Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351945

- Inundaciones. - Contaminacion ambiental. - Derrames de Hidrocarburos y derivados. - Derrames de productos quimicos. - Desastres aereos. - Desastres maritimos. - Desastres fluviales. - Desastres pluviales. - Desastres terrestres. - Epidemias / intoxicaciones masivas. - Atentados / sabotajes. - Incursiones terroristas. - Situaciones de conmocion civil - Motines. Subcontratista: Persona natural o juridica, nacional o extranjera contratada por el titular de una Actividad de Hidrocarburos para prestar servicios relacionados con dicha actividad. Topico de Primeros Auxilios: Recinto destinado para atencion medica, que cuenta con equipo de diagnostico basico, instrumental para cirugia menor, medicinas y materiales de curacion. Tratamiento Medico: Tratamiento que administra un profesional de la salud, ya sea medico colegiado o Personal que se encuentra bajo las ordenes de este, para casos de lesiones, heridas, enfermedad prolongada, que requieren de hospitalizacion o tratamiento ambulatorio prolongado. B) Siglas: ADCI ANSI ASME API BLEVE CSMP DGAAE DGH DICAPI DIGESA DOT EIA EPA FM GLP GLN GNV IMO OMI INDECOPI INRENA ITF IPEN LEL LNG MINEM MTC MSDS NEC NFPA NIOSH NTP NTPs OACI : Association of Diving Contractors International : American National Standard Institute : American Standard Mechanical Engineers : American Petroleum Institute : Boiling Liquid Expanding Vapor Explosions : Cartilla de Seguridad de Material Peligroso o Material Safety Data Sheet : Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos : Direccion General de Hidrocarburos : Direccion General de Capitanias y Guardacostas : Direccion General de Salud Ambiental : U.S. Department of Transportation : Estudio de Impacto Ambiental : Environmental Protection Agency : Factory Mutual System : Gas Licuado de Petroleo : Gas Natural Licuado : Gas Natural Vehicular : International Maritime Organization : Organizacion Maritima Internacional : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion a la Propiedad Intelectual : Instituto Nacional de Recursos Naturales : Informe Tecnico Favorable : Instituto Peruano de Energia Nuclear : Lower Explotion Limit : Liquefied Natural Gas : Ministerio de Energia y Minas : Ministerio de Transportes y Comunicaciones : Material Safety Data Sheet o Cartilla de Seguridad de Material Peligroso : National Electric Code - USA : National Fire Protection Association : National Institute of Ocupational Safety and Health - USA : MORDAZA Tecnica Peruana : Normas Tecnicas Peruanas : Organizacion de la Aviacion Civil Internacional

OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSHA : Ocupational Safety and Health Administration PAAS : Programa Anual de Actividades de Seguridad PBIP : Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias RISI : Reglamento Interno de Seguridad Integral RNC : Reglamento Nacional de Construccion SOLAS : Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (Safety Of Life At Sea) MORDAZA : Texto Unico de Procedimientos Administrativos UCVE : Unconfined Cloud Vapor Explosion UIT : Unidad Impositiva Tributaria UL : Underwriters Laboratories Inc. UN : United Nations (Naciones Unidas)

CAPITULO II APLICACION E INTERPRETACION DEL REGLAMENTO Articulo 4º.- Aplicacion 4.1 El presente Reglamento se aplica a las operaciones e Instalaciones de Hidrocarburos, de las Empresas Autorizadas y de los Consumidores Directos en lo que les corresponda respecto a sus instalaciones y actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, almacenamiento, distribucion, transporte y comercializacion de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 4.2 Asimismo, las Empresas Autorizadas son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento por parte de sus Subcontratistas. 4.3 En la aplicacion de normas, codigos, estandares, procedimientos y buenas practicas se debera optar por la mas exigente. Articulo 5º.- Sujecion de las Empresas Autorizadas a las disposiciones del presente Reglamento y otras normas 5.1 Las Empresas Autorizadas, MORDAZA de derecho publico o privado, de propiedad privada o del Estado, o con participacion del Estado u operadas por este, se sujetaran a las disposiciones y procedimientos administrativos que establece el presente Reglamento, debiendose cumplir con los requisitos que MORDAZA establecidos para dicho efecto. 5.2 Las Empresas Autorizadas cumpliran con los codigos aplicables de las Normas y estandares Internacionales; con las Normas Nacionales, como son las establecidas por DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se especifican en los reglamentos del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el diseno, planeamiento, construccion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones de Hidrocarburos, asi como con los Anexos del presente Reglamento, en todo cuanto les sea aplicable. 5.3 Asimismo, las Empresas Autorizadas deberan cumplir con las disposiciones que en materia de Seguridad y salud en el trabajo establezcan los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud. Articulo 6º.- Conflictos normativos El cumplimiento de las obligaciones que contempla el presente Reglamento, no exime de ningun modo el cumplimiento de las obligaciones de otras normas legales aplicables. En caso de discrepancia con otras normas, se aplicara la MORDAZA mas exigente en materia de Seguridad, salvo los casos en que la MORDAZA que genera la discrepancia sea de mayor jerarquia, en cuyo caso prevalecera esta ultima.

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