Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

medicion (febrero y de setiembre a noviembre) para la aprobacion de la hora cargada, la misma que se aplicara para cada CCM por el periodo que OSIPTEL disponga. La hora cargada, definida para cada temporada, sera comunicada por OSIPTEL, mediante carta de la Gerencia General a las empresas concesionarias, para su aplicacion e inicio de las mediciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, OSIPTEL podra solicitar que las empresas concesionarias efectuen mediciones de trafico adicionales para determinar perfiles de trafico correspondientes a otros periodos diferentes a las de febrero y de setiembre a noviembre. La hora cargada podra ser revisada y cambiada cuando OSIPTEL lo considere necesario. Las empresas concesionarias remitiran a OSIPTEL la sustentacion correspondiente para la determinacion de la hora cargada, por lo cual deberan conservar por un minimo de 12 meses, contados a partir de la remision de los resultados, las mediciones fuente utilizadas para definir los perfiles de trafico. La metodologia para la determinacion del perfil de trafico se efectuara de acuerdo a las Recomendaciones de la UIT. 4. EXCLUSIONES Seran excluidos del calculo de los indicadores Tasa de Intentos No Establecidos, Calidad de Comunicacion y Cobertura Radioelectrica, las mediciones del servicio cuya calidad MORDAZA sido afectada bajo los supuestos que se detallan a continuacion: a) Acciones de la naturaleza: Estas causas seran consideradas cuando el fenomeno natural al que se atribuye es calificado como anormal en la MORDAZA respectiva, por organismos competentes como SENAMHI, Defensa Civil u otro reconocido. b) Problemas laborales: Estas causas seran calificadas como tales en los casos en que la empresa operadora cuente con las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la afectacion del servicio. c) Otras causas externas al control de la empresa concesionaria: Son aquellas que se presentan por causas, como robos, descargas electricas, excavaciones, filtraciones y otras causadas por terceros. Estas causas seran consideradas en los casos en que la empresa operadora cuente con la denuncia policial respectiva o con las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la afectacion del servicio. Para su exclusion, la empresa concesionaria debera comunicar el hecho obligatoriamente a OSIPTEL en un plazo MORDAZA de 48 horas de producida la afectacion del servicio, indicando: el motivo, descripcion de lo ocurrido, el lugar (direccion), la magnitud (area geografica afectada), la fecha y la hora en que se produjo la afectacion del servicio, la situacion actual y la fecha en que se preve la restitucion o mejora de la calidad del servicio. La empresa debera remitir a OSIPTEL las pruebas correspondientes. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, la solicitud de exclusion no sera procedente. 5. ACCIONES DE SUPERVISION 5.1 Visitas de inspeccion para verificar la calidad de servicio reportada por las empresas concesionarias. a) Las empresas concesionarias se encuentran obligadas, durante las visitas de inspeccion, a suministrar toda la informacion documentaria o informatica que demuestre y sustente fehacientemente la calidad de servicio reportada a OSIPTEL, asi como brindar todas las facilidades del caso. b) Las empresas concesionarias deberan presentar, a solicitud del supervisor de OSIPTEL, la informacion sustentatoria respecto a los problemas cuyas causas no fueran atribuibles a la red en evaluacion. c) Los funcionarios de OSIPTEL, debidamente identificados, estan facultados para solicitar y obtener la informacion que requieran para el cumplimiento de sus fines, incluyendo informacion fuente de las propias CCM o equipos de medicion, en concordancia con lo dispuesto en el REGLAMENTO DE SUPERVISION. d) La negativa, resistencia u obstruccion a la inspeccion sera registrada en el acta de inspeccion correspondiente y se procedera conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. e) OSIPTEL podra participar en las mediciones que efectue la empresa concesionaria cuando lo estime conveniente, mediante aviso previo no menor a 2 dias habiles a la

visita de inspeccion. Ademas, durante la visita podra solicitar cualquier MORDAZA de informacion que tenga relacion directa o indirecta sobre la calidad del servicio movil. f) OSIPTEL podra verificar, cuando lo considere necesario, la calidad y confiabilidad de los equipos que utiliza la empresa concesionaria para la medicion directa o indirecta de la Calidad Minima Exigible del Servicio. Para realizar esta verificacion OSIPTEL se basara en las recomendaciones de organismos y/o empresas reconocidas internacionalmente. con base en la data fuente utilizada para el calculo de cada indicador. 5.2 Mediciones de MORDAZA realizadas por OSIPTEL a) La empresa concesionaria prestara todo el apoyo logistico necesario que permita a OSIPTEL llevar a cabo las mediciones de MORDAZA para verificar la calidad de servicio reportada por esta, incluyendo equipos de medicion. OSIPTEL podra utilizar sus propios equipos de medicion cuando lo considere necesario. b) En el caso de que las llamadas MORDAZA realizadas desde los equipos terminales celulares, a usarse en las mediciones de MORDAZA, estas deberan ser registrados en la central para su observacion, especialmente los parametros referidos a los indicadores de la Calidad Minima Exigible del servicio que se indican en el REGLAMENTO. La empresa concesionaria debera entregar el reporte de la observacion al supervisor de OSIPTEL inmediatamente de concluida la medicion, con las respectivas explicaciones de su contenido. c) La metodologia que se aplique durante las inspecciones y mediciones de MORDAZA para la evaluacion de los indicadores de calidad, sera determinada por OSIPTEL. d) OSIPTEL, cuando lo considere necesario, podra realizar, conjuntamente con la empresa concesionaria, verificaciones de calidad de servicio en el tiempo y lugar determinado. 6. PUBLICACIONES Los resultados de la Calidad Minima Exigible del Servicio de los indicadores de calidad, obtenidos por cada una de las empresas operadoras, seran publicados periodicamente, en los medios de comunicacion, al termino de la evaluacion respectiva por parte de OSIPTEL. 7. INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, e independientemente de las sanciones aplicables por incumplimiento de los indicadores establecidos en el REGLAMENTO, las empresas concesionarias estaran sujetas al regimen de sanciones estipulados en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, por el incumplimiento que se deriven de las disposiciones establecidas en el presente PROCEDIMIENTO. 8. CONSULTAS Ante cualquier duda o discrepancia que surgiera en relacion con el presente PROCEDIMIENTO, las empresas concesionarias deberan formular las consultas a OSIPTEL con la debida antelacion. La respuesta expresada por la Gerencia General de OSIPTEL constituye, para todos los efectos, disposiciones complementarias y/o supletorias al presente PROCEDIMIENTO, siempre que esten en concordancia con lo establecido en el REGLAMENTO y las normas legales vigentes. La MORDAZA de consultas no es causal eximente de las responsabilidades estipuladas en el PROCEDIMIENTO, por parte de las empresas concesionarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas concesionarias, a partir de la aprobacion del presente PROCEDIMIENTO, tendran un plazo de 30 dias calendario para iniciar las mediciones establecidas en este, a excepcion del indicador Cobertura Radioelectrica. Segunda.- Para efectos del inicio de las mediciones, la hora cargada a aplicarse sera la que la empresa concesionaria tiene establecida en cada uno de los CCM, mientras no se mida y se determine la hora cargada para cada una de las temporadas indicadas en el punto 3, HORA CARGADA, las mismas que seran puestas en conocimiento de OSIPTEL con la sustentacion correspondiente para su aprobacion, dentro de los quince (15) primeros dias calendarios de vigencia del PROCEDIMIENTO. Tercera.- Las empresas de servicios publicos de telefonia movil que, a la fecha de vigencia del PROCEDIMIENTO aun no se encuentren operando, iniciaran sus mediciones

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