Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 58º.- Provision de correas o arneses de Seguridad al Personal 58.1 El Personal que trabaje en altura, a uno coma ochenta metros (1,80 m) o mas del nivel del piso, debe utilizar correas o arneses de Seguridad. El uso y el estado de los referidos implementos deben ser verificados por el Personal supervisor. 58.2 Se considera tambien trabajo en altura, cualquier MORDAZA de labor que se realice bajo nivel cero, como pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayores a uno coma cinco metros (1,50 m), entre otros. Articulo 59º.- Andamios y uso de balsos colgantes

la cual puede ser de 8 o 12 horas, como maximo. Los Permisos de Trabajo seran emitidos, previa verificacion de las condiciones donde se ejecutara y las disposiciones de Seguridad MORDAZA y durante la ejecucion del trabajo. En caso de variar las condiciones para el cual fue otorgado el Permiso de Trabajo, debera emitirse un MORDAZA permiso. El Permiso de Trabajo debera ser emitido por el Personal autorizado para ello, en el lugar de trabajo y MORDAZA de que se inicie la labor correspondiente. Previamente al otorgamiento del mencionado permiso, se deberan verificar las condiciones de Seguridad del lugar. En el caso de los trabajos en caliente, deberan tomarse precauciones especiales y de ser el caso, se solicitara un MORDAZA Permiso de Trabajo cuando existan interrupciones. Articulo 62º.- Letreros o avisos de Seguridad

59.1 Los andamios deberan construirse solidamente y no podran ser sobrecargados. Seran rigidos y estaran provistos de dispositivos de fijacion, anclaje o arriostramiento; sus escaleras llegaran a diferentes niveles. Contaran con una baranda de noventa centimetros (90 cm) de altura y en el lado de trabajo de setenta centimetros (70 cm). 59.2 Cuando se usen balsos colgantes, se tomaran las siguientes precauciones: a. Los cables o cabos deben estar en buenas condiciones y firmemente asegurados, cuidando que no se danen por friccion o frotamiento. b. Los cables o cabos deben estar firmemente asegurados a las estructuras, anclajes y plataformas. c. Las plataformas del balso deben contar con un MORDAZA de no menos de cero coma cinco centimetros (0,5 cm) de altura para evitar la caida de herramientas, pernos y de otros materiales. d. El Personal que trabaje en un balso colgante, debera usar arneses de Seguridad asegurados a una estructura estable. La linea de MORDAZA debe tener una resistencia a la ruptura de cinco mil (5 000) libras (44,4 kN). Cada trabajador debe tener una linea de MORDAZA independiente, asegurado en la parte superior de la estructura y nunca debe estar atada al balso. En el caso extremo de utilizarse la misma linea de MORDAZA para dos trabajadores, esta debera tener una resistencia a la ruptura de diez mil (10 000) libras (88,8 kN). e. La linea de MORDAZA debera estar sujeta a un punto fijo en la parte superior de la instalacion. f. Las lineas que sostienen el balso deberan tener una resistencia a la ruptura de doscientas (200) libras (890 N), como minimo, dependiendo del material de construccion del balso. g. Las lineas de sujecion del balso, las lineas de MORDAZA y los implementos de sujecion deberan estar Listados por UL o entidad similar aceptada por OSINERGMIN, y aprobados para el servicio para el cual se utilice. h. Los arneses y cinturones que utilicen los trabajadores deberan ser Listados por UL o entidad similar aceptada por OSINERGMIN, y aprobados para el servicio para el cual se utilicen. i. Deberan colocarse barreras en la MORDAZA de trabajo y letreros de Seguridad, para evitar que las personas circulen debajo del balso colgante. Articulo 60º.- Proteccion del Personal contra posibles fugas de gases liquidos y Material Peligroso Se deben tomar medidas de precaucion para la proteccion del Personal contra posibles fugas de gases, liquidos y Material Peligroso. Se deben instalar detectores, alarmas y se proporcionaran mascaras con filtros y vestimenta apropiada si fuera pertinente, otorgandose entrenamiento al Personal sobre los peligros de las referidas sustancias. Articulo 61º.- Permisos para efectuar trabajos 61.1 La Empresa Autorizada debera poseer un sistema de Permisos de Trabajo que permita evaluar actividades tales como trabajos en frio o caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en instalaciones electricas y en general para todo MORDAZA de actividades que representen riesgos. 61.2 Este Permiso de Trabajo tendra una duracion para la jornada de trabajo del personal que la ejecuta,

62.1 La Empresa Autorizada debe establecer y contar con un numero adecuado de letreros, carteles o avisos de Seguridad colocados en lugares visibles de la Instalacion de Hidrocarburos o de cualquiera de sus equipos, de acuerdo con los riesgos existentes en cada caso, siendo de aplicacion la NTP 399.010-1. Las escaleras, salidas y pasillos seran senalizadas, y deberan mantenerse libres e iluminadas. Los letreros en zonas de poca iluminacion o en caso de corte de energia electrica, deberan tener la suficiente luminancia de contraste. 62.2 Los equipos en reparacion y/o inspeccion deben contar con avisos preventivos de Seguridad con la indicacion correspondiente a los riesgos involucrados, debiendose determinar el area de Seguridad mediante cintas, senales de aviso y demarcacion. Asimismo, de ser el caso deberan ser inmovilizados localmente o desde el control o medio de arranque remoto, mediante avisos de prohibicion y/o medio fisico que impidan activarlo (precinto, candado, entre otros). Articulo 63º.- Prohibiciones generales relacionadas al retiro o alteracion de dispositivos de Seguridad y de letreros 63.1 Ninguna persona podra retirar o alterar el sistema de Seguridad o parte de el, ni de cualquier equipo o dispositivo de proteccion personal, o senal de advertencia, sin contar con autorizacion expresa para ello. 63.2 Tampoco persona alguna podra retirar, destruir o borrar un letrero o senal de advertencia colocado en una instalacion, salvo que cuente con autorizacion expresa para ello. Articulo 64º.- Equipo de comunicacion La Empresa Autorizada debera contar con un equipo de radio para las comunicaciones distantes u otro medio de comunicacion equivalente que permita una comunicacion eficiente y continua. Asimismo, debera contar con un sistema de comunicacion redundante, si el caso lo requiere. Articulo 65º.- Guardas de proteccion para las partes en movimiento de motores, bombas, compresores, entre otros. Las partes en movimiento de un motor, bomba, compresor, tambor de perforar, generador, ventilador, fajas, volantes, MORDAZA de transmisiones, engranajes, embragues, entre otros, deberan estar cubiertas por guardas de proteccion adecuadas. Articulo 66º.- Escape de los motores de combustion interna con matachispas 66.1 El escape de los motores de combustion interna debera estar provisto de un sistema matachispas adecuado. 66.2 De acuerdo a la clasificacion de areas indicadas en el NEC 70 o API-RP-500, no se deben instalar motores de combustion interna en los lugares donde puedan encontrarse normalmente gases o vapores inflamables en concentraciones suficientes para formar mezclas explosivas. Asimismo, esta permitido el uso de motores a prueba de explosion Listados por UL y aprobado por FM u otros aceptados por OSINERGMIN, en areas donde puedan encontrarse gases o vapores inflamables.

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