Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352007

Que, el deficiente rendimiento de los estudiantes de la Educacion Basica Regular, segun las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educacion, a traves de las pruebas PISA, el Peru se ubica en los ultimos lugares de rendimiento, fundamentalmente en las areas de matematica y comunicacion; Que, la Direccion Regional de Educacion, cuenta con el Proyecto Educativo Regional, aprobado con Resolucion Regional Directoral Nº 0511-2006-DRESM de fecha 08 de marzo de 2006, elaborado mediante un MORDAZA de representacion participativa de las instituciones del Estado, la Sociedad Civil, el Consejo de Participacion Regional de Educacion- COPARE y el Consejo de Participacion Local de Educacion - COPALE, con financiamiento del Tesoro Publico, via Presupuesto Participativo; Que, resulta necesaria la oficializacion del esfuerzo desplegado por el Estado y la Sociedad Civil organizada, ideales plasmados en el Proyecto Educativo Regional, como instrumento de Planificacion Estrategica que orienta los destinos de la Educacion en la Region y que contiene la vision educativa regional, las politicas educativas regionales, los objetivos de desarrollo, los lineamientos de politica y las medidas para la transformacion de la educacion en la Region San Martin; Que, el Proyecto Educativo Regional en el ambito de su vision estrategica se anteponen cinco MORDAZA objetivos generadores del gran cambio en el desarrollo educativo en la Region que son: a) Calidad Educativa, b) Sociedad Educadora, c) Desarrollo del Docente, d) Desarrollo Regional, e) Gestion Educativa; objetivos que son necesarios desarrollar para el cumplimiento de metas en los terminos y plazos establecidos en el Proyecto; Que, el Proyecto Educativo Regional, es el instrumento de Gestion de la Educacion y que orienta los destinos de la Educacion de la Region San MORDAZA al 2021, siendo concordante con el Proyecto Educativo Nacional y las Politicas Educativas Nacionales; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de MORDAZA del presente ano desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA, y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad, la siguiente:

de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. WILIAN A. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional de San MORDAZA

98291-1

Aprueban el Plan Maestro del Area de Conservacion Regional "Cordillera Escalera"
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2007-GRSM/CR
Moyabamba, 23 de MORDAZA de 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Region, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia conforme expresan los articulos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley N º 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes N° 27902, N° 28013; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente, asi como para preservar y administrar las reservas y areas naturales protegidas de la region, entre otros, siendo de su competencia exclusiva el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, conforme establecen los articulos 9.g), 10.1.n) y 10.2.e) de la citada Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, por el MORDAZA de subsidiariedad previsto por el articulo 10 inciso 8 de la acotada Ley, los asuntos ambientales, entre otros, deben ser resueltos en las instancias mas cercanas a la poblacion, en tal sentido los Gobiernos Regionales pueden, ejerciendo

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- OFICIALIZAR Y RATIFICAR el Proyecto Educativo Regional, aprobado con Resolucion Directoral Regional Nº 0511-2006-DRESM, como instrumento de gestion de la educacion que orienta al 2021 los destinos de la Educacion en la Region San Martin. Recoge los ideales y aspiraciones de la poblacion sanmartinense, que ha sido construido mediante un MORDAZA participativo y concertado entre el Estado y la Sociedad Civil. Contiene las politicas regionales de educacion. Articulo Segundo.- Que, la Direccion Regional de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, las Instituciones Educativas de todos los niveles, planifican, elaboran y ejecutan sus acciones, planes y demas proyectos en el MORDAZA del Proyecto Educativo Regional. Articulo Tercero.- Las demas instancias e instituciones del Gobierno Regional de San MORDAZA, asi como las municipalidades provinciales y distritales, incluiran dentro de sus planes institucionales y de gobierno las politicas establecidas en el Proyecto Educativo Regional. Son responsables de su implementacion en el ambito de su jurisdiccion disponiendo para ellos los recursos necesarios. Las organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil contribuyen en la ejecucion del Proyecto Educativo Regional. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Consejo Regional

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