Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 182256

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

establece las condiciones para el credito en moneda nacional y extranjera que concede el Banco Central, con fines de regulacion monetaria, a las empresas del sistema financiero, con base en lo establecido en los Articulos 58º y 59º de su Ley Organica y su Estatuto. En esta oportunidad se modifica la valorizacion de garantias, el mecanismo de ejecucion de las garantias y se establece las penalidades, moras y multas para los casos de incumplimiento de las condiciones pactadas en el Credito de Regulacion Monetaria (CRM). 1. GENERALIDADES 1.1. El CRM es concedido por el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) a las empresas del sistema financiero (ESF) que operan en el modulo 3 del Articulo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), en tanto no se hallen sujetas al regimen de vigilancia senalado en el Articulo 95º de la misma ley. 1.2. El BCRP puede otorgar CRM a las ESF para cubrir deficiencias de encaje. 1.3. El monto del CRM no puede exceder al patrimonio efectivo de la ESF que lo solicite, de acuerdo con la MORDAZA informacion disponible proporcionada por la Superintendencia de Banca y Seguros, y se concede en multiplos de S/ . 100 000,00 o US$ 100 000,00, segun el caso, cobrandose los intereses por adelantando. 1.4. El plazo del CRM no excedera de 30 dias calendario. 1.5. La tasa de interes del CRM que fija el BCRP se expresa en terminos efectivos anuales. 1.6. Cuando una ESF solicite el CRM para cubrir saldos negativos de sus cuentas corrientes, debe presentar una o mas de las siguientes garantias: - Certificados de Deposito del Banco Central (CD BCRP) que, por cuenta propia, mantenga en el registro de propietarios del BCRP. - Bonos del Tesoro Publico registrados en la MORDAZA de Valores y Liquidaciones I.C.L.V. (CAVALI). - Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA mantenidos en la cuenta corriente en este Banco Central para garantizar creditos en nuevos soles. - Certificados de deposito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero. Asimismo, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, u otros titulos aceptados por el Banco Central que, de acuerdo con la tabla de equivalencias de categorias de riesgo de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, esten clasificados en la categoria AAA y AA para titulos emitidos a plazo mayor de un ano, y en la categoria CP-1 para titulos emitidos a plazo a un ano o menos. - Carta - fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicionada y de realizacion automatica emitida por un banco que opera en el MORDAZA con una clasificacion de riesgo minima de B+ otorgada por dos empresas clasificadoras de riesgo. 2. MORDAZA DE LAS SOLICITUDES. 2.1. Para estar en condiciones de acceder al CRM las ESF deben suscribir con este Banco Central un contrato MORDAZA para operaciones de credito con fines de regulacion monetaria, segun texto que proporcionara la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera y, en cada oportunidad que se otorgue el credito, el contrato de prestamo directo respectivo. 2.2. En el contrato de prestamo directo se detallara el monto del credito, la tasa de interes, el plazo y las garantias otorgadas. 2.3. Los contratos de prestamo directo se presentan de acuerdo con el modelo que proporcionara la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera y deben estar firmados por funcionarios debidamente autorizados, conforme al monto de la operacion y al regimen de poderes que cada ESF ha informado al BCRP. 2.4. Las ESF pueden presentar, via facsimil, sus contratos de prestamo directo al Departamento de Operaciones Internas de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera hasta las 18:00 horas del dia de la operacion. Las ESF entregaran el original hasta las 13:00 horas del dia util siguiente. 3. CONSTITUCION Y VALORIZACION DE GARANTIAS 3.1. Constitucion de garantias

- Para los CD BCRP, las ESF constituyen prenda por el monto necesario de los CD BCRP para garantizar el credito solicitado, lo que implicara su bloqueo mediante anotacion en el registro respectivo. - En el caso de los Bonos del Tesoro Publico, las ESF constituyen prenda por el monto necesario para garantizar el credito solicitado a traves de un bloqueo a favor del BCRP. CAVALI enviara al BCRP el estado de cuenta en el que se especifique el bloqueo efectuado. - En el caso de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA mantenidos en la cuenta corriente en el BCRP, las ESF constituyen prenda sobre el monto necesario para garantizar el credito solicitado, los mismos que deberan entregarse en la fecha que se concede el CRM. Las ESF no podran efectuar movimientos en sus cuentas corrientes que disminuyan los fondos prendados. - Para los certificados de deposito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, y todo titulo aceptado por el Banco Central, las ESF constituyen prenda sobre los mencionados titulos por el monto necesario para garantizar el credito solicitado a traves de un bloqueo a favor del BCRP. CAVALI enviara al BCRP un estado de cuenta en el que se especifique el bloqueo efectuado. Los titulos-valores de renta fija emitidos por el sector privado, representados por titulos fisicos, deben ser presentados debidamente endosados a favor del BCRP MORDAZA del desembolso del CRM. - Las cartas-fianza ofrecidas en respaldo del CRM deberan ser solidarias, irrevocables, incondicionadas y de realizacion automatica a favor del BCRP, por el monto que se establezca en el Contrato de Prestamo Directo, con un plazo de vigencia de al menos un dia util adicional al vencimiento del prestamo, debiendo aparecer en MORDAZA la aceptacion de la institucion emisora para que, en caso de ejecucion, el BCRP efectue el cargo automatico en cuenta corriente. - Cuando el BCRP otorgue CRM para cubrir deficiencias de encaje, los fondos concedidos quedaran en prenda a favor del BCRP para los fines de la recuperacion del credito. 3.2 Valorizacion de las garantias - Los CD BCRP seran valorizados al ultimo precio de negociacion en el MORDAZA, o al valor de emision, el que resulte menor. - Los Bonos del Tesoro Publico seran valorizados al menor valor resultante de comparar el ultimo precio de negociacion en el MORDAZA y el valor descontado a la tasa del MORDAZA interbancario del dia anterior, siempre que no sea menor a la vigente para el CRM, segun la moneda que corresponda. - Los dolares de los Estados Unidos de MORDAZA que mantengan en la cuenta corriente en el BCRP, se valorizan al 95% de su valor en nuevos soles, utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA del dia anterior, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en el Diario Oficial El Peruano. - Los certificados de deposito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no financiero, y todo titulo aceptado por el Banco Central, y los titulos-valores de renta fija emitidos como titulos fisicos seran valorizados al ultimo precio de negociacion, o al 80 por ciento del valor nominal, el que resulte menor. - Las cartas-fianza otorgadas seran valorizadas al 95% de su valor. - Las garantias del CRM expresadas en moneda diferente a aquella del credito que se solicita seran valorizadas al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA del dia anterior, publicado por la SBS en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de que las garantias esten expresadas en nuevos soles para la cobertura de un credito en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA se aplicara un descuento de diez por ciento. 4. DESEMBOLSO Y CANCELACION DEL CRM 4.1. Verificada la constitucion de garantias y recibido el contrato de prestamo directo, previa verificacion de las firmas, se procede a desembolsar el monto del credito mediante un abono en la cuenta corriente que la ESF solicitante mantiene en el BCRP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.