Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

efectivo por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, para la atencion de gastos de emergencia en resguardo de los E.P., senala que ha cumplido con presentar la rendicion de cuenta y liquidacion del fondo entregado a traves del Oficio Nº 34-99-INPE/DRL-OA-RPS de fecha 23.JUL.99, comunicando en forma reiterada a la Auditoria General con los Informes Nºs. 01 y 02-99-INPE/DRL-RPS de fecha 31.MAY.99 e Informes Nºs. 01 y 02-99-INPE/DRL-RPS de fecha 5.JUL.99, manifiesta que no es MORDAZA que exista apropiacion ilicita ya que los documentos que adjunta son prueba fehaciente del uso y rendicion asi como las notificaciones reiterativas a los funcionarios aludidos en la apertura, que no cumplieron con presentar oportunamente sus rendiciones de cuentas; empero del arqueo practicado el dia 22 de junio de 1999, sobre el anticipo concedido por la suma de S/.50,000.00, Acta que fue suscrita por el referido servidor, se establecio un faltante de S/. 13,372,38, de los cuales segun mencion del propio servidor S/. 5,040.00 y S/.4,500.00 Nuevos Soles fueron entregados al ex Presidente del INPE, Dr. MORDAZA Nakandakari Kanashiro y al ex Auditor General del INPE, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, presentando para ello los Oficios Nºs. 12-99, 28-99 y 031-99INPE/DRL-OA-RPS de fechas 27 de MORDAZA, 16 de junio y 5 de MORDAZA de 1999 respectivamente, en la que solicita a los mencionados ex Funcionarios del INPE, la rendicion de cuentas por la suma indicada, sin embargo a su descargo no acompana documento probatorio alguno que acredite la entrega de las mencionadas sumas, hecho corroborado con el Acta de Arqueo de fecha 22.JUN.99 y las conclusiones del Informe de Auditoria, y si bien de acuerdo al Oficio Nº 3499-INPE/DRL-OA-RPS de fecha 23.JUL.99, se efectuo la devolucion de S/. 3,381.78 Nuevos Soles, por menor gasto, esta devolucion se efectuo el 8.JUL.99, fecha posterior a su gestion como Jefe del Area de Recursos Materiales y servicios, tal como se desprende del Memorandum Nº 327-99INPE/DRL-OA, quedando demostrado la apropiacion ilicita de recursos del Tesoro Publico, por la suma de S/. 5,040 y 4,500 Nuevos Soles, que hacen un total de S/. 9,540.00 Nuevos Soles. En torno a la retencion indebida de S/ .13,150.00 Nuevos Soles por el periodo de 16 meses, refiere que el uso y vigencia del fondo aperturado para gastos menudos y urgentes, tenia una duracion en el ejercicio presupuestal hasta el 31.ENE.99, fecha en que se realizaba el cierre presupuestal, senala que Auditoria ha hecho una interpretacion erronea, sin tomar en cuenta dicho procedimiento e inicia el calculo desde la fecha de apertura de fondo, indica que dicho fondo durante su vigencia se utilizo por disposicion de la Administracion para atender gastos de caracter muy urgentes con cargo a devolucion, entregando dinero en custodia, como la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, para la compra de medicamentos y S/.17,000.00 por flete en avion para el traslado de internos, devueltos en los meses de setiembre y octubre de 1998 respectivamente, de igual modo en el mes de enero de 1999, se utilizo para viaticos de los funcionarios del INPE, en casos de emergencia y otros gastos de urgencia, entregandose con cargo a devolucion a merito de los recibos de egreso respectivo, los cuales fueron devueltos en los meses de marzo, MORDAZA y la MORDAZA entrega en el mes de MORDAZA de 1999, no existiendo retencion en propio beneficio, sino que fueron para solucionar los problemas institucionales ocasionados por la falta de liquidez en el primer mes de gestion de la Direccion Regional Lima; sin embargo la devolucion de la suma de S/ . 13,150.50 Nuevos Soles, mediante Recibo de Ingreso de MORDAZA Nº 0233, fue realizada el 28.MAY.99, incumpliendose con el Articulo 7º de la Directiva de Tesoreria aprobada por R.D. Nº 077-98-EF/77.15, que establece que los montos al 31.DIC.99, que no han sido comprometidos, devengados ni pagados por parte de las Unidades Ejecutoras o dependencias encargadas seran revertidas al Tesoro Publico, a mas tardar el 31.DIC.99, bajo responsabilidad del Director de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. En torno a la adquisicion de viveres para los E.P., sin haberse efectuado licitacion publica, manifiesta que mediante Resolucion Nº 502-98-INPE-P de fecha 13.NOV.98, el Presidente del INPE, constituye el Comite Especial encargado de conducir los procesos de Licitaciones Publicas o Concursos Publicos de las Unidades Ejecutoras Nº 001- Sede Central MORDAZA y 002- Direccion Regional MORDAZA, conformada por el Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Logistica, quien luego de 3 meses, eleva un Informe a traves del Oficio Nº 001-99-INPE-CELP de fecha 26.FEB.99, no habiendo pronunciamiento del Comite Especial sobre el MORDAZA de licitacion y existiendo requerimiento de suministros para la alimentacion de internos de los E.P, se opto por continuar con la administracion directa hasta que se apruebe la licitacion publica, ordenada por la Presidencia

del INPE, agrega que informo en forma reiterada a los Directores responsables para adoptar las medidas correspondientes; hechos que son corroborados mediante los Oficios Nºs. 007-99, 172-99, 014-99 y 053-INPE/DRL-OA, de fechas 21 de enero, 19 de marzo, 23 de MORDAZA y 11 de junio de 1999 respectivamente, documentos con lo que solicita al Director Regional asi como a la Direccion de la Oficina de Administracion de la mencionada Direccion Regional, la conformacion del Comite Especial de Licitacion de alimentos crudos y Comite de Adjudicacion de bienes y suministros; desvirtuando en este extremo el cargo formulado en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA FOLLANA MORDAZA, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo, manifiesta que no ha existido una retencion indebida, obedeciendo a un tramite regular que se realiza en la administracion de fondos a efectos de definir si procedia de la Unidad Ejecutora 002 Direccion Regional MORDAZA, por cuanto a partir del mes de febrero dicha Direccion Regional asume plenamente el manejo, por lo que el deposito se hace el 14.JUN.99, a traves del T-6 Nº 283-99, correspondiendo a la Unidad Ejecutora Nº 002 DRL, argumenta que ha cumplido oportunamente con depositar el dinero recibido en merito del T-6, habiendo realizado su gestion con la debida transparencia y diligencia orientado a cumplir con la politica enmarcada por la MORDAZA autoridad de la Direccion Regional Lima; por otro lado respecto a los recursos captados por ingresos propios por concepto de expedicion de certificados de antecedentes judiciales, refiere que a partir del mes de febrero se recepciono dichos fondos, habiendose depositado oportunamente en la cuenta Nº 0000260002 del Banco de la Nacion, asimismo senala que ha mantenido informado permanentemente de sus actividades a su jefe inmediato a traves de los Informes Nºs. 007 y 017-99; sin embargo dicho servidor no ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolucion Nº 072-98-CG de la Controlaria General de la Republica (normas de Control Interno para el Area de Tesoreria, numeral 230-11), la Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/77.15 de la Direccion General del Tesoro Publico y Directiva Nº 001-99-INPE/OGP-OPRE., que establecen que los ingresos de los recursos directamente recaudados, que perciben las unidades ejecutoras, deberan de ser depositados en las cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares, estableciendose que respecto a la retencion indebida por la suma S/. 13,150.50 Nuevos Soles, este le fue entregado mediante Recibo de Ingreso de MORDAZA Nº 0233 el 28.MAY.99 y recien fue depositado el 14 de junio de 1999, asimismo respecto a los recursos captados por concepto de expedicion de certificados de antecedentes judiciales, se verifico la retencion indebida de recursos economicos en perjuicio de la Institucion ya que entre otros en el mes de febrero se capto la suma de S/. 5,850.00 Nuevos Soles y fue depositado en el Banco de la Nacion la suma de S/. 5,600.00 Nuevos Soles, en el mes de marzo se capto la suma de S/. 5,075.00 Nuevos Soles y fue depositado el importe de S/. 1,950.00 Nuevos Soles, determinandose sin embargo que dicho servidor cumplio con el deposito total de dichos ingresos; Que, ha quedado establecido que los servidores de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios y MORDAZA FOLLANA MORDAZA, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo, han desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas contempladas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios.

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