Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

creditos otorgados por la ESF se ejecutaran mediante su transferencia a terceros, para lo que el BCRP estara autorizado a efectuar la oferta respectiva. La oferta considerara como base para la postura un equivalente no menor a las dos terceras partes del valor de tasacion de los titulos, determinado por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en la primera oferta no se presentaran postores, se ofreceran nuevamente, cuantas veces fuese necesario, deduciendose en cada oportunidad el quince por ciento de la cantidad que sirvio de base para la postura inmediatamente anterior. La ejecucion de los titulos-valores referidos en los dos parrafos anteriores obligan a la ESF a transferir inmediatamente los privilegios y garantias reales y personales que respaldan el credito que les dio origen, en favor del adquiriente de los titulos, asi como a extender los documentos necesarios para la transmision e inscripcion de tales garantias. La atencion del CRM es preferente. El producto de la venta de los titulos entregados en garantia del CRM se aplica a la cobertura de este. Los saldos que pudieran resultar despues de la ejecucion seran entregados a la ESF. 7.7 Las ESF seran sancionadas con una multa equivalente al 1% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada error en la informacion referente a la calificacion de los titulos-valores representativos de creditos que se presentan al BCRP. Si informasen falsamente sobre las garantias, se les aplicara una multa equivalente a una UIT, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes. 8. VIGENCIA La presente circular rige a partir del 3 de enero del 2 000. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 16298

Constitucion Politica del Peru y el Articulo 10º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones son elegidos por las instituciones MORDAZA referidas, mediante MORDAZA secreto, directo y universal, por mayoria simple, eligiendose en la misma fecha a los miembros suplentes, quienes reemplazaran, al miembro titular, en caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, o impedimento sobreviniente; de acuerdo con lo normado por los Articulos 11º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y 7º de la Ley Nº 26304; Que, para que el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, sea reemplazado, debe darse el supuesto de impedimento o la causal de vacancia que disponen los Articulos 12º y 18º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; no encontrandose establecida MORDAZA alguna que disponga que los referidos magistrados deban ser reemplazados en sus funciones ante este Tribunal Electoral, por otra causal que no sea una de las establecidas en los articulos citados, no existiendo causales de recusacion explicitos para los senores magistrados referidos; Que, mas aun, se aprecia de la normatividad aplicable a los vocales del organo jurisdiccional, a las que remite el Articulo 13º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, que el Articulo 29º del Codigo de Procedimientos Penales que establece las causales de recusacion, no contempla como causal de recusacion ninguno de los hechos que han sido expuestos por el recurrente en el setimo otrosi del escrito de vista; MORDAZA si el Articulo 40º de dicho cuerpo legal, establece que los vocales solo podran inhibirse en los casos expresamente senalados en el Articulo 29º glosado; Que, asimismo, el Articulo 307º del Codigo de Procedimientos Civiles no contempla como causal de recusacion hecho similar al referido por el recurrente; asi como tampoco se contempla como causal de impedimento, las cuales se encuentran establecidas en el Articulo 305º del Codigo Procesal Civil; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

JNE
Declaran improcedentes recusaciones interpuestas contra miembros del JNE, para el conocimiento de recurso de tacha
RESOLUCION Nº 2173-99-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el recurso de tacha presentado el 29 de diciembre de 1999, por el senor doctor MORDAZA Paz de La MORDAZA, Decano del Colegio de Abogados, contra la candidatura Presidencial del senor ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, planteando en el setimo otrosi de su recurso de tacha la recusacion en contra del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, afirmando que es representante del poder politico establecido que esta presidido por el senor MORDAZA Fujimori Fujimori, y en razon a que la Corte Suprema se encuentra intervenida por el gobierno. CONSIDERANDO: Que, previamente a la resolucion del recurso de tacha planteado, y a ser oidos los informes de las partes, es necesario emitir pronunciamiento con relacion a la recusacion planteada, a fin de determinar la conformacion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que resolvera dicha tacha; Que, la MORDAZA autoridad del MORDAZA Nacional de Elecciones es el Pleno compuesto por cinco miembros, elegidos por la Corte Suprema, por la Junta de Fiscales Supremos, por el Colegiado de Abogados de MORDAZA, por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades publicas, y por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas; conforme lo establece el Articulo 179º de la

Articulo Primero.- Declarar improcedente la recusacion presentada el 29 de diciembre de 1999, por el senor doctor MORDAZA Paz de La MORDAZA, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, contra el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, para el conocimiento del recurso de tacha. Articulo Segundo.- Reservar el pronunciamiento respecto al recurso de tacha planteado por el senor doctor MORDAZA Paz de La MORDAZA, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, contra la candidatura Presidencial del senor ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, hasta luego de ser oidos los informes orales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 16313 RESOLUCION Nº 2174-99-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el recurso de tacha presentado el 29 de diciembre de 1999, por el senor doctor MORDAZA Paz de La MORDAZA, Decano del Colegio de Abogados, contra la candidatura Presidencial del senor ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, planteando en el setimo otrosi de su recurso de tacha la recusacion en contra del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, afirmando que es representante del poder politico establecido que esta presidido por el senor MORDAZA Fujimori Fujimori, y en razon a que la Junta de Fiscales Supremos se encuentra intervenida por el gobierno. CONSIDERANDO: Que, previamente a la resolucion del recurso de tacha planteado, y a ser oidos los informes de las partes, es necesario emitir pronunciamiento con relacion a la recusa-

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