Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

cida en el punto 8.2 del presente Reglamento y difiera hasta cinco (5) puntos porcentuales por debajo del valor establecido, incurrira en falta grave y se le sancionara con una multa de entre diez (10) y treinta (30) UIT. En el caso que difiera en mas de cinco (5) puntos porcentuales por debajo del indicador, incurrira en falta muy grave y se le sancionara con una multa de entre 30 y 50 UIT. Articulo 11º.- A efectos de la aplicacion de sanciones referidas a los puntos 8.1 y 8.3 del presente Reglamento unicamente seran consideradas las fallas o congestiones atribuibles a la red de la concesionaria bajo analisis. Para ello, las empresas concesionarias deberan sustentar en su oportunidad las fallas no atribuibles a su red. Articulo 12º.- La empresa concesionaria que transgreda cualquiera de las demas disposiciones contempladas en el presente Reglamento, incurrira en infraccion leve y se le sancionara con una multa de entre media (0,5) y diez (10) UIT. Articulo 13º.- En lo que no se encuentre previsto por las normas del presente Titulo seran de aplicacion, en lo pertinente, las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. TITULO V DEFINICIONES Articulo 15º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: CCM: Centro de Control y Conmutacion Movil. Punto de Interconexion: Definido en el Articulo 29o del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL Usuario: a toda persona, dispositivo o sistema con capacidad de originar o terminar una llamada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otorguese un plazo de (30) treinta dias calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion, para que las empresas concesionarias de servicios publicos de telefonia movil adecuen sus equipos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Segunda.- En caso que la empresa concesionaria en evaluacion sustente la dificultad de realizar la medicion del indicador TINE tal como se indica en el Articulo 7º, inciso a) de este REGLAMENTO, por razones inherentes a su tecnologia, OSIPTEL definira un factor de correccion que se aplicara a los resultados obtenidos con la metodologia de medicion empleada por la empresa operadora y que permita aplicar las metas establecidas en este Reglamento a todas las empresas evaluadas. Tercera.- Para aquellas empresas operadoras que inicien por primera vez sus servicios en el Area 1 o en el Area 2, los requisitos minimos de calidad seran aplicables luego de transcurridos doce meses desde la entrada en operacion de la red. Los valores de los requisitos minimos de calidad exigibles seran los establecidos en los puntos 8.1, 8.2 y 8.3 del Articulo 8º de este REGLAMENTO, iniciandose con los correspondientes al ano 2000 y seguiran la secuencia de valores establecidos para los anos subsiguientes. No obstante deberan atender las mediciones y requerimientos de informacion de OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO. Cuarta.- Las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO seran aplicables, en lo que corresponda, al Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS). Quinta.- Se autoriza a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones, de su Reglamento General y del presente REGLAMENTO, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. 16276

El Proyecto de Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL, es de competencia exclusiva de OSIPTEL el supervisar los niveles de calidad y eficiencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, Que, con la finalidad de contar con un instrumento que permita supervisar el cumplimiento de los niveles de calidad establecidos en el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil aprobado por el OSIPTEL, asi como en los respectivos Contratos de Concesion de las empresas prestadoras de servicios de telefonia movil, se ha elaborado el presente "Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil", Que, el proyecto de Procedimiento de Supervision en mencion, contiene las disposiciones establecidas en el Procedimiento de Supervision y Control del Indicador Cobertura Radioelectrica, aprobado por Resolucion Nº 025-99-CD/ OSIPTEL, Estando acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 094-99 SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar el Procedimiento de Supervision y Control del Indicador Cobertura Radioelectrica, aprobado por Resolucion Nº 025-99-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI Presidencia del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL INTRODUCCION El Articulo 76º de la Ley de Telecomunicaciones encarga a OSIPTEL, entre otras funciones, garantizar la calidad de los servicios brindados al usuario y el Articulo 6º del Reglamento de OSIPTEL, en su literal f), establece que es de competencia exclusiva de OSIPTEL el supervisar los niveles de calidad y eficiencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Con la finalidad de contar con un instrumento que permita supervisar el cumplimiento de los niveles de calidad establecidos en el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil aprobado por Resolucion Nº 04099-CD/OSIPTEL y en los respectivos Contratos de Concesion de las empresas prestadoras de servicios de telefonia movil, se ha elaborado el presente "Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil". El Reglamento General de Acciones de Supervision aprobado mediante Resolucion Nº 034-97-CD/ OSIPTEL es de aplicacion supletoria en lo que no se oponga al presente PROCEDIMIENTO. El objetivo principal del PROCEDIMIENTO es establecer los mecanismos por los cuales: i) Las empresas concesionarias deberan calcular la calidad minima exigible del servicio; ii) Las empresas concesionarias deberan presentar obligatoriamente la informacion requerida por OSIPTEL; y, iii) OSIPTEL podra efectuar inspecciones o mediciones de MORDAZA, a fin de verificar la informacion reportada por las empresas concesionarias o evaluar la calidad del servicio. Tomando en consideracion que la mayor densidad de telefonia movil a nivel nacional se encuentra en la MORDAZA de MORDAZA, se ha diferenciado la aplicacion de los mecanismos de supervision para el Area 1 y Area 2, que se encuentran definidas en el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC del 19/08/ 97.

Aprueban Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de diciembre de 1999

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