Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351961

147.1 Las cabinas, plataformas y suelo alrededor del equipo deben mantenerse libres de acumulaciones de Petroleo o cualquier otro combustible. Las MORDAZA de ignicion deberan ser eliminadas. 147.2 Especial atencion debe prestarse en la correcta aplicacion de las normas y procedimientos de Seguridad para otorgar Permisos de Trabajo en caliente. Articulo 148º.- Provision de equipos de proteccion contra incendio para las unidades de perforacion, reacondicionamiento y servicio de pozos 148.1 Las unidades de perforacion, reacondicionamiento y servicio de pozos deberan ser provistas de equipos de proteccion contra incendio, de acuerdo al siguiente cuadro de requerimientos minimos:
UNIDAD Perforacion Reacondicionamiento Servicio de pozos Suabeo Camion cisterna EXT. RODANTE (1) 1 1 EXT. PORTATIL (2) 6 3 2 2 2

MORDAZA, provistos de tres (3) niveles de proteccion, en las diferentes cubiertas de la plataforma. e. Un dispositivo seguro para el embarque y desembarque del Personal y/o el equipo con un portico provisto de varias cuerdas verticales, de longitud necesaria y con nudos, que permita al Personal durante las maniobras de embarque o desembarque el aseguramiento requerido. Las cuerdas tambien pueden ser usadas para la transferencia de equipos. 150.2 La plataforma maritima, fluvial o lacustre, dependiendo del servicio y/o de la operacion que se ejecute, debera estar provista de: a. Chalecos salvavidas Listados por UL u otros aceptados por OSINERGMIN, con capacidad que exceda por lo menos al cinco por ciento (5%) del numero total de las personas que se mantengan a bordo. Estos chalecos iran estibados en las diferentes cubiertas de trabajo, en lugares bien visibles. b. Bote(s) o balsa(s) salvavidas con capacidad que exceda el cinco por ciento (5%) del numero total de personas asignadas a la plataforma. c. Sistema contra incendio abastecido por una moto bomba diesel Listada y aprobada por FM, de un caudal no menor a mil novecientos (1 900) lpm a once (11) kg/cm2 de presion (500 gpm a 150 psig), provisto de dos (2) hidrantes como minimo, mangueras con pitones para chorro y niebla y equipos para generar espuma mecanica. d. Un sistema de radio - telefono, con clasificacion electrica de Seguridad Listado, que permita la comunicacion con las instalaciones de control en tierra, asi como la principal. e. Grua o winches, certificados, para las maniobras de carga, equipo, repuestos, entre otras. f. Dos (2) linternas portatiles Listadas, a prueba de explosion. 150.3 El Estudio de Riesgos, de acuerdo con la envergadura de la operacion y distancias involucradas, determinara la necesidad de disponer de una (1) o mas embarcaciones rapidas u otros medios dotadas de equipo contra incendio especial para enfriamiento, generacion de espuma, control de derrames de Hidrocarburos, Emergencias medicas, entre otros, acciones que deben ser especificamente contenidas en el Plan de Contingencia. 150.4 En ausencia de MORDAZA nacional aplicable, se consultaran y aplicaran en cuanto corresponda, las normas API-RP-57, API-RP-14G y Codigo IMO. Articulo 151º.- Requisitos para las operaciones maritimas, fluviales o lacustres Para realizar operaciones maritimas, fluviales o lacustres debera tenerse en consideracion lo siguiente: a. El uso del chaleco salvavidas (Listado) es obligatorio para el Personal y visitas autorizadas, durante el transporte, asi como en transbordos desde el muelle a la embarcacion, de la embarcacion a la plataforma o viceversa. b. En las zonas de lluvia, se debe proporcionar vestimenta impermeable al Personal c. El uso del arnes de Seguridad es obligatorio para el Personal que trabaja en la repisa del MORDAZA, asi como a los que esten expuestos a sufrir caidas a diferente nivel. d. El uso de guantes de jebe o similares es obligatorio para el Personal del equipo de perforacion que trabaja con productos quimicos. e. Esta prohibido el uso de gasolina y otros liquidos inflamables para fines de limpieza y MORDAZA de ropa. f. Cada maquina de arranque automatico debera estar provista de un letrero de Seguridad que indique tal condicion. g. Los motores electricos de las bombas, deben ser Listados y aprobados. Los sistemas y dispositivos o equipos electricos de las plataformas maritimas, deben ser de clasificacion electrica intrinsicamente seguros, asi como estar conectadas a tierra, tomandose en cuenta lo dispuesto por la NEC 70 y NFPA 77. Articulo 152º.- Requisitos para la operacion de gruas en la plataforma

(1) Extintor de polvo quimico seco, con una certificacion de extincion no menor a 240:BC segun las NTPs 350.043 y 350.062, UL o certificacion comprobadamente equivalente aceptada por OSINERGMIN. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. (2) Extintor de polvo quimico seco, con una certificacion de extincion no menor a 120:BC segun las NTPs 350.043 y 350.062, UL o certificacion comprobadamente equivalente aceptada por OSINERGMIN. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de extincion. 148.2 Los equipos que se seleccionen deberan considerar una construccion para uso pesado y acabado acorde con la agresividad del ambiente donde se ubiquen. 148.3 Estos equipos, deberan ser debidamente senalizados, inspeccionados y mantenidos de acuerdo a lo que se estipula en el Titulo III del presente Reglamento. Articulo 149º.- Dotacion de sistemas portatiles de espuma mecanica para los equipos de perforacion Los equipos de perforacion deberan ser dotados de un sistema portatil de espuma mecanica a base de la reserva de agua disponible para sus operaciones normales. CAPITULO IV PLATAFORMAS MARITIMAS, FLUVIALES O LACUSTRES Articulo 150º.- Requisitos de las plataformas maritimas, fluviales o lacustres 150.1 La plataforma maritima, fluvial o lacustre obligatoriamente debera estar provista de: a. Dos (2) aros boyas salvavidas Listados por UL u otros aceptados por OSINERGMIN, provistas de luces de encendido automatico, con driza de por lo menos treinta metros (30 m) de longitud de una resistencia a la rotura de mil ochocientas (1 800) libras. b. El Estudio de Riesgos determinara la implementacion necesaria, debiendo mantenerse como minimo: tres (3) extintores contra incendio de polvo quimico seco, con certificacion de extincion 120 BC, segun NTP 350.062 y un (1) extintor rodante de polvo quimico seco, con certificacion de extincion de 240 BC, segun NTP 350.062. Los equipos contra incendio y el polvo quimico seco seran listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN. c. Reflectores o luces intermitentes, con clasificacion electrica de Seguridad, de acuerdo a lo que exija el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. d. Corremanos perifericos de proteccion de uno coma treinta metros (1,30 m) de alto, construidos de tubos de

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