Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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b. Difundir y promover el cumplimiento del presente Reglamento. c. Efectuar inspecciones periodicas de Seguridad. d. Analizar las causas y estadisticas de los Accidentes MORDAZA estos fatales, inhabilitadores o potencialmente graves, asi como de los Siniestros, Incidentes y Enfermedades Profesionales, y recomendar las acciones correctivas para evitar su repeticion. e. Brindar apoyo en las investigaciones para determinar las causas de las Emergencias y Enfermedades Profesionales. f. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. g. Incentivar, promover y lograr la participacion del Personal en el fomento de la Seguridad. h. Las demas funciones dispuestas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable. Articulo 14º.- Ingreso al area de una Instalacion de Hidrocarburos 14.1 Se prohibe el ingreso de personas extranas al lugar donde se efectuan labores o a las Instalaciones de Hidrocarburos, sin permiso y bajo responsabilidad de la persona encargada del area o de otorgar la autorizacion respectiva, salvo los lugares de atencion al publico. 14.2 Se MORDAZA las facilidades de ingreso al personal de OSINERGMIN, cumpliendo con las requisitos de seguridad dispuesto por la Empresa Autorizada. La negativa de ingreso del personal de OSINERGMIN constituye una infraccion, de acuerdo a las disposiciones del Titulo XII del presente Reglamento. CAPITULO V RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Articulo 15º.- Ambito de aplicacion Quedan comprendidas en las disposiciones del presente capitulo, las personas que laboran en forma permanente o temporalmente en las Actividades de Hidrocarburos, MORDAZA Personal de la Empresa Autorizada o de una Subcontratista. Articulo 16º.- Responsabilidad de las Empresas Autorizadas Las Empresas Autorizadas son responsables por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, asumen la responsabilidad por su Personal y sus Subcontratistas. Articulo 17º.- Obligacion de formular el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI) 17.1 La gerencia y el Personal de las Empresas Autorizadas destinaran sus esfuerzos para que las actividades se desarrollen dentro de las mejores condiciones, evitando y controlando la ocurrencia de derrames, escapes de sustancias peligrosas, Accidentes, Incidentes, incendios, explosiones y en general aquellos eventos que representen peligro para las personas y bienes, incluyendo a terceros y al ambiente. 17.2 Todas las Empresas Autorizadas tienen la obligacion de contar con un PAAS y un RISI, los cuales deberan ser formulados de manera correcta, veraz y responsable. La ejecucion de los mismos debe recibir el decidido apoyo de la gerencia y del Personal. 17.3 Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el PAAS y el RISI deberan cumplir con los requisitos que en materia de Seguridad y Salud, establezca la Autoridad Competente y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias. 17.4 Los Planes de Contingencia y los Estudios de Riesgos seran preparados unicamente por ingenieros colegiados inscritos en un Registro que OSINERGMIN

debera implementar. Las Empresas Autorizadas que lo requieran, podran contratar los servicios de asesores o consultores que se encarguen de preparar los documentos del PAAS, el RISI, el Plan de Contingencia o los Estudios de Riesgos. La Empresa Autorizada asumira la corresponsabilidad respecto a la elaboracion y contenido de los mencionados documentos. Si quien elabora el Plan de Contingencias y/o el Estudio de Riesgos es miembro del Personal de la Empresa Autorizada, tambien debera encontrarse inscrito en el Registro de OSINERGMIN. 17.5 El PAAS y el RISI se presentaran ante el OSINERGMIN para la supervision correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable. 17.6 OSINERGMIN evaluara el PAAS y el RISI teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos que desarrolla la Empresa Autorizada. 17.7 Las Empresas Autorizadas deberan cumplir con los procedimientos administrativos y tecnicos, cualquiera que fuere su naturaleza, que apruebe OSINERGMIN con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento para efectos de la aprobacion del PAAS y el RISI, asi como para su correspondiente revision anual. 17.8 OSINERGMIN impondra la sancion correspondiente a aquella Empresa Autorizada que no cuente con el PAAS y/o el RISI. Articulo 18º.- Preparacion y contenido del PAAS 18.1 En el mes de noviembre de cada ano, las Empresas Autorizadas que se dedican a las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, operacion de Plantas de Procesamiento, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Plantas Envasadoras de GLP, Transporte por Ductos de Hidrocarburos, Distribucion de Gas Natural u otras actividades cuyo riesgo asociado es alto en opinion de OSINERGMIN, deberan presentar ante dicha entidad un PAAS correspondiente al ano siguiente. Las Empresas Autorizadas que representen menor riesgo tienen la obligacion de contar con un PAAS en sus instalaciones, el cual debera ser presentado cada vez que OSINERGMIN lo solicite. 18.2 El PAAS para actividades de alto riesgo se formulara anualmente y comprendera como minimo lo siguiente: a. Objetivo. b. Metas. c. Actividades de analisis y control de riesgos: - Analisis o Estudios de Riesgos. - Inspecciones de seguridad. i) Revision de Procedimientos de Trabajo ii) Revision de Perfiles de Seguridad - Reuniones de Comite. d. Capacitacion: - Seguridad, Procedimientos de Trabajo y Perfiles de Seguridad. - Entrenamiento basico teorico-practico de prevencion y atencion de Emergencias. - Cursos de Primeros Auxilios. - Charlas de Seguridad. - Cursos de supervivencia (cuando corresponda). - Curso de manejo y control de Emergencias con Materiales Peligrosos. e. Control de Emergencias: - Inspeccion y mantenimiento de los sistemas, equipos y materiales de control de incendios y otras Emergencias. - Revision, prueba y/o simulacros del Plan de Contingencia. f. Gestion de incidentes

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