Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351957

94.3 En los tanques esfericos o en los cilindricos horizontales, la superficie bajo el ecuador no debera ser considerada para el chorreo de agua como sistema de agua para enfriamiento. 94.4 El diseno, instalacion, operacion y mantenimiento del sistema de agua de enfriamiento debera estar de acuerdo a las NFPAs 13, 14, 15, 20, 22, 24 y 25, o API 2510A, en ausencia de normas nacionales. Articulo 95º.- Inclusion de hidrantes en el sistema de agua contra incendio El sistema de agua contra incendio debera incluir la instalacion de hidrantes, de acuerdo a la NFPA 14 (Standard for the Installation of Standpipe, Private Hydrant, and Hose Systems), dependiendo de cada Empresa Autorizada, y adicionalmente, lo que determine un Estudio de Riesgos. Articulo 96º.- MORDAZA de hidrantes contra incendio Los hidrantes contra incendio seran del MORDAZA de pedestal que cuenten con una conexion para abastecimiento del camion contra incendio y/o con dos salidas de dos coma cinco (2,5) pulgadas (64 mm) que permitan ser utilizadas por la brigada contra incendio de la Empresa Autorizada o por el equipo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. No se permiten hidrantes en MORDAZA enterrada. Articulo 97º.- Capacidad real de los hidrantes contra incendio 97.1 La capacidad real de los hidrantes contra incendio en conjuncion con su fuente de suministro sera comprobada mediante prueba y aforo en el sitio, por Personal calificado de la Empresa Autorizada, en presencia de un representante de OSINERGMIN o, de ser necesario y existiendo las facilidades del caso, la prueba puede realizarse en presencia de representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 97.2 Los hidrantes instalados en la Empresa Autorizada deberan proporcionar un caudal minimo de quinientos (500) gpm, cuando tengan dos (2) salidas de dos coma cinco (2,5) pulgadas (64 mm) o de mil (1 000) gpm cuando tengan dos coma cinco (2,5) pulgadas (64 mm) y una salida para abastecimiento de un camion contra incendio, teniendo en cuenta el requerimiento de presion positiva. Articulo 98º.- Numero y ubicacion de hidrantes Debera proveerse un numero suficiente de hidrantes, los cuales deben ser ubicados estrategicamente para acceder facilmente a abastecer las mangueras, en casos de requerirse. OSINERGMIN debera evaluar el Plan de Contingencia y las facilidades instaladas para controlar Emergencias. Articulo 99º.- Instalacion y mantenimiento de hidrantes 99.1 La instalacion y el mantenimiento de los hidrantes sera de acuerdo a la MORDAZA NFPA 14 (Standard for the Installation of Standpipe, Private Hydrant, and Hose Systems), en ausencia de MORDAZA nacional. 99.2 El hidrante debera estar protegido de cualquier dano mecanico. La proteccion no debera interferir con la conexion u operacion del hidrante. Articulo 100º.- Practicas contra incendio 100.1 Periodicamente, el Personal de la Empresa Autorizada debera realizar practicas contra incendio y evacuacion, de acuerdo a la actividad que desarrolla, las cuales deberan indicarse en los planes de Emergencia de cada instalacion que se consigne en el RISI y/o en el PAAS. 100.2 Las practicas o simulacros contra incendios deberan realizarse segun las caracteristicas propias de las instalaciones. 100.3 Las Empresas Autorizadas deben llevar registros de las practicas realizadas que incluyan las conclusiones, recomendaciones y medidas de mejoras propuestas como consecuencia del simulacro. Articulo 101º.- Uso de agentes extintores, equipos y sistemas de extincion

Los requisitos del presente Titulo, por ninguna razon intentan evitar o limitar el uso de agentes extintores, equipos, sistemas de extincion, materiales y/u otras normas, Listados, aprobaciones y certificaciones, siempre y cuando, estos fueran aceptados por OSINERGMIN y que sus caracteristicas no MORDAZA inferiores a lo establecido por el presente Reglamento y por las normas nacionales e internacionales mencionadas en el presente Reglamento. Articulo 102º.- Cumplimiento de normas y requisitos mas exigentes La Empresa Autorizada, de acuerdo con su politica empresarial, podra exigir el cumplimiento de normas y requisitos mas exigentes que las contenidas en las normas y reglamentos nacionales e internacionales mencionados en el presente Reglamento. CAPITULO III MANIPULEO DE PRODUCTOS PELIGROSOS Articulo 103º.- Manipuleo y proteccion de productos oxigenados El manipuleo y proteccion contra incendio de productos oxigenados como el MTBE, ETBE, METANOL, ETANOL, TAME y otros Materiales Peligrosos oxigenados, sea que se almacenen puros o en mezclas, deben ser tratados de acuerdo a lo siguiente: a. El tratamiento para el manipuleo, proteccion del Personal y Primeros Auxilios debe corresponder a lo que establezcan las Cartillas de Seguridad de Material Peligroso (CSMP) o Material Safety Data Sheet (MSDS), de acuerdo a su clasificacion UN, asi como a lo que el fabricante indique para cada caso. b. Los metodos de proteccion contra incendio, MORDAZA manuales o fijos, obedeceran a lo especificamente normado y recomendado por el codigo NFPA 11 u otras normas equivalentes. c. Conforme se estipula en el presente Reglamento, los agentes de espuma que se utilicen deberan ser Listados en sus especificaciones de calidad y tasas de aplicacion para el producto a proteger, segun NFPA, FM u otras normas comprobadamente equivalentes, a falta de normas nacionales. Articulo 104º.- Informacion al Personal sobre los riesgos de estos productos El Personal de Seguridad contra incendio, operaciones y mantenimiento debe ser perfectamente instruido sobre los riesgos del manejo de estos productos, debiendo mantenerseles informados del almacenamiento designado y porcentajes de mezcla de cada producto. Esto ultimo, es particularmente importante para las acciones de control y extincion de incendios. CAPITULO IV MANIPULEO DE MATERIAL RADIOACTIVO Articulo 105º.- Trabajos con material radioactivo Cuando se manipule o efectue trabajos con herramientas que utilizan material radioactivo, se deberan cumplir las normas establecidas por el Reglamento de Seguridad Radiologica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-EM, y las normas complementarias emitidas por el IPEN, asi como las siguientes medidas de Seguridad: a. Las herramientas radioactivas deberan estar provistas de protectores especiales. b. Mantener avisos o letreros de Seguridad en los lugares donde se efectua el trabajo. c. Los depositos de almacenamiento de las herramientas radioactivas deberan ser supervisados permanentemente. d. La unidad de servicio que efectua los trabajos con herramientas radioactivas, debera estar provista con dosimetros para el Personal, asi como con detectores de radioactividad, los cuales deben ser administrados de acuerdo con el Manual de Procedimientos del IPEN. Debe comprobarse el retiro del material radioactivo al finalizar los trabajos. e. El Personal debera ser previamente entrenado en Primeros Auxilios y en los aspectos de Seguridad relacionados con el material radioactivo de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.