Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999
a) Permanentes b) Eventuales c) Actividades Sociales

NORMAS LEGALES

Pag. 182339

Los permisos permanentes son otorgados por el MORDAZA, previo los informes tecnicos de las areas competentes. Los permisos eventuales y para actividades sociales son otorgados por la Direccion de Servicios Comunales previo informe de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. Articulo 22°.- Los organizadores de espectaculos publicos no deportivos, estan obligados a presentar la Solicitud - Declaracion Jurada a los Espectaculos Publicos No Deportivos por lo menos 15 dias MORDAZA a la realizacion del espectaculo. IX. DE LOS REQUISITOS Articulo 23°.- Los requisitos para obtener la autorizacion para espectaculos publicos no deportivos de caracter temporal y eventual (Actividades Sociales) son los siguientes: a) Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. b) Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y/o de Licencia Especial de Funcionamiento. c) Informe emitido por la MORDAZA Region de Defensa Civil d) Formato de Autorizacion Municipal para espectaculos publicos. e) Autorizacion del Discamec si el espectaculo incluye fuegos artificiales. f) Autorizacion del Apdayc. g) Pago de los derechos correspondientes Los requisitos para obtener la autorizacion para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos con artistas nacionales y /o extranjeros, son los siguientes: a) Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. b) Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y/o de Licencia Especial de Funcionamiento. c) Informe de la MORDAZA Region de Defensa Civil. d) Carta Fianza y/o Cheque certificado que garantice el pago del integro del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos. e) Formulario de Autorizacion Municipal. f) Autorizacion del Discamec si el espectaculo incluye fuegos artificiales. g) Autorizacion del Apdayc. h) Contrato entre el Empresario y el Artista. i) Calificacion del I.N.C de ser el caso j) Pago de los derechos correspondientes Articulo 24°.- Las empresas que produzcan y/o promuevan espectaculos publicos alcanzaran a la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA simple de los contratos que se celebran en el distrito con los actores, cantantes, etc. 15 dias MORDAZA de realizar el espectaculo. Articulo 25°.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes exigira a la empresa, empresario o personas que ofrezcan espectaculos publicos no deportivos las garantias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan con el publico, los artistas o los autores. Articulo 26°.- Los Inspectores de Espectaculos acreditaran su condicion de tales con la identificacion que para tal efecto les proporcionara la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 27°.- Las empresas o empresarios que produzcan y/o promuevan espectaculos publicos no deportivos se regiran a las normas legales relativas al trabajo de mayores (hombres y mujeres) y menores de edad. Articulo 28°.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA ordenara la clausura temporal o definitiva de todo local destinado a espectaculos cuando su funcionamiento implique peligro para la higiene, la seguridad o cuando atente contra la tranquilidad del vecindario o mientras se ejecuten las modificaciones ordenadas de ser el caso. Articulo 29°.- Cuando se compruebe la MORDAZA de espectaculos contrarios o renidos a la moral y las buenas costumbres se sancionara al empresario o a quienes resul-

ten responsables con una multa equivalente al 20% de la UIT vigente y en caso de reincidencia, la denegatoria del permiso o la clausura definitiva del local y la revocacion de la Licencia del Certificado de Autorizacion de Funcionamiento de ser propietarios. X. DE LOS PROGRAMAS Articulo 30°.- Las empresas presentaran a la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes dos ejemplares como minimo del programa de la funcion a ofrecer. Las MORDAZA cinematograficas presentaran cuatro ejemplares, dos de los cuales seran exhibidos por la empresa en lugar visible previamente sellados por la citada Subdireccion. Articulo 31°.- Esta terminantemente prohibido hacer en los programas, apreciaciones ajenas al espectaculo autorizado, no pudiendose publicar afiches o propaganda con retratos que no pertenezcan a los artistas que van a actuar en la funcion que se anuncia. Articulo 32°.- Todo programa debera contener los nombres de los artistas que tomen parte en el espectaculo anunciado con especificacion del rol que desempenan, la hora de inicio de la funcion y el precio de las localidades. Debera fijarse el programa en lugar visible al lado de la boleteria. No podra hacerse ningun cambio en el programa sin causa justificada y sin permiso del organo municipal respectivo. Si este encuentra que se realiza sin motivo fundado o por malicia, impondra a la empresa una multa equivalente al 30% de la UIT vigente. Articulo 33°.- Si por algun motivo no previsto se hiciera indispensable la suspension del espectaculo o alguna modificacion del programa, la empresa expondra por escrito los motivos ante la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes o similar, para que esta, despues de examinarlo, acuerde o deniegue el permiso, haciendose por cuenta del productor la respectiva advertencia al publico por medio de avisos y carteles, de los cuales se debera poner uno en las ventanillas de las boleterias en caracteres facilmente perceptibles y otro en diario de amplia difusion, debiendo devolverse el dinero de las localidades que anteriormente se hubiesen vendido, si asi lo pidieran los poseedores de los boletos correspondientes. XI. DE LAS FUNCIONES Articulo 34°.- Los dias de funcion seran libremente senalados por la empresa. Articulo 35°.- Cuando las funciones se suspendan por causa de fuerza mayor, los empresarios estan obligados a devolver el valor de las localidades o si lo acepta el publico, podran entregarse boletos de entrada para una proxima funcion. Articulo 36°.- Las funciones empezaran a la hora fijada en los programas y anuncios. Articulo 37°.- Por ningun motivo se empezara una funcion si no ha transcurrido por lo menos una hora desde el termino de la funcion anterior, si la sala no cuenta con medios de ventilacion para renovar el aire y de 15 minutos minimo, en caso de contar con dichos medios siempre y cuando estos hayan sido estimados como satisfactorios por la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. Articulo 38°.- La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA podra autorizar la suspension de la funcion cuando esta medida se derive como consecuencia del tumulto o desorden grave provocado por los espectadores, en cuyo caso la empresa queda exenta de toda responsabilidad. Si la suspension se debiera a causa imputable a la empresa o a los actores, se impondra a la empresa una multa equivalente al 20% de la UIT vigente. En caso que la suspension se efectuara una vez iniciado el espectaculo se devolvera a los espectadores el integro de lo abonado por concepto de entrada. Articulo 39°.- Cuando las localidades son numeradas, nadie podra ocupar asientos distintos el que corresponde al boleto que hubiese adquirido. El boleto es el unico comprobante que acredita el derecho a ocupar una localidad. Articulo 40°.- La empresa durante los espectaculos dispondra siempre de un numero conveniente de porteros, boleteros, acomodadores y demas empleados correctamente vestidos y convenientemente ubicados. En las MORDAZA es obligatorio la presencia de dos acomodadores; y tanto en estas como en las demas MORDAZA, deberan estar previstos de linternas de mano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.