Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
I.F.A.M. =

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

solicitado a OSINERGMIN, sustentando debidamente la prorroga. 26.5 Durante la etapa de la revision de los citados informes, OSINERGMIN podra solicitar informacion adicional y complementaria para el esclarecimiento de los hechos. Con la informacion necesaria, OSINERGMIN evaluara los hechos a fin de determinar las causas que dieron origen a la Emergencia. Asimismo, evaluara los posibles incumplimientos a la normatividad vigente y elaborara el correspondiente informe, a efectos de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador o archivar la instruccion preliminar. 26.6 El Accidente que ocurra en alguna instalacion de consumidor de GLP y/o gas natural, sera reportado por este al suministrador del combustible, a fin de que este ultimo reporte al OSINERGMIN. 26.7 Los formatos deben ser llenados y suscritos por el representante legal de la Empresa Autorizada, el Jefe o el Supervisor responsable del Area de Seguridad, el cual debe ser un ingeniero colegiado y habilitado, y si fuera el caso, por el Medico que certifique los efectos de la Emergencia en la salud del Personal. 26.8 Los formatos deberan conservarse en la DGH y el OSINERGMIN por un periodo de cinco (5) anos. Asimismo, la Empresa Autorizada debera mantener un registro historico y estadistica anual de las Emergencias ocurridas. 26.9 La Empresa Autorizada debera instruir y entrenar a su Personal sobre los procedimientos adecuados de notificacion, asi como sobre las medidas de Seguridad a tomar en casos de Emergencia. Articulo 27º.- Facultad de OSINERGMIN de solicitar examenes OSINERGMIN podra solicitar examenes certificados por terceros debidamente acreditados ante la Autoridad Competente con relacion a cualquier producto, material, equipo o componentes, involucrados en una Emergencia. Articulo 28º.- Informacion periodica y estadistica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales 28.1 Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias; semestralmente, las Empresas Autorizadas deberan informar a OSINERGMIN, con MORDAZA a la DGH, los casos de Emergencias y Enfermedades Profesionales que durante el periodo hayan afectado a los miembros de su Personal o de sus Subcontratistas, incluyendo la respectiva informacion estadistica. 28.2 Las Empresas Autorizadas estan obligadas a formular estadisticas mensuales acumulativas respecto a los Accidentes de Trabajo, que incluyan lo siguiente: a. Indice de frecuencia total.

N° Accidentes Menores x 1 000,000 Horas-Hombre trabajadas

d. Indice de severidad.
N° dias de inhabilitacion x 1 000,000 I.S. = Horas-Hombre trabajadas

e. Promedio de dias perdidos por Accidente.
Nº Horas Perdidas P.D.P. = Nº Accidentes Inhabilitadores x 24 horas

28.3 OSINERGMIN determinara los tipos de reportes estadisticos que considere necesarios, indicando la metodologia a ser utilizada. 28.4 La DGH difundira anualmente las estadisticas de Emergencias y Enfermedades Profesionales entre las Empresas Autorizadas. Articulo 29º.- Derechos y obligaciones de las Empresas Autorizadas con respecto a su Personal y visitantes 29.1 Son aplicables a las Empresas Autorizadas las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias. 29.2 Las Empresas Autorizadas estan obligadas a instruir a su Personal, respecto a los riesgos inherentes a que se encuentran expuestos en el cumplimiento de sus actividades laborales, capacitandolos en Seguridad e higiene ocupacional. 29.3 Las Empresas Autorizadas deberan proporcionar, de acuerdo a los riesgos inherentes a cada labor, el equipo de proteccion correspondiente al Personal y a los visitantes de sus Instalaciones de Hidrocarburos, debiendo exigir el uso del equipo de proteccion personal correspondiente. Estos equipos deberan cumplir con las normas nacionales y en caso de defecto de ellas, con las normas internacionales. 29.4 El Personal o visitante esta obligado a usar el equipo de proteccion cuando se encuentre dentro del area en donde se requiere proteccion, asi como del cuidado y aseo de los mismos. 29.5 Los responsables de las operaciones deberan garantizar que el Personal este debidamente capacitado en el uso adecuado del equipo y prendas de proteccion personal, asi como que cumpla con usarlas cuando se encuentre o labore dentro del area en donde se requiere proteccion y cuando el procedimiento de trabajo establecido asi lo indique. 29.6 El Personal debera portar en lugar visible su carne de identificacion, donde debera constar su grupo sanguineo, factor RH, enfermedades o condiciones medicas especiales, ademas de datos sobre sus generales de Ley. 29.7 Las Empresas Autorizadas deben cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, asi como con notificar a la Autoridad Competente en la oportunidad debida, las Emergencias y Enfermedades Profesionales que se produzcan. Articulo 30º.- Obligacion de las Empresas Autorizadas de contar con polizas de seguros Sin perjuicio de las polizas de seguro a que se encuentren obligadas segun la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que desarrollan, las Empresas Autorizadas tienen la obligacion de contar con polizas

N° Accidentes X 1 000,000 I.F. = Horas-Hombre trabajadas

b. Indice de frecuencia de Accidentes inhabilitadores y fatales.

N° Accidentes Inhabilitadores x 1 000,000 I.F.A.I. = Horas-Hombre trabajadas

c. Indice de frecuencia de Accidentes menores no inhabilitadores.

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