Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
Higiene

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Articulo 63°.- Los teatros o locales de espectaculos de propiedad municipal, estaran bajo la administracion de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes y sujetos a su propio reglamento. II. DE LA CENSURA TEATRAL Articulo 64°.- Cuando la Direccion de Servicios Comunales a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, en circunstancias especiales juzgue que una obra cuya representacion ha sido autorizada pueda despertar pasiones o ideas contrarias al orden publico podra suspender temporal o definitivamente su representacion. Articulo 65°.- Cuando la censura encuentra impropio representar o mostrar algunos pasajes o frases de la obra, podra ordenar se suprima o sustituya dicha parte, estando obligado el autor o empresario a realizar tales modificaciones. Articulo 66°.- La obra representada con el pase de la censura y que realmente merezca la reprobacion publica, podra ser prohibida por la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. Articulo 67°.- La censura declarara las obras aptas para su representacion o rechazadas por ofender a la moral o al orden establecido. Las obras aptas para presentar se clasificaran de la forma siguiente: a) Apta para todos. b) Apta para mayores de 18 anos. c) Apta para mayores de 18 anos con advertencia. TITULO MORDAZA I. DE LOS CINEMAS Y DEMAS EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS Articulo 68°.- Las MORDAZA cinematograficas, segun su ubicacion , construccion, higiene, maquina proyectora y turno de exhibicion, se clasificaran en las siguientes categorias: CATEGORIA EXTRA Ubicacion Construccion Confort : Libre : Asismica : Butacas confortables, numeradas en Mezzanine y Platea. Higiene : Sistema de ventilacion adecuado, servicios higienicos de primera clase en relacion con la capacidad del local; banos para MORDAZA y caballeros en las localidades preferenciales. Los servicios urinarios para caballeros seran individuales, de loza; servicio de toalleros y jabon liquido. Proyeccion : Equipos proyectores de primera categoria. Turno de Exhibicion : Estreno absoluto, de representacion y simultanea primer turno. Precio de Localidades : Libre CATEGORIA "A" Ubicacion Construccion Confort : Libre : Asismica : Butacas confortables "Pullman" para las localidades de platea, alfombrado en todos los pasadizos. Higiene : Servicios higienicos independientes para MORDAZA y caballeros con aparatos de primera y los muros con zocalo de mayolica a una altura de 1.60 mts., urinarios de MORDAZA individual en el servicio de caballeros. Proyeccion : Equipos proyectores y de sonido de primera categoria Turno de Exhibicion : Estreno simultaneo o de primer turno. Precio de Localidades: Libre CATEGORIA "B" Confort : Butacas semi-pullman. Pasadizos de alfombra en los pasillos principales.

: Servicios higienicos independientes para MORDAZA y caballeros; de MORDAZA para platea; con zocalos de mayolica a una altura minima de 1.50 mt. En galeria de MORDAZA y con zocalo de loseta MORDAZA urinarios corridos de mayolica, para caballeros. Construccion : Asismica. Proyectores : Los usuales para peliculas de 0.035 m. Turno de Exhibicion : Libre Precio de Localidades: Libre Articulo 69°.- Los locales de Espectaculos Publicos que proyecten peliculas cinematograficas, lo haran dentro de una caseta de material incombustible, con MORDAZA de MORDAZA y aberturas para la proyeccion y para dar vista al operador hacia la pantalla. Articulo 70°.- La Autoridad Municipal fijara las dimensiones de dichas casetas y las instalaciones que deben ejecutarse dentro de ellas, de conformidad con el Reglamento de Construcciones para MORDAZA y Balnearios y con sujecion a las siguientes normas: a) Que la caseta tenga MORDAZA de entrada por fuera de la sala. Si el acceso a la caseta es por la escalera, esta debe ser de MORDAZA o de material incombustible. Esta escalera debe permitir la salida rapida y facil del operador, quedando prohibidas las escaleras en forma de caracol. b) Que MORDAZA por lo menos un extintor contra incendios. c) La caseta debera tener amplia y eficiente expulsion de los gases y del calor, sin que se produzcan corrientes de aire. d) Que exista un armario incombustible para depositar materiales, herramientas y ropa de personal de trabajo. e) Que las dimensiones de la caseta tengan un promedio de 20.00 m3., por cada maquina de proyeccion. f) Si hay baterias de acumuladores, deben colocarse en ambientes especiales independientes de la caseta de proyeccion. g) Las llaves electricas deben estar perfectamente aisladas o cubiertas.

Articulo 71°.- En las casetas solo se permitira que se tenga los rollos de las peliculas que se proyectaran en la funcion encerrados en MORDAZA de MORDAZA o bovedas incombustible aun cuando cada rollo este dentro de su propia MORDAZA de envase de fierro. Se tendra fuera solo el rollo que esta colocado en las maquinas para ser proyectado. Articulo 72°.- Las MORDAZA cinematograficas que tengan instaladas pantallas especiales podran exhibir peliculas de 0.35 mm., de cualquier clase, siempre y cuando las maquinas proyectoras posean los aditamentos necesarios para estos fines. Articulo 73°.- Entre el ecran y la primera fila de localidades debera existir una distancia no menor de cuatro (4) metros. Articulo 74°.- Si se exhibiera al publico una pelicula no apta para menores de 18 anos, el empresario estara obligado a enunciar previamente esta circunstancia en los avisos, volantes y en las boleterias de la sala con carteles MORDAZA y visibles. Articulo 75°.- Las MORDAZA cinematograficas en general procuraran ofrecer, por lo menos una vez a la semana, los dias domingos y feriados, funciones de matine con peliculas de temario apropiado para los ninos y que hayan sido calificadas por la Junta de Supervigilancia de Peliculas como "Apropiadas para menores de 18 anos", respetandose el reglamento de la Junta de Supervigilancia de Peliculas. Articulo 76°.- En los programas de peliculas aptas para menores queda prohibida la exhibicion de sinopsis de otras que no han merecido esta misma clasificacion de la Junta Nacional de Supervigilancia de Peliculas, ni en los programas para mayores podra darse sinopsis de peliculas clasificadas como aptas para menores. Articulo 77°.- Queda terminantemente prohibida toda exhibicion privada sin autorizacion de la Direccion de Servicios Comunales a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. Articulo 78°.- Queda prohibido exhibir una pelicula con un nombre distinto de aquel con que fue aprobada por la Junta de Supervigilancia de Peliculas y registrada en la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. Articulo 79°.- La proyeccion de la pelicula se iniciara en el horario preestablecido.

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