Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

152.1 Las gruas en la plataforma deberan ser operadas por una persona calificada y certificada, para dicho trabajo. 152.2 El MORDAZA o pluma de carga, el indicador de MORDAZA de trabajo, los cables de MORDAZA, los ganchos, poleas, winches de izaje y carga, frenos y anclajes o tornamesas, que sujetan los mismos, asi como todos los componentes deberan revisarse y/o probarse periodicamente, de acuerdo con la MORDAZA API-RP-2D. CAPITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS POZOS DE PRODUCCION Articulo 153º.- Identificacion de las tuberias de Hidrocarburos y otros fluidos Las tuberias de Hidrocarburos y otros fluidos deberan ser identificadas de acuerdo con la NTP 399.012. Adicionalmente, las tuberias enterradas deberan ser senalizadas en los puntos donde exista riesgo que sufran dano mecanico. Articulo 154º.- Accesibilidad a pozos de produccion activos Los pozos de produccion activos deben ser accesibles a traves de caminos debidamente mantenidos y senalizados, helipuertos o embarcaciones. Articulo 155º.- Ubicacion de los cilindros de productos quimicos Los cilindros de productos quimicos deben estar sobre bandejas impermeables para evitar contaminar el suelo por su manipuleo o por roturas del recipiente, asi como mantenerse a una distancia no menor a diez metros (10 m) de la MORDAZA del MORDAZA y lejos de cualquier fuente de ignicion. CAPITULO VI BATERIAS DE PRODUCCION Articulo 156º.- Diseno, construccion, operacion y mantenimiento de las baterias de produccion Las baterias de produccion de Petroleo deberan ser disenadas, construidas, operadas y mantenidas de acuerdo con lo indicado en las normas correspondientes, asi como por las practicas recomendadas y especificaciones del API, debiendose considerar lo siguiente: a. Las baterias, de acuerdo a la mayor o menor area de exposicion al fuego de sus recipientes o tanques, deberan contar con equipos contra incendio, considerando lo que establece la NFPA y el Estudio de Riesgos respectivo. Deberan estar provistas como minimo de dos (2) extintores portatiles de polvo quimico seco, con una certificacion de extincion de 120 BC, siendo de aplicacion la NTP 350.062. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. b. El area de tanques contara con diques de contencion, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. c. Deberan mantenerse limpias evitando las acumulaciones y/o derrames de Petroleo, asi como libres de vegetacion y otros elementos combustibles. d. Carteles, avisos o letreros de Seguridad, de acuerdo al riesgo. Articulo 157º.- Separadores de gas de las baterias Los separadores de gas de las baterias de produccion deberan estar provistos de valvulas de Seguridad para aliviar la presion, cuyo funcionamiento apropiado debera ser asegurado recalibrandolas anualmente o con mayor frecuencia, si asi lo recomienda el fabricante. Articulo 158º.- Desfogue de gas o vapores de la bateria 158.1 El desfogue de gas o vapores de la bateria debe ser recolectado en tuberias y transportado a una distancia no menor de quince metros (15 m) de la bateria para ser quemado en un quemador cuya altura no sea menor de seis metros (6 m) y estar situado a sotavento. 158.2 En las plataformas maritimas, fluviales o

lacustres de produccion, los quemadores se ubicaran a un minimo de quince metros (15 m). CAPITULO VII PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS Y LIQUIDOS DE GAS NATURAL Articulo 159º.- Requerimientos contra incendio en Plantas de Procesamiento de Gas y Liquidos de Gas Natural Las Plantas de Procesamiento de Gas y Liquidos de Gas Natural deberan estar provistas de: a. Sistema de agua contra incendio con facilidades para generar espuma mecanica; si esto ultimo fuera necesario, se dimensionara al mayor riesgo por proteger. b. Hidrantes, monitores y sistemas para enfriamiento de areas criticas. Los tanques de gases licuados deberan contar con un sistema de rociadores de agua, de acuerdo a las NFPA 1, 13, 15, 20, 58, 59 y 59A, asi como API 2510A u otras normas reconocidas internacionalmente. c. Un numero adecuado de extintores BC de acuerdo con el riesgo involucrado. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. d. Medios de control de Emergencia para cortar el suministro de gas combustible a las maquinas y desfogar presiones de acuerdo al procedimiento de Emergencia de cada planta. e. Implementar el sistema de vapor de agua de la planta como sistema adicional contra incendio si existiera y fuera aplicable. f. Un (1) detector de explosividad portatil con indicacion del limite inferior de explosividad al cien por ciento (100%) de los Hidrocarburos que se manipulan, el cual debe encontrarse permanentemente disponible, operativo y calibrado. CAPITULO VIII ESTACIONES DE BOMBEO Y TANQUES Articulo 160º.- Aplicacion El presente capitulo es aplicable a las instalaciones de bombeo de Petroleo crudo y otros Hidrocarburos Liquidos. Articulo 161º.- Extintores para la estacion de bombeo La estacion de bombeo, debera contar con un equipo contra incendio y extintores portatiles de acuerdo a lo que determine el Estudio de Riesgos, los mismos que en numero no seran menores a: a. Un (1) extintor rodante de polvo quimico seco, con una certificacion de extincion minima de 240:BC, segun NTP 350.062 u otras comprobadamente equivalentes. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. b. Dos (2) extintores portatiles de polvo quimico seco, con una certificacion de extincion no menor a 120 BC, segun NTP 350.062 u otras comprobadamente equivalentes. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. Articulo 162º.- Cerco perimetral para las estaciones de bombeo Las estaciones de bombeo, excepto las instaladas en plataformas maritimas, fluviales o lacustres, deberan ser protegidas perimetralmente con un cerco de malla metalica. Articulo 163º.- Sistema de iluminacion para la estacion de bombeo La estacion de bombeo debera estar provista de un sistema de iluminacion. Articulo 164º.- Dispositivos de Seguridad para los motores de las bombas Los motores de las bombas deberan estar provistos de dispositivos de Seguridad para interrumpir el bombeo

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