Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

351938

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

dichas zonas por las dificultades que podrian surgir en algunos de los servicios que prestan y atender asi con total normalidad a sus clientes; Que, es necesario que el Estado a traves de sus instancias competentes elabore e implemente las medidas que fueren pertinentes para contribuir a la superacion de las dificultades presentadas como consecuencia de la situacion MORDAZA anotada, ayudando asi a una mas rapida recuperacion de las zonas afectadas por el movimiento sismico MORDAZA mencionado; Que, el Banco de la Nacion de conformidad con el articulo 7º y la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702, es una empresa integrante del sistema financiero nacional que se rige por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF; Que, el literal m) del articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion, faculta al Banco a efectuar con instituciones bancarias y financieras del MORDAZA o del exterior, las operaciones y servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en su Estatuto; Que, es necesario crear mecanismos adecuados que permitan apoyar a las empresas microfinancieras que operan en las zonas afectadas por el movimiento sismico MORDAZA indicado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por Decreto Supremo Nº 07-04-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion al Banco de la Nacion Autorizar al Banco de la Nacion a otorgar lineas de credito hasta por un monto total de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) a las entidades microfinancieras que operan en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, contando para dicho efecto con garantia de cartera crediticia. El Banco de la Nacion fijara con cada entidad microfinanciera con la cual pueda celebrar un contrato de credito las condiciones especificas para el desembolso y pago de la referida linea de credito. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 99333-3

Que, por Decreto Supremo Nº 055-99-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo literal A de su MORDAZA Apendice IV considera dentro de los productos afectos al ISC con la tasa del 0% a los vehiculos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS, siempre que se encuentren comprendidos en las subpartidas arancelarias que en el se indican; Que, la naturaleza de los Textos Unicos Ordenados no es la de ser una MORDAZA legislativa, sino tecnica de recopilacion de normas que ya existen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-EF se modifico el MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, sobre Impuesto Selectivo al Consumo a los vehiculos usados; Que, se han presentado casos de discrepancia respecto a la aplicacion de las normas MORDAZA citadas, por lo que resulta conveniente dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de dichas normas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aplicacion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-96-EF Conforme a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-96-EF, para todos los vehiculos usados reacondicionados o reparados en los CETICOS continua aplicandose la tasa del 0% por Impuesto Selectivo al Consumo. Articulo 2º.- De los vehiculos comprendidos en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-96-EF Los vehiculos a que se refiere el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-96-EF, son aquellos clasificados como tales en el Capitulo 87º del Arancel de Aduanas. Articulo 3º.- De la aplicacion del Decreto Supremo Nº 093-2005-EF El Decreto Supremo Nº 093-2005-EF no varia los alcances de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-96-EF. Articulo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 99333-4

Dictan Normas sobre el Impuesto Selectivo al Consumo a los Vehiculos Usados Reacondicionados o Reparados en los CETICOS
DECRETO SUPREMO Nº 127-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Ratifican Acuerdo de PROINVERSION que aprobo modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Gasoductos Regionales"
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2007-EF MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:

Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-96EF incluye en el Literal E del Apendice IV del Decreto Legislativo Nº 821 (Productos afectos a la tasa de 0% del Impuesto Selectivo al Consumo) a los vehiculos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS, sin hacer referencia alguna a subpartidas arancelarias vinculadas a dichos bienes;

Que mediante Resolucion Suprema Nº 076-2005-EF de fecha 13 de junio de 2005, se ratifico el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Gasoductos Regionales" para entregar en concesion al sector privado la infraestructura

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.