Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban prorroga adicional a fase de exploracion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-99-EM MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, de fecha 1 de noviembre de 1993, se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Petrotech Peruana S.A.; Que, con Ley Nº 26221 Ley Organica de Hidrocarburos, se creo PERUPETRO S.A., indicandose que, era su objeto social, entre otros, asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al MORDAZA de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias; Que, mediante Ley Nº 26225 de fecha 23 de agosto de 1993, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A., reiterandose entre sus objetivos sociales, el indicado en el parrafo precedente, precisandose que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A., asumia tales derechos y obligaciones. En consecuencia, a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A., en via de cesion de posicion contractual operada por mandato de la Ley, asumio los derechos y obligaciones de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., en calidad de contratante en el Contrato; Que, el subacapite 3.2.3 del Contrato, establece que el Contratista puede solicitar con una anticipacion no menor de noventa (90) dias al vencimiento del plazo establecido en el subacapite 3.2.2, la prorroga adicional de la fase de exploracion hasta por un ano y por una sola vez, debiendo perforar un (1) MORDAZA exploratorio y garantizar dicho MORDAZA mediante carta fianza de un millon y 00/100 dolares (US$ 1'000,000.00); Que, estando en ejecucion las obligaciones correspondientes al periodo de prorroga, el mismo que se inicio el 1 de enero de 1998 y culminara el 31 de diciembre de 1999 y de acuerdo con el subacapite 3.2.3 del Contrato, el Contratista mediante Comunicacion Nº GM-553-99 de fecha 18 de agosto de 1999, solicito a PERUPETRO S.A., la prorroga adicional, presentando el correspondiente informe tecnico que justifica dicha extension; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/088-99 de fecha 29 de octubre de 1999, autorizo solicitar al Ministerio de Energia y Minas la dacion de la Resolucion Suprema correspondiente, mediante la cual se aprueba la prorroga adicional de la fase de exploracion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por Hidrocarburos en el Zocalo Continental, Lote Z-2B, en cumplimiento a lo dispuesto en el subacapite 3.2.3 del referido Contrato; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 24782, que modifica el numeral 5.1 del Decreto Ley Nº 22774, que rige el Contrato, en casos excepcionales, por Resolucion Suprema se puede prorrogar hasta en un ano y por una sola vez la fase de exploracion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Prorroga Adicional de la fase de exploracion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, en cumplimiento de lo establecido en el subacapite 3.2.3 del referido Contrato, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-93-EM. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 16332

Aprueban relacion de empresas de auditoria e inspectoria declaradas habiles para participar en procesode fiscalizacion de actividades mineras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-99-EM/DGM MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Minero Energeticas por Terceros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-93-EM, es necesario publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacion de las Empresas de Auditoria e Inspectoria habilitadas para fines de fiscalizacion de las actividades minerometalurgicas, asi como precisar los periodos en que se recepcionaran los respectivos informes de fiscalizacion; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los examenes que practiquen las empresas de Auditoria e Inspectoria cubriran especificamente lo siguiente: cumplimiento de las obligaciones de los titulares de actividad minera, establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Contratos de Estabilidad Juridica (Tributaria), normas de proteccion del medio ambiente y demas disposiciones vigentes referidas a las actividades de exploracion, explotacion, concentracion, fundicion y refinacion, sus servicios auxiliares e instalaciones conexas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-98-EM del 25 de noviembre de 1998, se aprobo el Reglamento Ambiental para las actividades de exploracion minera, como MORDAZA complementaria del Reglamento del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sobre el medio ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por D.S. Nº 014-92-EM y con opinion favorable de la Direccion de Fiscalizacion Minera; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de Empresas de Auditoria e Inspectoria del Subsector Minero declaradas habiles para participar en el ano 2000, en el MORDAZA de fiscalizacion de las actividades de los titulares mineros que se encuentren en la etapa de exploracion, explotacion, beneficio y de aquellos que habiendo culminado la exploracion se encuentren realizando obras conducentes a la explotacion; conforme a la relacion detallada en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Fijar los periodos en que se recepcionaran los informes que presenten las Empresas de Auditoria e Inspectoria: a) Obligaciones derivadas de contratos celebrados con el Estado: Contratos de Estabilidad Tributaria con programa o proyecto de inversion: Durante la etapa de inversion, semestralmente, hasta el 21 de MORDAZA del ano 2000 y 19 de enero del ano 2001. Para la puesta en produccion del proyecto, a los 15 dias calendario de efectuada la inspeccion. b) Normas de Seguridad e Higiene Minera: Semestralmente, hasta el 21 de MORDAZA del ano 2000 y 19 de enero del ano 2001, respectivamente. c) Normas de Conservacion del Medio Ambiente: Semestralmente, hasta el 21 de MORDAZA del ano 2000 y 19 de enero del ano 2001, respectivamente. d) Obligaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes diferentes a las mencionadas anteriormente Estas se informaran en su oportunidad y cuando la autoridad minera las fije expresamente. Articulo 3º.- Los titulares mineros que se encuentren en la etapa de exploracion o produccion, y aquellos que habiendo culminado la exploracion se encuentren realizando obras conducentes a la explotacion, y que obtengan o proyecten obtener segun sea el caso, una produccion menor a 25 TM/dia para minerales metalicos, o menos de 200 m3/dia para minerales no metalicos, sustancia aurifera aluvial y metales pesados detriticos; absolveran mediante declaracion jurada los cuestionarios aprobados por la Direccion General de Mineria, los mismos que en anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Las Empresas de Auditoria e Inspectoria estan obligadas a presentar sus informes, teniendo en cuenta la "Guia y Procedimiento para el Desarrollo del Cuestionario y Elaboracion del Informe", aprobada por Resolucion Directoral Nº 129-96-EM/DGM del 11 de MORDAZA de 1996. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria

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