Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra subitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo y que origine reduccion temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitacion total, o produzca su fallecimiento. b. Aquel que sobrevenga al Personal en ejecucion de ordenes del empleador aun fuera del lugar y las horas de trabajo, asi como aquel que sobrevenga MORDAZA, durante y en las interrupciones del trabajo, si el Personal se hallase, por razones de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, en los locales de la Empresa Autorizada o satisfaciendo necesidades fisiologicas basicas. c. Aquel que sobrevenga por accion de tercera persona o de otro miembro del Personal durante la jornada de trabajo. d. Aquel que ocurre cuando el Personal de la Empresa Autorizada o del Subcontratista se dirige a su centro de trabajo o vuelve de el, en medios de transporte proporcionado por la Empresa Autorizada o Subcontratista, de ser el caso, para este proposito. Articulo 22º.- Clasificacion de los Accidentes de Trabajo por el MORDAZA de lesion Los Accidentes de Trabajo se clasifican segun el MORDAZA de lesion en: a. Accidente leve o menor: Es aquel que ocasiona lesion al trabajador, que requiere tratamiento medico ambulatorio y no requiere descanso medico mayor a una jornada de trabajo. b. Accidente grave o inhabilitador: Es aquel que ocasiona lesion al trabajador, con perdida de tiempo y cuyo resultado es que el trabajador accidentado requiera mas de 24 horas de descanso medico o no regresa a su trabajo habitual sino hasta despues de una jornada de trabajo. c. Accidente fatal: Es aquel que produce la muerte del trabajador, de inmediato o posteriormente como consecuencia de dicho evento. En este caso se acompanara al parte de Accidente el certificado de autopsia, expedido por el Medico Legista de la localidad. Articulo 23º.Definicion de Enfermedad Profesional Para los fines del presente Reglamento, se considera Enfermedad Profesional a la alteracion de la salud, que evoluciona en forma aguda o cronica, ocasionada como consecuencia del trabajo que se desempena o por agentes fisicos, quimicos o biologicos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la relacion de Enfermedades Profesionales senaladas en la legislacion vigente. Articulo 24º.- Aplicacion normativa para casos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Para el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en relacion a la responsabilidad y atencion de salud sera de aplicacion lo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00997-SA; el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las Normas Tecnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, demas normas modificatorias, sustitutorias y complementarias de los mismos. Articulo 25º.- Clasificacion de los Accidentes de Trabajo graves y Enfermedades Profesionales por sus consecuencias De acuerdo a sus consecuencias, los Accidentes de Trabajo graves y Enfermedades Profesionales se clasifican como: a. Fatal: Es cualquier defuncion resultante de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, sin considerar el tiempo transcurrido entre la lesion y la muerte. b. Incapacidad total permanente: Es cualquier lesion de trabajo o alteracion en la salud producida por causas del trabajo que no sea la muerte, la cual incapacita permanente y totalmente a un empleado para proseguir cualquier ocupacion lucrativa o que da como resultado

la perdida o la completa inutilidad de cualquiera de los siguientes organos: - Ambos ojos. - Un ojo y cualquiera de los siguientes miembros: una mano, un brazo, una pierna o un pie. - Dos de cualquiera de las siguientes partes, pero no sobre el mismo miembro: mano, brazo, pie o pierna. - Danos irreversibles a la columna vertebral. c. Incapacidad total temporal: Es cualquier lesion o alteracion en la salud producida por causas del trabajo que no causa la muerte o menoscabo permanente, pero inutiliza a la persona para ejecutar el trabajo que desempena normalmente. d. Incapacidad parcial permanente: Es cualquier lesion de trabajo o alteracion en la salud producida por causas del trabajo que no cause la muerte o incapacidad total permanente, pero que redunda en la completa perdida, inutilidad de cualquier miembro o parte de un miembro del cuerpo; o cualquier menoscabo permanente de las funciones del cuerpo o parte de el; prescindiendo o sin considerar cualquier incapacidad preexistente en el miembro lesionado o cualquier menoscabo anterior en las funciones del cuerpo. Las siguientes lesiones no se clasifican como incapacidades parciales permanentes: - Hernia inguinal, si esta es curada. - Perdida de las unas de los dedos, de las manos o de los pies. - Perdida de la punta de los dedos cuando no afecte al hueso. - Perdida de dientes. - Desfiguracion. - Relajamientos o torceduras, cuando no causan una limitacion de movimiento permanente. - Fracturas simples en los dedos de manos o pies, tanto como otras fracturas que no originan menoscabo o restriccion permanente de la funcion normal del miembro lesionado. Articulo 26º.- Obligacion de registrar e informar Emergencias y Enfermedades Profesionales 26.1 Las Empresas Autorizadas deben implementar los registros y documentacion del sistema de gestion de la Seguridad y salud en el trabajo, asi como informar la ocurrencia de Emergencias y Enfermedades Profesionales, siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable. 26.2 Sin perjuicio de ello, en caso de Accidentes, Siniestros e Incidentes en las Actividades de Hidrocarburos, se aplicaran las definiciones y procedimientos indicados en el presente Reglamento, debiendo llevar la Empresa Autorizada un registro detallado de las Emergencias que se produzcan en sus operaciones, indicando la naturaleza de las mismas y las causas que las originaron. OSINERGMIN determinara los tipos de reportes, informes y/o estadisticas a ser elaborados, asi como la oportunidad de su emision y procedimientos complementarios para el reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. 26.3 Cualquier Emergencia debera ser informada al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida la misma, debiendose remitir un Informe Preliminar via fax, por Mesa de Partes o via electronica habilitada por OSINERGMIN, segun los formatos que para dicho efecto apruebe la mencionada entidad. En los casos que se considere necesario, OSINERGMIN podra designar un funcionario o supervisor para que realice investigaciones complementarias y emita el informe correspondiente. 26.4 Luego de realizada la investigacion, la Empresa Autorizada debera remitir a OSINERGMIN dentro de los diez (10) dias habiles de la ocurrencia de los hechos, un Informe Final de la Emergencia, con MORDAZA a la DGH, debiendo llenar los formatos que para dicho efecto apruebe OSINERGMIN. Si se requiere un plazo ampliatorio para la MORDAZA de este informe, el mismo debera ser

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