Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352003

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan representante del Gobierno Regional de MORDAZA para la conformacion del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ)
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 066-2007-GR.CAJ-CR
MORDAZA, 8 de agosto de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 3 de agosto del ano 2007; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen favorable Nº 002-2007GR.CAJ/CODESO evacuado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de MORDAZA, con el MORDAZA mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 28870 Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en su articulo MORDAZA dispone: "El Directorio de la Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estara constituido por un MORDAZA de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamano, el cual debera incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamano tres (3) miembros, el cual debera incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gestion"; - Que, el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA establece que el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento sera conformado por el plazo de tres (3) anos renovables de por lo menos dos de sus miembros, donde necesariamente debe haber un (1) miembro representante del Gobierno Regional MORDAZA por acuerdo del Consejo Regional; - Que, el gobierno dispuso que sea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) el organismo responsable de verificar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la referida norma; - Que, con este D.S. Nº 010-2007-VIVIENDA se precisa que para aquellas EPS de mayor tamano que cuenten con cinco (5) directores, la conformacion del directorio estara conformado por: - Un (1) representante del Gobierno Regional, MORDAZA por acuerdo del Consejo Regional; - Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Colegio de Ingenieros, Abogados, Economistas, Administracion de Empresas o Contadores, en el estricto orden indicado, con experiencia acreditada en el sector saneamiento, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes. En su defecto por la organizacion de usuarios del servicio de saneamiento de mayor antiguedad debidamente acreditada; - Un (1) representante de la Camara de Comercio e Industrias, con experiencia acreditada en el sector saneamiento. En su defecto por una Universidad Publica, o por una Universidad Privada de la region, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes; y, - Dos (2) representantes de las Municipalidades electos por la Junta General de Accionistas. Para esta eleccion se tendra en cuenta la representacion de las minorias de acuerdo a lo establecido en el articulo 164 de la Ley General de Sociedades; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de los

Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Articulo Unico.- DESIGNAR al C.P.C. MORDAZA Wilberto MORDAZA MORDAZA como representante del Gobierno Regional de MORDAZA para la conformacion del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios (SEDACAJ). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA SALIRROSAS Presidente Regional

98424-1

Precisan que es competencia y atribucion del Consejero Delegado del Gobierno Regional de MORDAZA suscribir y firmar los Acuerdos de Consejo Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2007-GR.CAJ-CR
MORDAZA, 8 de agosto de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 03 de agosto del ano 2007; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen favorable Nº 0052007-GR.CAJ/COAJ evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos del Consejo Regional de MORDAZA, con el MORDAZA unanime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 29053, que modifica el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece: "El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. Esta integrada por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reeleccion del Consejero Delegado"; - Que, la Ley Nº 29053 modifica el articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales en cuanto a las atribuciones del Presidente Regional, prescribiendo: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. (...) v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando este lo invita, con derecho a voz. w) Los demas que senale la Ley". - Que, las modificatorias a la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establecen que el Tramite y suscripcion de los Acuerdos de Consejo Regional le corresponden al Consejero Delegado y no al Presidente Regional por cuanto su presencia a las sesiones de Consejo Regional es eventual, esporadica y casi facultativa, es decir su presencia solo le da derecho a emitir opiniones, mas no a decidir sobre los asuntos sometidos al Pleno; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases

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