Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351955

En el diseno y construccion de las Instalaciones de Hidrocarburos en cuanto se refiere a la Seguridad operativa y proteccion contra incendio, se debera tener en cuenta las normas NFPA 10, 11, 11A, 12A, 13, 14, 15, 16, 17, 17A, 18, 20, 22, 24, 25, 30, 30A, 307, 54, 58, 59, 59 A, 70, 77, 101 y 780, entre otras. Articulo 79º.- Sistema, equipamiento y organizacion contra incendio La proteccion de una Instalacion de Hidrocarburos depende fundamentalmente de su sistema, equipamiento y organizacion contra incendio. El mencionado sistema debe ser dimensionado y estar en capacidad adecuada para controlar cualquier MORDAZA de Emergencia en cualquier momento de la MORDAZA operativa de la instalacion, guardando concordancia con lo que disponga el Estudio de Riesgos. Articulo 80º.- Sistemas de prevencion y extincion de incendios 80.1 Los equipos y agentes contra incendio deberan ser Listados y aprobados en su eficiencia y calidad por la UL, FM u otra entidad equivalente, aceptada por el OSINERGMIN. 80.2 Los sistemas de prevencion y extincion de incendios en las Instalaciones de Hidrocarburos, podran ser fijos, semi-fijos, moviles, portatiles o en combinacion, en la calidad y cantidad adecuada para responder al mayor riesgo individual posible y/o a lo que el Estudio de Riesgos indique en cada caso, sustentado con las NTPs o estandares NFPA, estandares API y practicas recomendadas, codigo ASME u otras normas internacionales aceptadas por OSINERGMIN. 80.3 A falta de normas nacionales, los sistemas contra incendio, agua para enfriamiento, sistemas mecanicos de aplicacion de espumas, anhidrido carbonico, halon o sustituto que no afecte el ambiente, se regiran por las normas NFPA 1, 10, 11, 11A, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17A, 18, 20, 22, 24, 25, 30, 58, 59, 59 A, 70, 72 u otras comprobadamente equivalentes y aceptadas por el OSINERGMIN. Articulo 81º.- Requisitos minimos para extincion de incendios 81.1 Para la extincion de incendios en Instalaciones de Hidrocarburos deben considerarse como elementos o equipos minimos, ademas del agua para enfriamiento, los agentes extintores de espuma, polvos quimicos secos y otros como dioxido de carbono y liquidos vaporizantes que no afecten a la MORDAZA de ozono, siempre y cuando se encuentren de acuerdo a las NTPs 350.043-1 y 350.043-2, para el caso de extintores portatiles; a las normas NFPA 1, 10, 11, 11A, 12, 12A, 16, 70 y 72, para el caso de los sistemas y agentes de espuma; y, a las normas NFPA 13, 14, 15, 16, 20, 22, 24 y 25, para los sistemas de agua contra incendio en los casos que no exista NTP aplicable. 81.2 Igualmente, los componentes de los sistemas contra incendio deben cumplir con las normas de diseno y construccion de entidades reconocidas de normalizacion y/o certificacion. Articulo 82º.Seleccion, almacenamiento, inspeccion, recarga y calidad de los agentes, equipos y sistemas extintores 82.1 Los extintores portatiles y rodantes deberan cumplir con las NTPs 350.026, 350.034, 350.043-1, 350.043-2, 350.043-3, 350.062-1, 350.062-2, 350.062-3, 350.062-4, 833.026-1, 833.030, las que las sustituyan o se generen como nuevas; y, en ausencia de ellas, por la NFPA 10, 11, 12, 12A, entre otros. 82.2 La Empresa Autorizada que disponga de un taller con facilidades apropiadas, de acuerdo con las NTPs 833.026-1 y 833.030, podra efectuar el mantenimiento y recarga de sus equipos y sistemas, debiendo cumplir con el rotulado y registro administrativo del servicio que realiza. 82.3 Los equipos y sistemas extintores, portatiles, rodantes, moviles y fijos deberan ser inspeccionados: a. Diaria o semanalmente, por el Personal y/o supervisores donde estan localizados;

b. Mensualmente, por el Personal responsable de la Seguridad; y, c. De acuerdo a las instrucciones del fabricante. 82.4 Es obligatorio llevar un registro del inventario, mantenimiento, recarga e inspeccion del equipo y de los sistemas extintores, segun lo que indique la NTP 350.043. Adicionalmente, cada uno de los extintores portatiles, rodantes, moviles o estacionarios deben ser debidamente inventariados e identificados con numero u otra clave que determine la Empresa Autorizada. 82.5 Debe realizarse una Inspeccion anual, llevada a cabo por un profesional en ingenieria colegiado y con experiencia en sistemas contra incendios, quien debera hacer un estudio de la adaptabilidad y efectividad de las medidas y facilidades para la prevencion y proteccion contra el fuego existente en cada instalacion. Los archivos de los hallazgos, las recomendaciones del estudio y las medidas correctivas realizadas deberan mantenerse en la instalacion de la Empresa Autorizada. 82.6 Cuando la agresividad del clima o del ambiente de trabajo en las Actividades de Hidrocarburos asi lo determinen, el rotulado podra ser efectuado directamente sobre el casco. Articulo 83º.- Certificacion de los extintores 83.1 En los extintores portatiles y rodantes debera indicarse el rango de extincion y estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas por OSINERGMIN. 83.2 Toda certificacion equivalente requiere que los requisitos MORDAZA de igual o mayor nivel a lo exigido por la NTP 350.043 u otras aplicables. 83.3 En el caso del polvo quimico seco, el rango de extincion debera estar de acuerdo al equipo de extincion. El polvo quimico seco debera estar listado por UL o certificado por una empresa reconocida por el OSINERGMIN, respecto al rango de extincion con el equipo instalado. Articulo 84º.- Comprobacion de la calidad y eficiencia del polvo quimico seco 84.1 Anualmente o cuando la supervision responsable, asesoria especializada o la Autoridad Competente lo recomiende o solicite, se debera comprobar con muestras representativas del total, la calidad y eficiencia de extincion de los agentes extintores que se utilicen en los extintores y sistemas de extincion. Las normas y procedimientos especificados en las NTPs o NFPA son de aplicacion para este efecto. 84.2 Los analisis y pruebas de laboratorio que MORDAZA necesarios, seran efectuados cuando sea asi requerido por laboratorios autorizados por la Autoridad Competente o por empresas certificadoras, internacionalmente reconocidas y aceptadas por OSINERGMIN. Articulo 85º.- Calidad de agentes extintores En las Actividades de Hidrocarburos, es requisito indispensable que los agentes extintores que se utilicen en la carga de extintores y sistemas de extincion, MORDAZA certificados y obedezcan a especificaciones de calidad que aseguren la efectividad relativa de extincion de cada equipo y/o sistema conforme fueron Listados por UL u otra entidad aceptada por OSINERGMIN y que adicionalmente no causen impacto ambiental negativo donde se utilicen. Articulo 86º.- Cantidades de extracto de agentes espumosos en disponibilidad Las cantidades de agentes de espuma (en extracto) que deben mantenerse disponibles, deben ser establecidas por la Empresa Autorizada y no seran menores a dos veces la cantidad necesaria para combatir el mayor riesgo individual existente. Dichas cantidades podran establecerse en el Estudio de Riesgos y/o en el RISI. Articulo 87º.- Certificacion de recepcion del sistema contra incendio El sistema contra incendio, MORDAZA de ser puesto en servicio o cuando sea objeto de remodelacion o ampliacion, debera tener una certificacion de recepcion y prueba de acuerdo a los protocolos a que se refieran las normas NFPA, con la asistencia de OSINERGMIN.

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