Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

18.3 El PAAS para actividades de menor riesgo se formulara anualmente y comprendera como minimo lo siguiente: a. Objetivo. b. Metas. c. Capacitacion: - Entrenamiento basico teorico-practico de prevencion y atencion de Emergencias. - Cursos de Primeros Auxilios. - Charlas de Seguridad. d. Control de Emergencias: - Inspeccion y mantenimiento de los sistemas, equipos y materiales de control de incendios y otras Emergencias. - Revision, prueba y/o simulacros del Plan de Contingencia. Articulo 19º.- Preparacion y contenido del Plan de Contingencia 19.1 Las Empresas Autorizadas formularan un Plan de Contingencia para sus instalaciones, considerando lo establecido en el presente Reglamento y el contenido minimo que establezca la normatividad vigente. Ademas, el Plan de Contingencia cubrira el exterior de las instalaciones cuando por Accidentes, derrames, entre otros, se ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad de terceros o el ambiente, incluyendo el derecho de via en el caso de ductos. 19.2 En el caso de instalaciones similares correspondientes a un mismo operador, se podra presentar un Plan de Contingencia generico, el cual debera estar disponible en cada instalacion. 19.3 Sin perjuicio de lo que establezca la guia, a que se refiere la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias, los Planes de Contingencia incluiran los procedimientos a seguir para el control de cualquier Emergencia que se pueda presentar en una instalacion, asi como los de respuesta e informes para cada uno de los diferentes tipos de Emergencia. Estos Planes de Contingencia deberan ser de conocimiento de sus Subcontratistas y cubriran necesariamente las siguientes eventualidades: a. Incendio, explosion, fugas. b. Derrames. c. Sismos. d. Emergencias con Materiales Peligrosos. e. Accidentes de transito. f. Inundacion, huaycos o deslizamientos de tierra. g. Emergencias operativas. h. Accidentes con multiples lesionados. i. Siniestros. j. Otros. 19.4 Asimismo y cuando sea necesario, los Planes de Contingencia contendran medidas que debera ejecutar la Empresa Autorizada en caso de existir presencia de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento o de contacto inicial. La metodologia de contingencias para el contacto con estas poblaciones debera seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en Aislamiento o el que lo modifique o sustituya. 19.5 La existencia de planes de apoyo mutuo con otras entidades del area, no reemplaza la obligacion del cumplimiento de las normas aplicables ni de contar con los equipos de Seguridad necesarios. 19.6 Cuando se requiera o sea necesario, los Planes de Contingencia deberan ser coordinados con las autoridades y entidades involucradas. El Personal debe ser instruido sobre las funciones que le asigne este plan. 19.7 El Plan de Contingencia debera ser desarrollado de acuerdo a los resultados del Estudio de Riesgos, tomando como referencia en forma provisional, lo establecido por el Anexo Nº 2 del Reglamento de Proteccion Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y posteriormente, lo que establezca la guia que propondra el Instituto Nacional

de Defensa Civil ­ INDECI y el Reglamento de la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de Contingencia. 19.8 Sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otras entidades, los Planes de Contingencia seran aprobados por OSINERGMIN, previa opinion favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados a OSINERGMIN cada cinco (5) anos y cada vez que MORDAZA modificados. 19.9 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al Plan de Contingencia varian de manera significativa, las Empresas Autorizadas deberan reformular su Plan de Contingencia para su revision y aprobacion por OSINERGMIN, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. Los cambios en el Plan de Contingencia deben indicarse especificamente, especialmente en caso que se realicen cambios en las instalaciones. Asimismo, los Planes de Contingencia deberan modificarse o reformularse cuando sea necesario, en funcion a la eficiencia de estos. Articulo 20º.- Preparacion y contenido de los Estudios de Riesgos 20.1 Los Estudios de Riesgos son previos y determinan el desarrollo de los Planes de Contingencia. Los que MORDAZA requeridos deberan ser efectuados por profesionales en ingenieria y colegiados, expertos en la materia propia de la Empresa Autorizada, con experiencia debidamente acreditada. OSINERGMIN aprobara los Estudios de Riesgos presentados. 20.2 El Estudio de Riesgos, debera contener como minimo las siguientes consideraciones: a. Descripcion completa del MORDAZA, analizando de manera sistematica cada una de sus partes. b. Determinacion de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, incluyendo los riesgos por agentes externos. c. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento. d. Tiempo, capacidad de respuesta y accesibilidad de apoyo externo como de las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e. El MORDAZA, cantidad y ubicacion del equipamiento de deteccion, alarma y control de Emergencias. f. Clasificar el riesgo y evaluar los efectos a la MORDAZA, a la propiedad y al ambiente por ocurrencia de explosion de tanques, incendios, derrames y/o nubes de vapor (BLEVE, UCVE, Boilover, Slopover, Frothover), entre otros. g. Acciones de mitigacion cuando la probabilidad de ocurrencia de un MORDAZA es alta y hace de una actividad un peligro. h. Efectos climatologicos y de desastres naturales. i. Proteccion de tanques y estructuras de los efectos del fuego. j. Reserva y red de agua, asi como sistemas fijos y manuales contra incendios. k. Dispositivos operativos de la instalacion, para paradas automaticas, venteo controlado, manual o automatico. 20.3 El Estudio de Riesgos debera analizar detalladamente todas las variables tecnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su area de influencia, a fin de definir los metodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios. 20.4 Cuando asi lo amerite, el Estudio de Riesgos determinara la necesidad de superar la presente reglamentacion u otras aplicables en materia de Seguridad operativa y Seguridad contra incendios. Articulo 21º.- Definicion de Accidente de Trabajo Para los fines del presente Reglamento, se considera como Accidente de Trabajo: a. Aquel MORDAZA violento o repentino que en cumplimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo, cause dano y/o lesion organica o perturbacion funcional al Personal en el trabajo o con ocasion del trabajo, por accion imprevista, fortuita u

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