Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

Municipalidad Provincial de Tumbes, cuyo objetivo sera establecer un vinculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algun grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion mejorando su calidad de MORDAZA, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestion Municipal. Articulo Segundo.- La oficina en mencion sera ubicada como un area dependiente de la Sub. Gerencia de Bienestar Social, Salud y Desarrollo Comunal y conocida por las Siglas OMAPED como area especializada de la Municipalidad en temas de Discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integracion social de la poblacion discapacitada, coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas, organizaciones de funciones similares, entre otros. Articulo Tercero.- Coordinar con el Consejo Nacional de Integracion de las personas con Discapacidad CONADIS - MIMDES, para el desarrollo de las funciones de la OMAPED. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios a la Comunidad, la Subgerencia de Bienestar Social; Salud y Desarrollo Comunal, Oficina de Imagen Institucional a fin de realizar las acciones administrativas del caso con la finalidad de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de discapacidad. Ordenando coordinar la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, la dotacion de acceso a instalaciones publicas y privadas, entre otros aspectos. Que, en via reglamentaria, el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece una serie de especificaciones que deben ser cumplidas en aras a que las ciudades tengan facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad; Que, el Concejo en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y por unanimidad aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero: Objeto.- Regular la adecuacion de todas las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdiccion de la provincia de Tumbes, a los parametros establecidos para su uso por personas con discapacidad. Articulo Segundo: Definiciones.- Establezcase les siguientes definiciones: 2.1 Edificacion u Obra: Construccion por ejecutarse, ya sea sobre un terreno baldio o ampliando o remodelando una edificacion ya existente, debiendo reunir las condiciones minimas de habilidades establecidas en las normas de edificacion vigentes. A efectos de la presente definicion, declarese la plena aplicabilidad complementaria de la topologia establecida en el articulo 51 del Reglamento de la Ley N 27157, aprobado mediante Decreto Supremo N 0082000-MTC. 2.2 Personas con Discapacidad: aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 2.3 Accesibilidad: Condiciones minimas establecidas por las Normas pertinentes, destinadas a facilitar la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, la dotacion de acceso a instalaciones publicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ambitos de la MORDAZA en sociedad, coadyuvando en consecuencia a su inclusion social. 2.4 Adecuacion: Adaptacion de una edificacion por ejecutarse a los parametros de accesibilidad establecidos por las normas pertinentes. 2.5 Infraestructura de Uso Comunitario: Se entiende por Infraestructuras de uso comunitario, a aquella edificacion sea esta publica o privada, habilitada para atender a una o mas personas, universo que puede comprender a personas que presenten algun MORDAZA de discapacidad. Solo para efectos de esta MORDAZA, no se considera infraestructura de uso comunitario a aquella edificacion construida con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Articulo Tercero.- Obligacion Principal: Aquellas infraestructuras de uso comunitario, ya MORDAZA publicas o privadas, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, debera contar con acceso, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Articulo Cuarto.- Obligados: Unicamente estan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios de inmuebles por construir, ubicados en la Jurisdiccion de la provincia de Tumbes, que MORDAZA de uso comunitario de acuerdo con la presente ordenanza, MORDAZA estos propietarios personas naturales o personas juridicas de derecho publico o de derecho privado. Articulo Quinto.- Elementos Constitutivos de la Accesibilidad: los obligados por la presente Ordenanza, deberan, necesariamente, incorporar a sus edificaciones los siguientes elementos: 5.1 Pasamanos ergonomicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. 5.2 Pisos Antideslizantes. 5.3 Puertas Corredizas en los casos en que ello fuere necesario.

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Regulan adecuacion de edificaciones a los parametros establecidos para su uso por personas con discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2007-MPT- SG
Tumbes, 16 de MORDAZA 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES POR CUANTO: El Concejo Provincial de Tumbes, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga a las Municipalidades Provinciales la funcion especifica exclusiva de normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, a la par el numeral 2.4 del articulo 84º de la precitada Ley, establece que, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la poblacion vulnerables a situaciones de discriminacion. Que, en el plano constitucional, el articulo 7º de la Carta Magna consagra el derecho de la Persona con Discapacidad, define como "Persona con Discapacidad", a aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Que, siendo asi, el articulo 61º y siguiente de la precitada MORDAZA legal, establece una serie de regulaciones con respecto a la denominada "accesibilidad" de las personas que presentan algun MORDAZA

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