Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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debera contar con letrinas proximas al campamento, protegidas contra los insectos. Estas deben ser impregnadas periodicamente con insecticidas de acuerdo con los requerimientos de salubridad. Articulo 120º.- Personal asistencial en los campamentos moviles El campamento movil instalado en forma provisional debe contar con Personal asistencial titulado o enfermero, que debera encargarse de inspeccionar las instalaciones sanitarias y vigilar la aplicacion de las normas del presente capitulo. CAPITULO IV PRACTICAS HIGIENICAS DEL PERSONAL Articulo 121º.- Obligacion del uso de ropa de trabajo El uso de la ropa de trabajo es obligatorio, la cual debe ser apropiada considerando las caracteristicas climaticas de la region y la naturaleza de las operaciones. Articulo 122º.- Dotacion de repelentes al Personal En las zonas donde sea necesario, el Personal debera ser dotado de repelentes cuando realice sus labores fuera del alojamiento y especialmente durante la noche. Articulo 123º.- Pautas particulares sobre la aplicacion de los repelentes El medico de cada Empresa Autorizada dictara las pautas particulares con respecto al tiempo y la frecuencia de aplicacion de los repelentes, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. CAPITULO V ASISTENCIA MEDICA Articulo 124º.- Centro de Asistencia Medica en lugares carentes del mismo Cuando la Empresa Autorizada se instale en localidades donde no existan Centros Publicos de Asistencia Medica, la Empresa Autorizada esta obligada a mantener un Centro de Asistencia Medica bajo la direccion de un medico para la atencion de su Personal. Articulo 125º.- Postas Medicas de Primeros Auxilios Los Centros de Asistencia Medica deberan contar con una Posta Medica de Primeros Auxilios dotada de equipo de diagnostico basico (tensiometro, estetoscopio, termometro, entre otros), de instrumental para cirugia menor y de medicinas que MORDAZA oportunamente reabastecidas. Articulo 126º.- MORDAZA de ropa de MORDAZA y otras prendas El MORDAZA de la ropa de MORDAZA y otras prendas usadas en las postas medicas debera efectuarse separadamente de la del resto del Personal. Articulo 127º.- Dotacion de Medicinas para los campamentos El campamento base o provisional debera contar con una dotacion de medicinas y materiales de curacion suficientes para satisfacer sus necesidades, asi como la de los campamentos y brigadas que abastece, para un lapso no menor de tres meses. Articulo 128º.- Provision de los Botiquines de Primeros Auxilios Los Botiquines de Primeros Auxilios deberan estar provistos de medicinas y materiales de curacion en cantidad prevista para un mes. Articulo 129º.- Tratamiento preventivo para el Personal El Personal recibira periodicamente el tratamiento preventivo requerido para zonas declaradas endemicas. Articulo 130º.- Visitas medicas periodicas a los campamentos La Empresa Autorizada debera disponer visitas medicas periodicas a los campamentos, controlando y dictando las medidas necesarias para proteger la salud del Personal, asi

como velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 131º.- Obligacion de disponer el despistaje de enfermedades Es obligacion de la Empresa Autorizada disponer el despistaje de enfermedades infecto contagiosas, previo al reingreso del Personal, despues que ha hecho uso de su descanso vacacional anual o cuando las circunstancias del area asi lo determinen. Articulo 132º.- Vigilancia epidemiologica y notificacion de enfermedades transmisibles El medico, para los efectos del presente Reglamento, debera cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Salud en lo relativo a la vigilancia epidemiologica y notificacion de enfermedades transmisibles, debiendo ser comunicadas al Personal y a la Autoridad Competente. Articulo 133º.- Registro medico de atenciones al Personal Debera mantenerse un registro medico de las atenciones al Personal, incluyendo las relacionadas con enfermedades endemicas. Articulo 134º.- Transporte y prioridad de evacuacion del Personal accidentado o enfermo 134.1 La Empresa Autorizada esta obligada a transportar al trabajador accidentado a la enfermeria, al topico o a un hospital cercano, utilizando para ello una movilidad especialmente acondicionada. 134.2 El Personal accidentado o enfermo tendra prioridad en su evacuacion del campamento o area de trabajo, de acuerdo con la gravedad del caso, hacia la clinica u hospital en donde debera continuar con su tratamiento medico o recibir tratamiento especializado. CAPITULO VI CONDICIONES ALIMENTICIAS DEL PERSONAL Articulo 135º.- Alimentacion adecuada en lugares aislados para el Personal Cuando el Personal deba llevar a cabo sus labores en lugares aislados de un centro poblado, la Empresa Autorizada debera brindar alimentacion adecuada que garantice su salud. Articulo 136º.- Medico nutricionista, nutricionista o Personal asistencial En caso que la Empresa Autorizada proporcione alimentacion a su Personal, el medico, nutricionista, Personal asistencial o el Jefe de Seguridad o encargado de Seguridad, supervisara las condiciones de higiene de comedores y cocinas, asi como los sistemas de conservacion de los viveres, su manipuleo higienico y su calidad. Articulo 137º.- Suministro oportuno de los alimentos Los alimentos deben ser suministrados oportunamente, tanto en la cantidad como en la calidad requerida. Para ello, se debe contar con una reserva suficiente, a fin de garantizar que el suministro no sea afectado por factores de mal tiempo, falta de combustibles, fallas en las vias de comunicacion y transporte, entre otros factores. Articulo 138º.- Eliminacion de desperdicios provenientes de viveres, comida y similares Los restos provenientes de viveres, comida y en general todo desecho o desperdicio generado en la instalacion, debera ser eliminado en un relleno sanitario alejado de los campamentos, de acuerdo con lo que indica el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, o el que lo sustituya. TITULO V OPERACIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION CAPITULO I ASPECTOS DE SEGURIDAD PARA LOS EQUIPOS DE PERFORACION, REACONDICIONAMIENTO Y SERVICIO DE POZOS Articulo 139º.- Sobre los equipos de perforacion, reacondicionamiento y servicio de pozos

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