Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema no genera egresos al erario por concepto de pasajes ni de viaticos, ni MORDAZA o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 16331

parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL CULTIVO DE MORDAZA PARA LOS VALLES DE LA COSTA PERUANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento para el cultivo de MORDAZA en valles de la costa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1033-99-AG MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 VISTA:

Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las medidas de control cultural y fitosanitario que debe cumplir toda persona natural y juridica que se dedica de manera directa o indirecta mediante la habilitacion, al cultivo de MORDAZA (Tagetes erecta) en los valles de la costa peruana, bajo la supervision del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 2º.- El SENASA, con el apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias y de las empresas habilitadoras del cultivo de MORDAZA debidamente organizadas, es el responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. CAPITULO II

Las solicitudes firmadas por agricultores de Barranca, Supe, Pativilca, Vegueta, San MORDAZA, Chira, etc., en las que solicitan y manifiestan su conformidad con la regulacion del cultivo del MORDAZA (Tagetes erecta) en los valles de la costa peruana, asi como los documentos remitidos por las empresas habilitadoras de este cultivo: AGROBASA, SERINAGRO, AGROPAITA, AGRIPSA, AGROLINSA, AGROINDUSTRIAS HUAPALAS Y DESHIDRATADORA LA LIBERTAD; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, siendo ademas ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece en su Articulo 5º inciso b), que es funcion del SENASA, proponer al Ministro de Agricultura las normas de alcance nacional y regional en relacion a las actividades de vigilancia, inspeccion, registro, control, supervision y evaluaciones sanitarias del agro; Que, el Decreto Supremo Nº 017 del 4 de MORDAZA de 1949, sobre la Policia Sanitaria Vegetal, faculta al Ministerio de Agricultura a efectuar campanas obligatorias de control fitosanitario; Que, las empresas habilitadoras del cultivo de MORDAZA en los diferentes valles de la costa peruana, asi como los agricultores que se dedican a la siembra de este cultivo, solicitan se reglamente el cultivo de MORDAZA, para afrontar entre otros, la problematica fitosanitaria de dicho cultivo en los valles de la costa peruana, por la presencia de plagas como Prodiplosis longifila, MORDAZA hialino, mosca MORDAZA, barrenadores de brotes, gusanos de tierra y otros, que afectan significativamente al cultivo; Que, en consecuencia, se hace necesario dictar normas sanitarias para el manejo integrado de las plagas del MORDAZA en los valles de la costa peruana, con el objeto de controlar y mantener al cultivo con niveles minimos de danos ocasionados por las mismas, y disminuir sensiblemente el uso de plaguicidas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Cultivo del MORDAZA, que consta de 13 articulos, 2 Disposiciones Complementarias y 1 Disposicion Transitoria; que forma

PRACTICAS CULTURALES Articulo 3º.- Es obligatorio el uso de semilla de cultivares inscritos en el Registro de Cultivares que conduce el SENASA, de conformidad con la Ley General de Semillas aprobada mediante el Decreto Ley Nº 23056. Articulo 4º.- La siembra en MORDAZA definitivo y/o de almacigos se iniciara para todos los valles de la costa peruana desde el 1 de marzo, y el transplante culminara el 15 de setiembre; debiendo realizarse la MORDAZA quema, a mas tardar el 31 de diciembre. Articulo 5º.- Es obligatorio el cumplimiento del periodo de MORDAZA limpio o libre del cultivo de Marigold; el mismo que comprende los meses de enero y febrero. Articulo 6º.- Para la siembra con fines de investigacion y/o promocion de nuevas variedades de MORDAZA, se debe tener previamente la autorizacion de la Coordinacion del SENASA correspondiente, y se cultivara bajo estricto regimen de observacion fitosanitaria, respetando lo establecido en el Articulo 5º de este Reglamento. CAPITULO III CONTROL FITOSANITARIO Articulo 7º.- Se restringe el uso de plaguicidas organicos del grupo de los piretroides solamente para los casos estrictamente necesarios, previa autorizacion por el SENASA, para su empleo en el cultivo de Marigold. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas que se dedican al cultivo de MORDAZA, de manera directa o indirecta por habilitacion, en los valles de la costa peruana, deben contar con Responsables Tecnicos capacitados en el uso y manejo de plaguicidas y en el manejo integrado de plagas; y estar reconocidos por el SENASA. Articulo 9º.- Las empresas habilitadoras o agricultores, a traves de sus Responsables Tecnicos que asesoran la conduccion del cultivo, deben llevar un Registro de la Evaluacion de Plagas, asi como de los plaguicidas utilizados y de las fechas de aplicacion en sus campos; el que estara a disposicion del SENASA cuando lo solicite. Articulo 10º.- Es obligatoria la eliminacion y quema de rastrojos del MORDAZA, luego de terminada la MORDAZA cosecha, no debiendo encontrarse rastrojos en el MORDAZA, por mas de tres (3) dias, luego de terminada esta. Asimismo, es obligatoria la eliminacion permanente de malezas en los MORDAZA sembrados con MORDAZA y los aledanos. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- Las Coordinaciones del SENASA, en el ambito de su jurisdiccion, impondran mediante Resolucion, las sanciones a las personas naturales o juridicas que infrinjan lo establecido en el presente Reglamento.

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