Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula el funcionamiento de establecimientos publicos de esparcimiento en el Cercado de MORDAZA
ORDENANZA Nº 235 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion de 7 de octubre de 1999; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus Articulos 191º y 192º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia, y establece que corresponde al Concejo la funcion normativa; Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00499-JUS, establece en su Articulo 4º que todo MORDAZA o adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, la referida MORDAZA en su Articulo 179º Inciso c) dispone que son funciones de la Policia Nacional el controlar e impedir el ingreso de menores y su permanencia en lugares de expendio de licores u otros lugares publicos o privados que atenten contra su integridad fisica y moral; Que, el Articulo 68º Inciso 7 de la Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades, en materia de Comercializacion, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento; Que, el Articulo 65º Inciso 16 de la misma Ley Nº 23853, establece que son funciones especificas de las municipalidades las de supervisar y controlar la construccion, el mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los recintos internos abiertos al publico de caracter comercial, mediante la aprobacion del Reglamento que estipula las condiciones tecnicas requeridas para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y el ejercicio de sus actividades; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE BAILE, RECREACION Y DIVERSION DENOMINADOS SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, CABARET, GRILL, BOITE CAPITULO I: OBJETO Y ALCANCE Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos tecnicos y administrativos que deben observar los establecimientos de esparcimiento y distraccion destinados a discotecas, salones de baile, boites y similares; a fin de evitar que su funcionamiento altere la tranquilidad de los vecinos, ponga en riesgo la MORDAZA

y la salud de los usuarios o vulnere la integridad fisica o moral de los ninos y adolescentes. Articulo Segundo.- Esta ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del Cercado de Lima. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, los perjuicios que acarreen a los usuarios y las sanciones que impongan las autoridades competentes son de responsabilidad solidaria del propietario, del conductor y del administrador del establecimiento, o de quienes MORDAZA sus veces. CAPITULO II. DEFINICIONES GENERALES Articulo Cuarto.- Entiendase, para efectos de la presente norma: SALON DE BAILE, DISCOTECA Y/O SIMILARES.Establecimiento acondicionado especialmente para reuniones donde se realizan bailes, publicos y espectaculos en vivo, pudiendose expender bebidas alcoholicas, refrescos y comidas, abonandose o no derecho de ingreso. SALON DE BAILE PARA MENORES.- Establecimiento especialmente acondicionado donde se realizan bailes publicos y espectaculos, que en determinados dias y horas permiten exclusivamente el ingreso de menores de edad desde los 14 anos, sin venta de bebidas alcoholicas ni tabaco, abonandose o no derecho de ingreso. CABARET-GRILL-BOITE.- Establecimiento en el cual se ofrece espectaculos para adultos y se expenden bebidas alcoholicas, abonandose o no derecho de ingreso. CAPITULO III: DE LA AUTORIZACION Articulo Quinto.- Los establecimientos publicos a que se contrae la presente Ordenanza deben contar obligatoriamente para operar, con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Sexto.- Para solicitar Autorizacion Municipal de Funcionamiento, deben observar las siguientes condiciones y requisitos: a) Estar ubicados a no menos de 150 metros lineales de MORDAZA, Instituciones Educativas, Cuarteles y Hospitales; b) Presentar informe tecnico de inspeccion ocular rubricado por arquitecto colegiado, responsabilizandose de que el local cumple con las especificaciones tecnicas, en todos sus aspectos, que establece el Reglamento Nacional de Construcciones y especificamente las consignadas en los Capitulos XIII y XIV referidos a los Locales de Espectaculos y Centros de Reunion; c) Presentar informes favorables expedidos por Defensa Civil y el Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Los informes tecnicos senalados en los incisos b) y c) deberan indicar expresamente la capacidad MORDAZA de atencion del local y seran de renovacion anual. CAPITULO IV: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO Articulo Setimo.- Para el desarrollo de su actividad los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, se sujetaran a las siguientes normas: a) Mantener la infraestructura y las condiciones de funcionamiento aprobadas por los Informes Tecnicos senalados en el Articulo MORDAZA incisos b) y c) asi como las normas de acustica, seguridad e higiene del local; b) Entregar boletos numerados a los usuarios ingresantes y no permitir que se sobrepase la capacidad del local, la misma que debe figurar en la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, exhibida en un lugar visible; c) No permitir el ingreso de menores de 18 anos de edad, excepto en aquellos locales debidamente adecuados y exclusivos para menores desde los 14 anos; d) Facilitar la tarea fiscalizadora de los Inspectores de Proteccion al Consumidor, de los vecinos de la jurisdiccion y de las autoridades competentes, para comprobar el normal desarrollo de sus actividades; e) Informar al publico convenientemente y con anticipacion al ingreso, el MORDAZA y caracteristicas del espectaculo a presentarse en el local; f) Desarrollaran sus actividades a partir de las 20:00 horas, excepto los dias sabados, domingos y feriados, en los

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