Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Los contribuyentes podran compensar sus pagos a cuenta en forma total o parcial, aplicando los saldos a su favor a que se refiere el inciso c) del Articulo 88º de la Ley, asi como las deducciones por retenciones y creditos que procedan, segun lo previsto por los incisos a) y b) del mismo articulo. c) Las retenciones y creditos contemplados por los incisos a), b) y c) del Articulo 88º de la Ley solo se podran aplicar a los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en el que se produjeron los hechos que los originan. d) Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) y e) del Articulo 88º de la Ley, por tasa media se entendera el porcentaje que resulte de relacionar el impuesto determinado con la renta MORDAZA global o con la renta MORDAZA de tercera categoria, segun fuera el caso, sin tener en cuenta la deduccion que autoriza el Articulo 46º de la misma. De existir perdidas de ejercicios anteriores estas no se restaran de la renta neta. Cuando conjuntamente con la renta MORDAZA global el contribuyente tuviera rentas de tercera categoria, para el calculo de la tasa media se considerara la renta MORDAZA que corresponda a la actividad de donde provenga la donacion o la renta de fuente extranjera." Articulo 27º.- Sustituyase el inciso b), el MORDAZA parrafo del inciso d) y el ultimo parrafo del inciso e) del Articulo 54º del Reglamento, por los textos siguientes: "b) Se entendera por impuesto calculado al determinado en aplicacion del regimen general." "d) (segundo parrafo): El MORDAZA coeficiente sera determinado dividiendo el impuesto calculado sobre la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 30 de junio, entre el total de ingresos netos acumulados a dicho mes. En el caso que no hubiera renta MORDAZA, se suspendera la aplicacion del porcentaje". "e) (ultimo parrafo) En el caso que no hubiera renta MORDAZA se suspendera la aplicacion del porcentaje." Articulo 28º.- Incorporese como ultimo parrafo del inciso d) del Articulo 54º del Reglamento, el texto siguiente: "El coeficiente modificado sera de aplicacion para la determinacion de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre de dicho ejercicio, siempre que la modificacion se efectue dentro del plazo para el pago a cuenta del mes de julio. Si la modificacion del coeficiente se realizara con posterioridad, el MORDAZA coeficiente se aplicara a los pagos a cuenta del ejercicio cuyo plazo de MORDAZA y pago no hubiese vencido a la fecha de MORDAZA del balance." Articulo 29º.- Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del inciso e) del Articulo 54º del Reglamento, por el siguiente: "Los contribuyentes que hubieren modificado el porcentaje con el balance acumulado al 31 de enero, podran aplicar dicho porcentaje a la determinacion de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio, siempre que la modificacion se efectue dentro del plazo para el pago a cuenta del mes de enero. Si la modificacion del porcentaje se realizara con posterioridad al vencimiento del plazo para el pago a cuenta del mes de enero, el MORDAZA porcentaje se aplicara a los pagos a cuenta correspondientes a los meses que no hubieran vencido al momento de la MORDAZA del balance. En ambos casos, se debera efectuar obligatoriamente la modificacion del porcentaje de acuerdo al balance al 30 de junio. El MORDAZA porcentaje sera de aplicacion para la determinacion de los pagos a cuenta de MORDAZA a diciembre del ejercicio, cuyo plazo de MORDAZA y pago no hubiese vencido a la fecha de MORDAZA del balance. Si el contribuyente no cumple con presentar el balance al 30 de junio, la SUNAT determinara el MORDAZA porcentaje aplicando el procedimiento fijado en la Ley y en el presente reglamento. De no contar con los datos necesarios, por no haberse presentado las respectivas declaraciones juradas, la SUNAT podra fijar en dos por ciento (2%) el porcentaje aplicable desde el pago a cuenta correspondiente al mes de MORDAZA y durante todo el MORDAZA semestre, o hasta que se presente el referido balance."

Articulo 30º.- Sustituyase el texto del inciso g) del Articulo 54º del Reglamento, por el siguiente: "g) Las sociedades, entidades y los contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley, seguiran las siguientes reglas: 1. Atribuiran sus resultados al cierre del ejercicio o al termino del contrato, segun corresponda en aplicacion del Articulo 18º. 2. Para efecto de los pagos a cuenta mensuales que corresponda efectuar a las partes contratantes domiciliadas, estas consideraran los ingresos mensuales atribuidos a cada una de ellas en la misma proporcion en que hubieran acordado participar de los resultados." Articulo 31º.- Incorporese como incisos j) y k) del Articulo 54º del Reglamento, los textos siguientes: "j) El balance acumulado a que se refieren los incisos d) y e) del presente articulo, tendra caracter de declaracion jurada y debera contener la informacion, requisitos y condiciones para la MORDAZA de la referida declaracion, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT." "k) Las sociedades o empresas que se constituyen con motivo de una escision o de una reorganizacion simple determinaran sus pagos a cuenta aplicando el sistema previsto en el inciso b) del Articulo 85º de la Ley." Articulo 32º.- Sustituyase el Articulo 55º del Reglamento, por el siguiente texto: "ARTICULO 55º.- CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Para aplicar los creditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoria, los contribuyentes observaran las siguientes disposiciones: 1. Solo se podra compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoria. 2. La compensacion de saldos a favor se debera aplicar con anterioridad a cualquier otro credito. 3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoria, acreditado en la declaracion jurada anual del ejercicio precedente al anterior, podra ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. 4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoria generado en el ejercicio inmediato anterior podra ser compensado solo cuando se MORDAZA acreditado en la declaracion jurada anual y unicamente contra los pagos a cuenta cuyo plazo no hubiese vencido al momento de MORDAZA de la citada declaracion. 5. Los pagos a cuenta y retenciones en exceso solo podran ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso." Articulo 33º.- Sustituyase el texto de los puntos 1.1 y 1.5 del numeral 1 del inciso b) del Articulo 58º del Reglamento, por los siguientes: "b) Tratandose de credito por donaciones autorizadas: 1. Los donantes deberan considerar lo siguiente: 1.1 El credito lo computaran a partir del momento en que se produzca el hecho que los origine y solo podran aplicarlo al pago de regularizacion del Impuesto. 1.5 Tratandose de donaciones efectuadas por las sociedades, entidades y los contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley, la donacion se considerara efectuada por las personas naturales o juridicas que las integran o que MORDAZA parte contratante, en proporcion a su participacion." Articulo 34º.- Incorporese como punto 1.6 del numeral 1 del inciso b) del Articulo 58º del Reglamento, el texto siguiente: "1.6 Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se podran dictar las normas complementarias respecto al procedimiento y documentacion requerida para

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