sistema MORDAZA referido, cuando sea requerido por la SUNAT." Articulo 18º.- Incorporese como ultimo parrafo del Articulo 36º del Reglamento, el texto siguiente: "La cuenta especial por obra a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 63º de la Ley, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberan diferenciarse en las cuentas analiticas de gestion. Ademas se debera diferenciar los ingresos provenientes de cada obra. Para tal efecto el contribuyente habilitara las subcuentas necesarias." Articulo 19º.- Sustituyase el texto del Articulo 38º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 38º.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Para la aplicacion de los numerales 1) y 2) del Articulo 65º de la Ley se considerara los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoria que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio consideraran los ingresos que presuman que obtendran en el mismo." Articulo 20º.- Incorporese como ultimo parrafo del Articulo 39º del Reglamento, el texto siguiente: "Los contribuyentes que efectuen las operaciones senaladas en el MORDAZA parrafo del Articulo 76º de la Ley con no domiciliados, deberan cumplir con abonar la retencion en el mes en que se realiza el registro contable de dichas operaciones, sustentada en el comprobante de pago emitido de conformidad con el reglamento respectivo o, en su defecto, con cualquier documento que acredite la realizacion de aquellas." Articulo 21º.- Sustituyase el numeral 6 del inciso f) del Articulo 40º del Reglamento, por el siguiente texto: "6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularizacion anual, al impuesto anual se le deducira las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio, asi como el credito por donaciones a que se refiere el inciso d) del Articulo 88º de la Ley." Articulo 22º.- Sustituyase el texto del Articulo 42º del Reglamento, por el siguiente:

"Articulo 42º.- RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA a) Tratandose de retenciones en exceso que resulten de la liquidacion correspondiente al mes en que opere la terminacion del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, MORDAZA del cierre del ejercicio, se aplicaran las siguientes normas: 1. En el mes en que opere la terminacion del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, el empleador devolvera al trabajador el exceso retenido. 2. El empleador compensara la devolucion efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes MORDAZA practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolucion efectuada, podra optar por aplicar la parte no compensada: 2.1 A la retencion que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; 2.2 Solicitar su devolucion a la SUNAT. b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de MORDAZA categoria efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaracion, seran de aplicacion las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto." Articulo 23º.- Sustituyase el inciso b) del Articulo 43º del Reglamento, por el siguiente texto: "b) Los creditos autorizados por las leyes especiales y los contemplados en el inciso c) del Articulo 88º de la Ley solo seran computables a partir del mes en que el trabajador acredite ante su empleador el derecho a los mismos." Articulo 24º.- Sustituyase el texto del numeral 4 del inciso d) del Articulo 49º del Reglamento, por el siguiente: "4. A los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la fusion o escision o demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas, segun las normas del Impuesto, respecto de las sociedades o empresas que se extingan. En este caso el Impuesto a la Renta sera determinado y pagado por la sociedad o empresa que se extingue conjuntamente con la declaracion, tomandose en cuenta, al efecto, el balance formulado al dia anterior al de la entrada en vigencia de la fusion o escision o demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas." Articulo 25º.- Sustituyase el texto del encabezado del Articulo 50º del Reglamento, por el siguiente: "En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del Articulo 87º del Codigo Tributario, el Impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagara en moneda nacional, conforme a las siguientes normas:" Articulo 26º.- Sustituyase el texto del Articulo 52º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 52º.- DETERMINACION DE CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Los conceptos previstos en el Articulo 88º de la Ley constituyen credito contra el Impuesto. A fin de aplicar lo dispuesto en el articulo en mencion, se observara las siguientes disposiciones: a) Al Impuesto determinado por el ejercicio gravable se le deducira los siguientes creditos, en el orden que se senala: 1. El Impuesto Extraordinario a los Activos Netos ­ IEAN, cuando corresponda. 2. El credito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera. 3. El credito por donaciones. 4. El credito por reinversion. 5. Otros creditos sin derecho a devolucion. 6. El saldo a favor del Impuesto de los ejercicios anteriores. Contra las rentas de tercera categoria solo se podra compensar el saldo a favor originado por rentas de la misma categoria. 7. Los pagos a cuenta del Impuesto. 8. El impuesto retenido, segun corresponda. 9. Otros creditos con derecho a devolucion.

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