Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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procedimiento regulado por el Decreto de Urgencia Nº06499 y normas complementarias y reglamentarias. Sexta.- Precisase las siguientes disposiciones: a) Los gastos incurridos por servicios tecnicos prestados en el MORDAZA para labores de montaje, instalacion y puesta en marcha de maquinarias y equipos, que forman parte del valor computable de los bienes, conforme al Articulo 41º de la Ley, solo pueden ser deducidos como gasto, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Articulo 37º de la Ley. Para este efecto, sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario. b) A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26731, es deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de tercera categoria de las Empresas del Sistema Financiero a que se refiere el inciso h) del Articulo 37º de la Ley, la provision especifica de bienes adjudicados prevista en el Articulo 215º de la Ley Nº 26702. c) La deduccion establecida en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865 y en el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 002-98-AG se realizara luego de efectuada la compensacion de las perdidas a que se refieren los Articulos 49º y 50º de la Ley del Impuesto a la Renta y MORDAZA de la participacion de utilidades a que estuviera obligada por Ley. Setima.- Precisase que lo establecido en la Ley Nº 27034, es aplicable en el ejercicio gravable de 1999, incluso para aquellos contratos de colaboracion empresarial y asociaciones en participacion existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma. En consecuencia, en aquellos casos en que los contratos de colaboracion empresarial durante 1999 hubieran atribuido sus ingresos a las personas naturales o juridicas que las integren o MORDAZA partes contratantes para efecto de los pagos a cuenta del impuesto, se debera presentar las declaraciones rectificatorias y el pago respectivo hasta el vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del ejercicio 1999. Para este efecto, sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario. Tratandose de las Asociaciones en Participacion que hubieran llevado contabilidad independiente de la de sus partes contratantes y atribuido los correspondientes ingresos, durante el referido ejercicio, sera aplicable a dichas partes lo dispuesto en el parrafo anterior en lo que se refiere a la MORDAZA de las declaraciones rectificatorias y el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario. La SUNAT dictara las normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Disposicion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16339

bles a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 20 y el 26 de diciembre de 1999 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 13 al 26 de diciembre de 1999 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz BDTE 92 Arroz BDTK 220 Azucar SUGRCSCS 130

Del 20/12 al 26/12

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 13/12 al 26/12 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,650

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 51 del Dairy Market News del 23-12-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16280

Precisan cuentas de la Direccion General del Tesoro Publico en las que debe abonarse remanente a que se refiere la R.M. Nº 216-99-EF/10
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-99-EF/10 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 216-99-EF/ 10 se encargo a la Comision Administradora de Carteras creada por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, la administracion y cobranza de la cartera de creditos que el Ministerio de Economia y Finanzas, representado por el Banco de la Nacion, ha adquirido de las entidades financieras en las que el Estado tiene participacion mayoritaria, sea en forma directa o indirecta, inclusive la originada en actos de derecho privado, en aplicacion de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-99; Que, asimismo, el Articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial establece que la referida Comision Administradora de Carteras atendera con cargo a los recursos que se generen por la recuperacion de los creditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administracion y la cobranza que se le encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrira en el Banco de la Nacion a nombre del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, es necesario precisar que el remanente de la cobranza a que se refiere el considerando precedente sera abonado en su moneda de origen en las cuentas de la Direccion General del Tesoro Publico abiertas en el Banco de la Nacion;

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-99-EF/15 MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001691-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplica-

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