Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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3. De acuerdo con la solicitud, la participacion del Ejercito podra realizarse bajo la modalidad de administracion directa o de encargo, segun se cuente o no con transferencia de recursos, dandose cumplimiento a las normas que regulan la administracion financiera del Sector Publico. Articulo 4º.- Participacion del Ejercito del Peru en Acciones Civicas El Ejercito se encuentra autorizado para llevar a cabo acciones civicas ya sea por iniciativa del Ministerio de Defensa o cualquiera de sus organos o a solicitud de los organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad; en beneficio de las poblaciones que lo requieran, coordinando y completando la accion con los sectores respectivos y el sector privado, de ser el caso, empleando parte de los recursos humanos y equipamiento a su cargo, sin comprometer el cumplimiento de la finalidad primordial en materia de defensa de la independencia, soberania e integridad del territorio nacional que les asigna la constitucion y la ley. Articulo 5º.- Clases de Acciones Civicas Las acciones civicas seran de dos clases: 1. Accion Civica de Apoyo Social. 2. Accion Civica de Infraestructura y Desarrollo. Articulo 6º.- Condiciones para la participacion del Ejercito del Peru en Acciones Civicas de Apoyo Social El Ejercito podra realizar Acciones Civicas de Apoyo Social, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la Accion Civica de Apoyo Social se desarrolle en el ambito de responsabilidad de la unidad militar. 2. Que la unidad a cargo disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 3. Que la unidad no se encuentre asignada en actividades castrenses propias de su normal desempeno o en otras que disponga su Comando. 4. Las Acciones Civicas de Apoyo Social seran temporales y tendran una duracion de acuerdo al cronograma de ejecucion ente uno (01) y diez (10) dias, de acuerdo a disponibilidad presupuestal. 5. Cuando la Accion Civica de Apoyo Social se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, estos financiaran unicamente los costos de operacion y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningun caso se incluya bonificaciones, asignaciones o cualquier MORDAZA de retribucion economica al personal del Ejercito que participe en la Accion Civica. Articulo 7º.- Condiciones para la participacion del Ejercito del Peru en Acciones Civicas de Infraestructura y Desarrollo El Ejercito podra participar en la ejecucion de Acciones Civicas de Infraestructura y Desarrollo, bajo la modalidad

de "Encargo" de entidades publicas; cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la obra se ejecute en los distritos considerados entre los dos quintiles mas pobres, segun el mapa de pobreza de FONCODES. Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Defensa se podra autorizar la ejecucion de obras en zonas de pobreza, debidamente acreditadas, que se encuentren ubicadas en distritos considerados en los demas quintiles. 2. Que el requerimiento de la obra no pueda ser atendido por el sector privado. Para este efecto se requerira del informe sustentatorio de la entidad encargante. 3. Que el monto de la obra no supere las 435 UIT. En el caso de obras por montos mayores se requerira de la autorizacion mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Defensa. 4. Que la Unidad a cargo cuente con la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 5. Queda prohibido a la Unidad subcontratar parcial o totalmente la ejecucion de la obra. 6. Que se celebre el convenio para la ejecucion por encargo, el mismo que sera suscrito por el Comandante General del Ejercito, el Comandante General de la Region Militar respectiva, el Director General de DIGELOGE (SINGE) o el Director de la Direccion de Asuntos Civiles, segun corresponda. 7. Que en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que corresponda se cumpla con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas reglamentarias. 8. Que de acuerdo al expediente tecnico, el ente encargante financie los costos de operacion y gastos generales. 9. Que se de cumplimiento a las normas que regulan la administracion financiera del Sector Publico. 10. Que el personal del Ejercito que participa en la ejecucion de la Accion Civica de Infraestructura y Desarrollo perciba durante el plazo de ejecucion de la misma, con cargo a los recursos transferidos por la entidad encargante durante el tiempo de su duracion, unicamente los viaticos que se senalan en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, los mismos que se consignaran en el expediente tecnico respectivo, sujeto a la rendicion de cuentas mensual y conformidad correspondiente. Articulo 8º.- Normas Complementarias El Ministerio de Defensa dictara mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Articulo 9º.- Disposicion Transitoria Considerando lo dispuesto en el presente decreto supremo, en un plazo de sesenta dias habiles, el Ministerio de Defensa evaluara el regimen de obras de defensa civil, acciones civicas y ejecucion de obras que realizan la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Fuerza Aerea del Peru y propondra las disposiciones pertinentes.

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