Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351941

conformidad con el Capitulo II del Titulo III del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos. En todo momento, deberan mantenerse operativos los extintores, los sistemas y dispositivos de alarma, asi como las puertas de seguridad contra incendios y cualquier otro material o equipo de seguridad. Asimismo, debera tomarse precauciones para que, en caso de producirse una situacion de riesgo, sea posible conducir las mangueras de emergencia hacia el lugar del peligro y colocar las demas unidades contra incendios en areas adyacentes." "Articulo 45º.- Notificacion de Descargas o Fugas de Hidrocarburos Liquidos en Aguas Territoriales del Peru Con el objeto de reforzar la seguridad del puerto y proteger las naves, su cargamento y las instalaciones portuarias, cuando en una nave o instalacion portuaria se produzca una descarga de hidrocarburos liquidos hacia aguas navegables peruanas que podria poner en peligro o contaminar el area del puerto, el propietario o capitan de la nave o el propietario u operador de la instalacion portuaria, segun sea el caso, debera avisar de inmediato a la Capitania del Puerto, asi como a OSINERGMIN, debiendo cumplir con el procedimiento descrito en el articulo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos." "Articulo 56º.- Situaciones que Requieren Informe 56.1 Cuando ocurra alguna Emergencia durante la carga, descarga, mantenimiento o transporte en el cual se involucre algun hidrocarburo liquido, debera presentarse un informe. 56.2 Todo informe respecto a una Emergencia debera ser remitido a la Capitania del Puerto y a OSINERGMIN, debiendose cumplir con lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos. 56.3 Adicionalmente, cuando se presente alguna situacion de incendio u otro percance con respecto a los hidrocarburos liquidos en una nave que transporte dicho producto, el capitan debera notificar al Capitan de Puerto mas cercano, a la brevedad posible la ocurrencia y cumplir con cualquier instruccion que imparta el Capitan de Puerto. 56.4 Cuando se MORDAZA al mar o se pierda un contenedor o tanque portatil, el capitan debera notificar al Capitan de Puerto mas cercano, a la brevedad posible, la ubicacion, cantidad y MORDAZA de hidrocarburos liquidos que han sido vertidas al mar conjuntamente con el contenedor." "Articulo 108º.- Informe de Accidentes En caso de ocurrencia de Accidente en un vehiculo transportador de hidrocarburos, se notificara inmediatamente a la autoridad local respecto a la respuesta de la emergencia, y se enviara un informe al respecto a OSINERGMIN, siguiendo las indicaciones contenidas en el articulo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos." "Articulo 116º.- Informe de Emergencias con Hidrocarburos Liquidos o Gases Cuando se produzca alguna Emergencia durante el transporte, en el cual los hidrocarburos liquidos o gases se vean involucrados, se debera informar inmediatamente a las autoridades locales para la evaluacion de la situacion, asimismo se debera enviar un informe a OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento y disposiciones previstas en el articulo 26º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos." Articulo 4º.- De la modificacion del Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Modificar los articulos 21º y 22º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 21º.- Preparacion del Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) En el mes de noviembre de cada ano, el Contratista debera presentar ante OSINERGMIN un PAAS correspondiente al ano siguiente. El contenido, oportunidad

y procedimiento para la MORDAZA del PAAS se regira por lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias." "Articulo 22º.- Formulacion de un Plan de Contingencias (PDC) La Contratista formulara un Plan de Contingencia para sus instalaciones, que debera ser de conocimiento de sus Subcontratistas. El contenido, oportunidad y procedimiento para la MORDAZA del Plan de Contingencia se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia, asi como por el Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias." Articulo 5º.- De la modificacion del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM Modificar el articulo 60º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 60º.- Los Planes de Contingencia seran aprobados por OSINERGMIN, previa opinion favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados a OSINERGMIN cada cinco (5) anos y cada vez que MORDAZA modificados." Articulo 6º.- De la modificacion del Decreto Supremo Nº 030-98-EM Modificar el articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes terminos: "Articulo 39º.- Para transportar combustibles y/u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, el interesado debera presentar una solicitud a la DGH o la DREM del departamento correspondiente, segun corresponda, con los datos, requisitos, informacion y/o documentos siguientes: a) Solicitud donde se indique el nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). c) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. d) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Carne de Extranjeria si se trata de persona natural. e) MORDAZA de la tarjeta de propiedad. f) MORDAZA de la tarjeta de cubicacion. g) Informe Tecnico Favorable del OSINERGMIN. h) Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. i) MORDAZA del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), de ser el caso. En caso de naves, embarcaciones y/o barcazas que transportan Hidrocarburos, incluyendo aquellas que lo realizan en cilindros, se debera adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud donde se indique nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). c) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. d) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Carne de Extranjeria si se trata de persona natural. e) Permiso de Operacion otorgado por DICAPI. f) Certificado de Matricula.

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