Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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temporal de transmision para llevar a cabo los Estudios. Es por esta razon que el estudio definitivo fue sometido a la aprobacion de la Direccion General de Electricidad de dicho Ministerio, la que emitio opinion favorable (Informe Nº 093-2007-DGE-CEL de fecha 23 de MORDAZA de 2007), a lo que debe agregarse que por Resolucion Ministerial Nº 552-06-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, el Ministerio de Energia y Minas incluyo al Sistema de Transmision de Norperuana dentro del Plan Transitorio de Transmision para el periodo 2007-2008. 2.13 Que, asimismo, La Cima senala que CONENHUA reitero que la Minera Yanacocha tiene prioridad absoluta para la atencion de su demanda actual y futura desde la Linea de CONENHUA y las subestaciones asociadas a MORDAZA, poniendo, ademas, condiciones economicas y tecnicas a cumplir para permitir el uso del area de interconexion. 2.14 Que, La Cima afirma con respecto al Sistema de Transmision de CONENHUA que en dicho sistema no ha existido un flujo continuo de potencia de mas de 48 MW, siendo la Capacidad de Conexion de las instalaciones, en el nodo de la MORDAZA 220 kV de la Subestacion MORDAZA Norte, de 150 MW. Asimismo, agrega que segun el Oficio de OSINERGMIN (Oficio Nº 0256-2007-GART), La Cima no debe pagar compensacion a CONENHUA distinta a los montos regulados. 2.15 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presente Resolucion, la empresa La Cima senala que corresponde otorgar Mandato de Conexion. SOBRE LA RESPUESTA DE CONENHUA 2.16 Que, en su documento de respuesta de fecha 5 de MORDAZA de 2007, CONENHUA senala que en aplicacion de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, las facilidades de la SE MORDAZA estan a disposicion de Norperuana, de forma que puedan, a partir de MORDAZA, construir el sistema de transmision necesario para atender el Proyecto Cerro MORDAZA (de propiedad de La Cima). 2.17 Que, agrega que el sistema de transmision MORDAZA Norte - MORDAZA Norte ha sido desarrollado y construido en base a un contrato que le da preferencia absoluta de uso a Minera Yanacocha S.R.L. (en adelante Yanacocha), quien tiene entre sus planes de desarrollo de largo plazo, nuevos proyectos que exigen una mayor energia, lo que colmatara su sistema, por lo que, si bien puede contar con el servicio del sistema de transmision, debe contemplar un plan alternativo al cual recurrir en la oportunidad en que su sistema de transmision sea requerido a plenitud por Yanacocha. Esto ultimo ocurrira si el plan de desarrollo del sistema de transmision electrico nacional no se ejecutase en los plazos requeridos. 2.18 Que, senala que el cobro por el uso de su sistema de transmision electrico es estrictamente el peaje regulado fijado por OSINERGMIN; sin embargo, Norperuana debe pagar a CONENHUA, por una sola vez, por el area de terreno y las instalaciones en que CONENHUA ha invertido, lo que quedaria en uso permanente de Norperuana una vez efectuada la conexion. 2.19 Que, asimismo, precisa que el sistema de transmision MORDAZA Norte - MORDAZA Norte (de CONENHUA) fue desarrollado por un convenio suscrito con Yanacocha a traves de un contrato take or pay, debido a que a largo plazo desea contar con una transmision MORDAZA y economica de hasta 150 MW. 2.20 Que, afirma que si bien inicialmente Yanacocha requerira una demanda MORDAZA de 30 MW, esta a la fecha asciende a 46 MW. La ampliacion de sus instalaciones (Gold Mill) para el tratamiento de minerales transicionales incrementaran la demanda a inicios del ano 2008 a niveles de 70 MW, y alrededor del ano 2010, momento en que se estaria iniciando la explotacion de los sulfuros, alcanzara los 150 MW. 2.21 Que, CONENHUA indica que tiene la disponibilidad fisica de transmision, siempre que ante la eventualidad de la colmatacion de sus facilidades por requerimiento de Yanacocha, La Cima tenga una solucion alternativa. 2.22 Que, finalmente CONENHUA cuestiona si resulta razonable y MORDAZA haber construido, por acuerdo con Yanacocha, el Sistema de Transmision de CONENHUA para que sea La Cima quien lo utilice, y que Yanacocha tenga luego que construir una nueva linea o ampliar la existente para satisfacer sus propias necesidades. Precisa que esto implicaria que todos los potenciales usuarios

prefieran esperar a que otro construya la linea, para luego "colgarse" de ella. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION SOBRE EL MORDAZA DE INSTALACION 2.23 Que, a fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexion presentada por La Cima, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre una instalacion sobre la que existen obligaciones de Libre Acceso. En efecto, si las instalaciones que opera CONENHUA en virtud de la Concesion de Transmision Electrica otorgada por Resolucion Suprema Nº 165-2001EM, que comprenden las lineas electricas S.E. MORDAZA Norte - S.E MORDAZA Norte a 220 kV de tension y S.E. MORDAZA Norte - S.E. la Pajuela en 60 kV de tension (articulo 1º de la citada Resolucion Suprema), se encuentran dentro de los alcances del articulo 33º o articulo 34º inciso d) de la Ley de Concesiones Electricas que, en concordancia con el articulo 62º de la misma MORDAZA, establecen el MORDAZA de Libre Acceso a las redes en el sector electrico. 2.24 Que, a fin de determinar la MORDAZA a aplicar, es pertinente senalar la Ley Nº 28832, por la que se establecio el MORDAZA MORDAZA legal de la transmision en el sector electrico. En efecto, dicha MORDAZA establecio en el numeral 20.1 del articulo 20º que el Sistema de Transmision del MORDAZA (Sistema Electrico Interconectado Nacional) esta conformado por: Sistema Garantizado de Transmision, Sistema Complementario de Transmision, Sistema Principal de Transmision y Sistema MORDAZA de Transmision. Cabe senalar que esta precision es necesaria en la medida que existe una distincion en el tratamiento de acceso, segun se trate de instalaciones del Sistema Complementario de Transmision, o de otras instalaciones del Sistema de Transmision, tal como lo preve el articulo 11º del Reglamento de Transmision. 2.25 Que, el numeral 20.3 del articulo 20º de la Ley 28832 senala que las instalaciones del Sistema Principal de Transmision y del Sistema MORDAZA de Transmision son aquellas calificadas como tales al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y cuya puesta en operacion comercial se ha producido MORDAZA de la promulgacion (lease publicacion) de la presente Ley, esto es, MORDAZA del 23 de MORDAZA de 2006. 2.26 Que, en ese sentido, a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Mandato de Conexion (20 de junio de 2007), las instalaciones de la empresa CONENHUA han sido calificadas como parte del Sistema MORDAZA de Transmision, por lo que para efectos del presente procedimiento, se entendera como tal MORDAZA de instalacion. Esto ultimo es concordante con la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley 28832, que establece que la calificacion de las instalaciones senalada en el articulo 58º de la Ley de Concesiones Electricas, vigente a la promulgacion de la presente Ley, no es materia de revision, ni es aplicable a las instalaciones cuya puesta en operacion comercial se produce en fecha posterior a la promulgacion de la presente Ley. 2.27 Que, de lo expuesto, se concluye que la Linea de Transmision Secundaria que interconecta la Subestacion MORDAZA Norte y la Subestacion MORDAZA Norte, de propiedad de CONENHUA, constituye una instalacion perteneciente al Sistema MORDAZA de Transmision y, por tanto, esta sujeta a las obligaciones de Libre Acceso establecidas en el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas. SOBRE LA NEGATIVA DE ACCESO A REDES 2.28 Que, luego de establecer que estamos ante una instalacion perteneciente al Sistema MORDAZA Transmision sobre la que recae obligaciones de Libre Acceso, debe determinarse si existe negativa para brindar el acceso solicitado por La Cima y, de ser el caso, si esta es justificada. 2.29 Que, al respecto, en la solicitud de Mandato de Conexion, La Cima ha precisado que CONENHUA ha condicionado el acceso a sus redes al compromiso que esta MORDAZA tiene con Yanacocha. 2.30 Que, de otro lado, cabe resaltar lo afirmado por la propia empresa CONENHUA en su documento de respuesta (5 de MORDAZA de 2007), en el que precisa que el sistema de transmision MORDAZA Norte - MORDAZA Norte, ha sido desarrollado y construido en base a un contrato

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