Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

herramientas. Asimismo, debera contar con registro del IPEN. f. El transporte del material radioactivo debera cumplir con las normas de Seguridad y proteccion para el Personal que las manipula, asi como para terceras personas, que pudieran quedar expuestas en caso de accidente del vehiculo. CAPITULO V MANIPULEO DE EXPLOSIVOS Articulo 106º.- Prohibicion de uso de explosivos para otros propositos Esta prohibido usar explosivos para otros propositos que no MORDAZA la construccion de caminos y plataformas, trabajos sismicos y/u otros trabajos estrictamente relacionados con actividades de Hidrocarburos. Articulo 107º.- Normas para el manipuleo de explosivos Para el caso del manipuleo de explosivos son de aplicacion las normas contempladas en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y normas complementarias, modificatorias y sustitutorias. TITULO IV CONDICIONES DE LOS CAMPAMENTOS CAPITULO I CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DEL PERSONAL Articulo 108º.- Condiciones basicas de alojamiento para el Personal La Empresa Autorizada esta obligada a otorgar a su Personal las condiciones basicas de alojamiento con la finalidad de garantizar la MORDAZA, la salud y el bienestar de los mismos, de acuerdo a las actividades que se realicen y a las exigencias ambientales presentes. Articulo 109º.- Prioridad en el alojamiento del Personal La Empresa Autorizada esta obligada a instalar en forma prioritaria, el alojamiento que corresponda al Personal en el campamento. Articulo 110º.- Instalacion del campamento base El campamento base debera instalarse tomando como minimo las siguientes medidas de Seguridad: a. Debera establecerse en aquellas zonas donde se compruebe que no existe peligro de deslizamientos de tierra, fallas geologicas activas, amenazas de desprendimientos, desbordes de MORDAZA o de otra naturaleza, que supongan algun riesgo para la MORDAZA humana. b. Debera ser ubicado en areas despejadas y libres de caidas de arboles o troncos que puedan causar Accidentes al Personal. c. Instalar el campamento en la parte alta del terreno, si fuera el caso, y en las cercanias de alguna fuente de agua. d. Se tomaran en cuenta las medidas de Seguridad necesarias que eviten poner en riesgo la MORDAZA, la integridad fisica y la salud del Personal. e. En caso que fuera inevitable el tener que establecerse en terrenos pantanosos, areas expuestas a inundaciones u otras situaciones que signifiquen riesgo para la salud del Personal, se debera contrarrestar dichas condiciones realizando acciones apropiadas y/o dotandolos de instalaciones complementarias. Articulo 111º.- Facilidades adicionales y provision del campamento base El campamento base, ademas de cumplir con lo que sea aplicable del Reglamento Nacional de Construcciones, debera contar con: a. Medico y Topico de Primeros Auxilios dotado de equipo de diagnostico basico (tensiometro, estetoscopio, termometro, entre otros), de instrumental para cirugia menor y de medicinas que MORDAZA oportunamente reabastecidas. Esta disposicion no sera exigible cuando el campamento base se encuentre en una localidad

donde existan Centros Publicos de Asistencia Medica debidamente implementados. b. Equipo de radio y MORDAZA para alarma local. c. Extintores adecuados y ubicados estrategicamente en cantidad y calidad de acuerdo a los riesgos existentes, conforme lo dispone el presente Reglamento. d. Depositos techados para combustibles ubicados en un lugar libre de riesgo que no comprometa al campamento. e. Dormitorios, cocina, comedor y almacen para comestibles. f. Servicios higienicos y servicios de agua potable. g. Implementos de Seguridad. Articulo 112º.- Provision del campamento movil El campamento movil debera estar provisto de: a. Carpas. b. Catres de MORDAZA con mosquiteros, donde sea necesario. c. Botiquin para la atencion de Primeros Auxilios. d. Alimentos necesarios. e. Extintores contra incendio de acuerdo a los riesgos presentes. f. Instalaciones sanitarias en lo que fuera posible, las cuales deberan ser neutralizadas con un sello de oxido de calcio MORDAZA de su abandono. g. Equipo de comunicaciones. h. Implementos de Seguridad. CAPITULO II CAMPAMENTO BASE INSTALADO EN MORDAZA ENDEMICA Articulo 113º.- Instalacion El campamento base debera instalarse en espacios abiertos, circundado de area libre alejado de cualquier condicion que favorezca el desarrollo de insectos vectores. Articulo 114º.- Proteccion de las puertas y ventanas Las puertas y ventanas de las instalaciones del campamento deberan estar protegidas con mallas metalicas o plasticas de trama fina suficiente como para imposibilitar el ingreso de algun insecto vector u otro animal nocivo. Articulo 115º.- Uso de insecticidas en las areas externas e internas Las superficies externas e internas de las viviendas del campamento deberan estar rociadas con insecticidas de conocida accion y prolongado poder residual que no afecten la salud del Personal ni el ambiente. La periodicidad de aplicacion sera de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Articulo 116º.- Condiciones higienicas El campamento contara con adecuadas condiciones higienicas que protejan los alimentos y el agua de posibles contaminaciones. Asimismo, debe contar con servicios sanitarios en buen estado de funcionamiento, los cuales se encontraran ubicados al interior del campamento. CAPITULO III CAMPAMENTO MOVIL INSTALADO EN MORDAZA ENDEMICA Articulo 117º.- Insecticidas para las carpas Para el caso de campamento movil instalado en MORDAZA endemica, las carpas deberan ser rociadas periodicamente con insecticidas, teniendose presente el evitar la inflamabilidad o posibilidad de intoxicacion de sus ocupantes, asi como la proteccion al ambiente. Articulo 118º.- Provision de mosquiteros Cada litera estara provista de mosquitero de malla fina, el cual debe ser impregnado periodicamente con un insecticida de efecto residual. Articulo 119º.- Letrinas en el caso de campamentos moviles El campamento movil instalado en forma provisional

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