Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94EM; el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; el Reglamento de Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petroleo para uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM; y, sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias. Esto incluye las instalaciones de los Consumidores Directos y las Redes de Distribucion. TITULO X COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL Articulo 215º.- Aplicacion normativa Las actividades para la comercializacion de Gas Natural, se deberan regir por lo que indica el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 ­ Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312004-EM; el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM; las Normas para Promover el Consumo Masivo de Gas Natural, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0632005-EM; el Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo Nº 0062005-EM; y, sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias. TITULO XI ENTRENAMIENTO E INSTRUCCION DEL PERSONAL CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 216º.- Programas de entrenamiento e instruccion La Empresa Autorizada esta obligada a desarrollar y poner en ejecucion programas de entrenamiento e instruccion sobre salud y Seguridad para su Personal. Articulo 217º.- Inclusion de actividades de entrenamiento dentro del PAAS El entrenamiento del Personal debera formar parte integral de la estrategia de cumplimiento global de la Empresa Autorizada y estar comprendido en el PAAS. La puesta en ejecucion se realizara a traves de la organizacion de Seguridad y se debera incidir en la difusion del RISI, el cual puede ser incorporado en los Manuales y Reglamentos especificos de Seguridad de las Empresas Autorizadas. CAPITULO II REQUISITOS MINIMOS Y CONTENIDO Articulo 218º.- Entrenamiento MORDAZA 218.1 La Empresa Autorizada debera proporcionar un entrenamiento inicial y luego un entrenamiento periodico y MORDAZA, con la finalidad de disminuir los riesgos presentes en el medio geografico donde esten ubicadas las Instalaciones de Hidrocarburos, que constituyen el lugar de trabajo. De esta manera, la Empresa Autorizada velara por la Seguridad y salud del Personal. 218.2 La Empresa Autorizada debera mantener al Personal debidamente actualizado con relacion a la modificacion de los reglamentos y de los nuevos dispositivos que se vayan creando. Articulo 219º.- Capacitacion para el Personal cuando menos una vez al ano El Personal involucrado en Actividades de Hidrocarburos debera recibir capacitacion, por lo menos una vez al ano, o con mayor frecuencia, dependiendo de los programas (PAAS) y de la labor que desempena.

Articulo 220º.- Entrenamiento de orientacion, adoctrinamiento y familiarizacion con las normas 220.1 El Personal involucrado en Actividades de Hidrocarburos debera recibir entrenamiento de orientacion, adoctrinamiento y familiarizacion con las normas y practicas de Seguridad. Las practicas y entrenamientos incluyen, sin que ello signifique caracter limitativo, la recepcion de informacion relativa a la disposicion de las instalaciones, sistemas y salidas de Emergencia, asi como exposicion de la salud a riesgos, entre otros. 220.2 Los tipos y usos de los equipos de proteccion personal y las advertencias del fabricante con respecto a los productos usados en el area de trabajo se comunicaran al Personal, consumidores y al publico en general. Articulo 221º.- Capacitacion especifica 221.1 El Personal involucrado en Actividades de Hidrocarburos debera recibir capacitacion especifica para el cumplimiento de sus funciones, asi como tambien para afrontar riesgos que involucren su Seguridad y la de terceros. 221.2 Asimismo, debera ser capacitado en Primeros Auxilios e higiene industrial, prevencion y extincion de incendios, comunicaciones, manejo de productos peligrosos, supervivencia en caso de instalaciones en zonas rurales o en el mar, asi como conocimiento, prevencion y tratamiento de enfermedades propias de la MORDAZA en donde desarrolla su labor en Seguridad. Articulo 222º.- Obligacion del Personal para participar en las actividades de capacitacion El Personal esta obligado a participar en las actividades de capacitacion en Seguridad que contemple el PAAS. Articulo 223º.- Registro de la capacitacion recibida Las Empresas Autorizadas estan obligadas a mantener un registro de la capacitacion recibida por cada persona de la empresa, asi como de los certificados respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 55º del presente Reglamento. Articulo 224º.- Fiscalizacion por OSINERGMIN de los programas de entrenamiento e instruccion El OSINERGMIN fiscalizara el adecuado cumplimiento de los programas de entrenamiento e instruccion del Personal. Articulo 225º.- Infracciones con relacion a la Capacitacion y su registro El incumplimiento en proporcionar instruccion y entrenamiento adecuados, el empleo de Personal no entrenado, el no llevar un registro de las capacitaciones realizadas y/o no cumplir con las obligaciones contenidas en el presente capitulo, constituyen infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, siendo de aplicacion el Titulo XII. TITULO XII INFRACCIONES, SANCIONES Y EXONERACIONES CAPITULO I DENUNCIAS Articulo 226º.- Denuncias por autoridades o entidades 226.1 Cualquier infraccion al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, sus Reglamentos u otras normas legales, que sea detectada por autoridades o entidades diferentes a OSINERGMIN debera ser necesariamente denunciada ante esta MORDAZA, sin perjuicio de que cada entidad aplique las medidas para lo cual se encuentran facultadas, siempre y cuando no represente duplicacion de la sancion, indemnizacion o reparacion de danos por la misma infraccion. 226.2 Las autoridades o entidades estatales deberan comunicar la infraccion detectada a la brevedad posible bajo responsabilidad.

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