Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

de 1999 al 24 de enero del 2000 respectivamente, el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores IN SUNG CORPORATION y MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO. LTD., para operar las embarcaciones calamareras IN SUNG Nº 303, IN SUNG Nº 505 y MORDAZA MORDAZA Nº 57, de bandera coreana, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A. representante legal de los armadores IN SUNG CORPORATION y MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO. LTD., solicita licencia para la operacion de las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas IN SUNG Nº 505, IN SUNG Nº 303 y MORDAZA MORDAZA Nº 57, para que desarrollen las actividades de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones IN SUNG Nº 505, IN SUNG Nº 303 y MORDAZA MORDAZA Nº 57, licencias que tendran vigencia hasta el termino de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 280-99-PE/DNE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones IN SUNG Nº 505, IN SUNG Nº 303 y MORDAZA MORDAZA Nº 57 es de 57 t/dia, 54 t/dia y 50 t/dia respectivamente y, estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 182-PE/DNPP-Dn de fecha 16 de diciembre de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A. representante de los armadores IN SUNG CORPORATION y MORDAZA MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO. LTD., licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indica: EMBARCACION IN SUNG Nº 505 IN SUNG Nº 303 MORDAZA MORDAZA Nº 57 CAPACIDAD t/dia 57.00 54.00 50.00 VIGENCIA 6 de febrero del 2000 17 de febrero del 2000 24 de enero del 2000

Declaran fundada impugnacion contra resolucion que dejo sin efecto licencia otorgada a empresa para operar planta de enlatado de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-99-PE/DNPP MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 1461002 de fechas 23 de marzo y 15 de MORDAZA de 1999, presentados por INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 128-94-PE de fecha 28 de marzo de 1994, se otorgo a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos con una capacidad de 702 cajas/turno en su establecimiento industrial ubicado en la Av. La MORDAZA s/n, esquina con pasaje Municipal del distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 016-99-PE de fecha 3 de marzo de 1999, se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 128-94-PE a traves de la cual se otorgo a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. licencia para la operacion de su planta de enlatado de recursos hidrobiologicos, al no contar esta con la condicion previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, tal como se verifico en la inspeccion efectuada por personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero con fecha 3 de octubre de 1998; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, senalando que su planta se encuentra totalmente operativa y que durante la inspeccion efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, la misma no se encontraba operando por falta de recursos hidrobiologicos para la produccion, debido a la presencia del fenomeno El MORDAZA, por lo que la empresa procedio al desmontaje de equipos con la finalidad de efectuar mantenimiento y ponerlos en condiciones normales de funcionamiento, asi como realizar la reconstruccion de obras civiles; a fin de acreditar su operatividad, adjunta como prueba instrumental el Certificado Nº LIMA/ 35/97013-339 del Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero y el Acta de Verificacion de Senalizacion, ambos efectuados por Bureau Veritas S.A. - Sucursal en el Peru con fechas 22 y 26 de febrero de 1999; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, asi como de la inspeccion tecnica realizada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero de fecha 24 de MORDAZA de 1999, se ha constatado que la planta de enlatado de la citada empresa se encuentra debidamente implementada para la produccion de conservas, por lo que resulta procedente declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 063-99-PE/DNPP-Dc de fecha 19 de MORDAZA de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 016-99-PE/ DNPP de fecha 3 de marzo de 1999, en consecuencia, dejese sin efecto la citada Resolucion Directoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 16224

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16223

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