Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

dacion aprobado mediante Resolucion Nº 056-GCR-IPSS97; y por no haber comunicado en su oportunidad a la Subgerencia de Recaudacion y Mercadeo de la Gerencia Departamental MORDAZA sobre el incumplimiento de los empleadores del no haber presentado su Declaracion Jurada de Trabajadores, ocasionando de esta manera que la Institucion deje de cobrar en su oportunidad la suma aproximada de S/. 938,340.00 (Novecientos treintiocho mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles); Que, en lo que respecta a la Excepcion de Incompetencia deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta debe ser declarada Infundada por cuanto este fue designado en el cargo de Jefe de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, mediante Memorandum Nº 024-SGC-GDPU-IPSS-98 de fecha 15 de MORDAZA de 1998, y no como lo afirma el citado funcionario en su escrito de descargo, que recien a partir del mes de febrero del presente ano viene desempenando dicho cargo, y que su condicion era la de un Tecnico Administrativo al momento de la accion de control; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores Factor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber supervisado adecuadamente la ejecucion de los programas de acciones de salud a cargo del Departamento de Cirugia y por no haber supervisado y evaluado el desarrollo de las actividades de los servicios que la integran, asi como por no haber velado por el cumplimiento de las normas institucionales, al considerar como cirugias realizadas a procedimientos quirurgicos que son inherentes a la operacion efectuada ocasionando el pago injustificado del valor MORDAZA de la produccion de S/. 14,050.00 (Catorce mil cincuenta y 00/100 nuevos soles), inobservando los criterios de clasificacion para las cirugias que se realizan en los diferentes Centros Asistenciales de la Institucion que estan contenidos en los Manuales de Intervenciones Quirurgicas segun el Nivel de Complejidad de la Gerencia Central de Produccion de Servicios de Salud; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber supervisado la labor de los medicos que realizaron las intervenciones de apendicectomias profilacticas, realizandose cirugias que tenian factores de riesgo inherentes a la misma y al cuadro clinico que presentaba el MORDAZA, lo que determino que la Gerencia Departamental MORDAZA reciba como valor MORDAZA de produccion la cantidad de S/. 88,990.00 (Ochentiocho mil novecientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor Factor MORDAZA MORDAZA por permitir que las apendicectomias profilacticas se efectuaran en cirugias que tenian factores de riesgo inherentes a la misma y al cuadro clinico que presentaba cada uno de los pacientes, lo que permitio que la Gerencia Departamental MORDAZA reciba en forma injustificada como valor MORDAZA de produccion la suma de S/. 88,900.00 (Ochentiocho mil novecientos noventa y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, generando un riesgo potencial de implicancias medicas legales, al no cumplirse con el requisito de consentimiento previo del MORDAZA o de la persona llamada legalmente a darlo, conforme lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; ademas, de los 14 casos observados, el senor Factor MORDAZA MORDAZA logro demostrar que solo dos pacientes que fueron sometidos a las apendicectomias, dieron su consentimiento para dicho acto medico; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores Factor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber supervisado adecuadamente la ejecucion de los programas y acciones de salud a cargo del Departamento de Emergencia, y por no haber supervisado y evaluado las actividades del Servicio de Emergencia y por no haber velado por el cumplimiento de las normas institucionales dentro del MORDAZA legal vigente, del estado emergente y urgente del MORDAZA atendido en el Servicio de Emergencia, lo que ha ocasionado el pago injustificado del valor MORDAZA de la produccion por parte de la AFIPSS, a la Gerencia Departamental MORDAZA, por la suma ascendente a S/. 5,178.00 (Cinco mil ciento setentiocho y 00/100 nuevos soles); ademas, del consiguiente consumo de productos farmacologicos, insumos y materiales medicos programados para pacientes en estado urgente o emergente, en el tratamiento de patologias que debieron ser resueltas en la Consulta Externa o Programas Externos de Salud; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque sustenta con documentos la inscripcion de los trabajadores titulares, los mismos que cuentan con las aportaciones suficientes para tener derecho a las atenciones de prestacio-

nes de salud, a excepcion de la MORDAZA Rosemery MORDAZA MORDAZA, que llego directamente de la Posta Medica de Azangaro al Hospital de MORDAZA, cuya acreditacion se encuentra a cargo de la Oficina Sucursal de Azangaro; Que, en lo que respecta a las atenciones brindadas en la MORDAZA de Juliaca, no tiene responsabilidad administrativa el citado funcionario, pues de acuerdo al Organigrama de Estructura Organica de las Gerencias Departamentales, las Oficinas Sucursales no tienen dependencia directa de la Division a su cargo; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque sustenta con documentos la inscripcion de los trabajadores titulares, los mismos que tienen las aportaciones de prestaciones de salud. Asimismo, en lo que respecta a los demas pacientes, es de responsabilidad del centro asistencial de origen la acreditacion del MORDAZA, conforme lo dispone el numeral 7.4 del Articulo 1º de la Resolucion Nº 270-PE-IPSS-98; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 44CEPADAN-ESSALUD-99 por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Recaudacion de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL al senor FACTOR MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital III Juliaca de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Cuarto.- DECLARAR INFUNDADA la Excepcion de Incompetencia deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Credito y Cobranzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Quinto.- IMPONER la sancion de SESENTA (60) DIAS DE CESE TEMPORAL al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Creditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Sexto.- IMPONER la sancion de SESENTA (60) DIAS DE CESE TEMPORAL al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Departamento de Cirugia del Hospital III Juliaca de la Gerencia Departamental MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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