Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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necesaria para el transporte y distribucion de gas natural por ductos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 116-2005EF de fecha 12 de setiembre de 2005, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION a traves del cual se aprobo la modificacion del Plan de Promocion referido en el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se aprobo una nueva modificacion del Plan de Promocion de Inversion Privada del Proyecto "Gasoductos Regionales", a fin de iniciar el MORDAZA en el departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del Articulo 6 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Articulo 11 del Decreto Supremo 060-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2007, conforme al cual se aprueba la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Gasoductos Regionales", a fin de iniciar el MORDAZA en el departamento de Ica. Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 99333-6

Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/8/2007 al 15/8/2007 Maiz Azucar Arroz 176 315 373 Leche entera en polvo 2 924

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho del Viceministro de Economia 99170-1

EDUCACION
Disponen la evaluacion del estado de conservacion de locales escolares ubicados en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto y dictan disposiciones a aplicarse durante MORDAZA de construccion o refaccion de locales escolares afectados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0394-2007-ED MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del ano en curso, se ha producido el deterioro o la destruccion de locales escolares lo que ha generado que la infraestructura educativa se encuentre en emergencia, imposibilitando la continuidad del servicio educativo en estos locales escolares; Que, es responsabilidad del Ministerio de Educacion, garantizar de manera permanente, el uso de la infraestructura educativa que permita la continuidad y el normal funcionamiento del servicio educativo en tanto los locales escolares de las instituciones publicas afectadas MORDAZA habilitados para brindar el servicio educativo, para lo cual es necesario adoptar medidas excepcionales; Estando a lo propuesto por la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion en coordinacion con la Oficina de Infraestructura Educativa, con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y la visacion del Viceministerio de Gestion Institucional; y De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, bajo responsabilidad, efectuen la evaluacion del estado de conservacion de los locales

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2007-EF/15.01 MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

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