Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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cumplir con los reglamentos y disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 196.2 Los transportistas deberan contar con entrenamiento en respuesta a Emergencias por derrames. Articulo 197º.- Requisitos para las unidades de transporte terrestre Las unidades de transporte de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos, por carretera o ferrocarril, deberan estar dotadas de equipos contra incendio segun se indica en el Titulo III del presente Reglamento, ademas de: a. Identificacion o letreros en cada unidad, en tres (3) o cuatro (4) costados visibles, de acuerdo con la NTP 399.015, NFPA 704 y UN (Anexo D), segun se establecen en los Decretos Supremos Nº 26-94-EM, Nº 2794-EM y Nº 045-2001-EM, sus normas modificatorias o sustitutorias. No esta permitido utilizar rotulos que no correspondan a la carga que se transporta. La Empresa Autorizada debera colocar en placas metalicas intercambiables los rombos de NFPA, INDECOPI y la numeracion de las Naciones Unidas (UN), segun el producto transportado. En los lados laterales se colocara un rombo NFPA y Codigo de las Naciones Unidas (UN) por cada compartimento. En el lado posterior, el rombo NFPA y la Numeracion de las Naciones Unidas (UN) sera el de mayor peligrosidad. El camion tanque debera llevar un letrero en su parte delantera y posterior, en pintura reflectante, con la leyenda PELIGRO COMBUSTIBLE. El alto de los caracteres debera ser mayor a quince (15) cm y un ancho de dos (2) cm. El tanque debera tener pintado en los lados laterales, la informacion de cubicacion actual: registro de cubicacion, volumen total, fecha de cubicacion y fecha de vencimiento de la cubicacion. b. Equipo y material minimo de acuerdo al Plan de Contingencia para el control de fugas o derrames y senalizacion de Emergencia para aislar el area y cortar el trafico, asi como los demas equipos indicados en el Plan de Contingencia. Asimismo, deberan portar en adicion a las guias o documentos de carga, la Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP) o Material Safety Data Sheet (MSDS), conteniendo las instrucciones para el manejo de las Emergencias con el producto que transporte. c. Los vehiculos deberan contar con un accesorio de bronce sobre un area libre de pintura, a fin de establecer la conexion para disipar la energia estatica. Por ningun motivo este accesorio debe colocarse sobre superficies pintadas. d. Los vehiculos que carguen productos a mas de sesenta (60)ºC de temperatura deberan estar cubiertos con material aislante que cubran los tanques o recipientes. Articulo 198º.- Tapones hermeticos para las valvulas Las valvulas de la unidad deberan permanecer con tapones hermeticos que prevengan fugas o derrames, salvo en operaciones de carga y descarga. Articulo 199º.- Condicion mecanica de las unidades de transporte 199.1 La condicion mecanica de las unidades de transporte (motor, frenos, escape, sistema electrico, iluminacion, senalizacion, entre otros), asi como el tanque, conexiones y accesorios, deberan mantenerse en optimas condiciones de operacion. 199.2 Los cables electricos, deberan tener buen aislamiento y estar recubiertos para evitar posibles danos fisicos. Articulo 200º.- Conexion para eliminar la electricidad estatica La conexion para eliminar la electricidad estatica debera efectuarse en un punto alejado de las bocas de llenado u otro lugar donde pudieran encontrarse vapores inflamables. Articulo 201º.- Prohibicion para carga o descarga de camiones tanque

Se prohibe cargar o descargar camiones tanque con Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, sin dispositivos que permitan igualar los potenciales electricos entre el punto de carga y el punto de descarga. CAPITULO IV TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS Articulo 202º.- Aplicacion normativa 202.1 Para el transporte de Hidrocarburos Liquidos y de Gas Natural (incluyendo su distribucion) por ductos, seran de aplicacion las normas de seguridad contenidas en sus respectivos reglamentos, asi como las normas complementarias, modificatorias o sustitutorias. 202.2 Lo senalado en el numeral anterior tambien sera de aplicacion para el transporte de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) por ductos. Articulo 203º.- Ductos instalados sobre superficie Los ductos de transporte y recoleccion que han sido instalados sobre la superficie, deberan estar colocados sobre soportes, que no afecten su integridad estructural. Articulo 204º.- Senalizacion del sistema de ductos 204.1 Salvo condiciones especiales que lo MORDAZA impracticable o inconveniente, el sistema de ductos debera ser senalizado para evitar que se ocasione dano mecanico a las tuberias en el area de servidumbre o donde se pueda afectar la MORDAZA y propiedad de terceros. 204.2 La senalizacion se espaciara teniendo en cuenta la proximidad de los centros poblados, carreteras y otras instalaciones que puedan ser afectadas. CAPITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Articulo 205º.- Aplicacion normativa Para el almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos sera de aplicacion el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, asi como sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias. Articulo 206º.- Medidas de Seguridad para tanques de almacenamiento Los tanques de almacenamiento ademas deberan cumplir las siguientes medidas de Seguridad: a. Estar protegidos, de acuerdo a cada riesgo individual, por los sistemas y equipos contra incendio que se especifican en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. b. Estar instalados en locaciones que tengan facilidades de acceso rapido y seguro a las unidades moviles contra incendio y MORDAZA, asi como estar provistos de sistemas de agua y espuma para el control y extincion de incendios. c. Mantener libre de hierbas, maleza o plantas el espacio entre el tanque de almacenamiento y los muros de contencion. d. Salvo Emergencias, permiso expreso o que los tanques se encuentren vacios y desgasificados para mantenimiento, esta prohibido el ingreso de vehiculos automotores al area contenida por el dique. e. Contar con letreros, avisos o carteles de Seguridad colocados en lugares visibles. f. Mantener los pisos, peldanos y pasamanos de las escaleras en buen estado de conservacion. g. Tener pisos y pasarelas de material antideslizante. h. Disponer de un numero adecuado de sellos o cintas metalicas para impedir el manipuleo de determinadas valvulas, cuyo mal manejo MORDAZA lugar a una Emergencia. i. Mantener una adecuada puesta a tierra, asi como un registro de las inspecciones y medidas de resistividad de las pozas de puesta a tierra. Se debe cumplir con el Codigo Electrico del Peru, y en su defecto, con la MORDAZA version de las NFPA 70 y 77.

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