Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

352002

NORMAS LEGALES
PERIODO MORDAZA 2007 Junio 2007 MORDAZA 2007

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

Que, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el literal j) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar a la "Comision de Alto Nivel" a que se contrae la Resolucion de Presidencia Nº 123-2007PD/OSIPTEL, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ku, Gerente de Politicas Regulatorias. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para su debida difusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 19.2 % 18.6 % 18.6 %

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

98939-1

98945-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28226 al transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2007/SUNAT
MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28226, modificada por la Ley Nº 28398, se otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga, el beneficio de devolucion por el 20% (veinte por ciento) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo Diesel 2; Que la MORDAZA MORDAZA mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de MORDAZA, junio y MORDAZA de 2007; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente:

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 28310 al servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2007/SUNAT
MORDAZA, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28310 se otorgo el beneficio de devolucion del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Unica Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificaciones que dicha MORDAZA introdujo a la Ley Nº 28226 seran aplicables al servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petroleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como la ampliacion del ambito de aplicacion del beneficio; Que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamento la Ley Nº 28310 y MORDAZA modificatoria; Que el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de MORDAZA, junio y MORDAZA de 2007; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes:
PORCENTAJES DE PARTICIPACION DEL ISC PERIODO MORDAZA 2007 Junio 2007 MORDAZA 2007 Diesel 1 (%) 23.2 % 22.8 % 22.8 % Diesel 2 (%) 19.2 % 18.6 % 18.6 %

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

98939-2

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