Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

Articulo 67º.- Control, restriccion y prohibicion del MORDAZA En razon al riesgo y vulnerabilidad de las Actividades de Hidrocarburos, las Empresas Autorizadas podran controlar, restringir y prohibir el MORDAZA, asi como la circulacion de personas y vehiculos en sus areas especificas de operacion. Articulo 68º.- Circulacion de vehiculos de combustion interna en areas con presencia de gases o vapores inflamables No se permitira el ingreso de vehiculos de combustion interna en las areas o ambientes donde pudiera existir presencia de gases o vapores inflamables. Esta prohibicion no es aplicable para el caso de Plantas de Abastecimiento, Terminales, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y/o de Consumidores Directos, en las zonas de almacenamiento, recepcion o despacho. Articulo 69º.- Cerco perimetral en las Instalaciones de Hidrocarburos Las Instalaciones de Hidrocarburos de las Empresas Autorizadas como son las Refinerias, Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Plantas Envasadoras de GLP, asi como las estaciones de compresion y de bombeo, deberan contar con un cerco perimetrico con puertas, donde se ejerza el control de ingresos de personas y/o vehiculos. Asimismo, deberan cercarse los pozos y las baterias de la actividad de exploracion y explotacion, que se encuentren a distancias menores a ochocientos metros (800 m) de centros poblados. Articulo 70º.- Medidas para el control de derrames o fugas 70.1 Las areas de trabajo deben mantenerse limpias y ordenadas. Cualquier derrame de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o producto quimico debe limpiarse inmediatamente y anotarse en el registro de la Emergencias que corresponda. 70.2 En los lugares donde se almacenen liquidos inflamables, toxicos u otros, y donde puedan producirse derrames o fugas debera contarse con lampas y cilindros con MORDAZA para su control. 70.3 En el caso de manipuleo de productos quimicos, deberan mantenerse equipos y productos para el control de derrames o fugas. 70.4 Debera contarse con la Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP) para el manejo adecuado de un derrame o fuga de los productos almacenados. Articulo 71º.- Almacenamiento en cilindros Para el almacenamiento de cilindros debe considerarse lo siguiente: a. Los cilindros no seran almacenados cerca de escaleras o salidas de emergencia. b. Los cilindros vacios deben estar separados de los llenos. c No debe de haber ninguna fuente de calor cerca del lugar de almacenaje de cilindros que contengan sustancias inflamables. d. Los cilindros deberan contar con un rotulo indicando el producto que contiene y la Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP) en idioma castellano. Articulo 72º.- Instalacion de sistema de alarma audible para Emergencias En cada Instalacion de Hidrocarburos, debe ser instalado un sistema de alarma audible para Emergencias en lugares que permitan al Personal dar aviso y a su vez, tener conocimiento de la Emergencia para que se tomen las acciones pertinentes. En caso de areas cuyo nivel de ruido sea mayor a 85dB, se debera colocar adicionalmente una alarma luminosa o luz estroboscopica en la zona. Articulo 73º.- Proteccion de tuberias de vapor de agua o con fluidos Las tuberias del sistema de vapor de agua o con fluidos a temperaturas mayores de sesenta MORDAZA centigrados (60ºC),

a menos de dos coma cinco metros (2,5 m) de altura, deberan estar debidamente senalizadas y protegidas con cubiertas termicas. Cuando resulte necesario, se senalizaran las tuberias que se encuentren a una altura de dos coma cinco metros (2,5 m) o mas indicando la altura de las mismas. Todas las tuberias deberan estar senalizadas de acuerdo a la NTP 399.012, segun el fluido que transporta. Articulo 74º.- Valvula de Seguridad para recipientes que trabajan a presion El recipiente que trabaja a presion debera estar provisto de una valvula de Seguridad, la cual debera regularse de acuerdo a las especificaciones tecnicas y ser revisada conforme a las instrucciones del fabricante. Articulo 75º.- Componentes del sistema electrico Los componentes del sistema electrico deberan contar con aprobacion para el MORDAZA de area donde se utilizan, de acuerdo al Codigo Nacional de Electricidad, NEC 70, NFPA 70, API-RP-500, API-RP-505 o entidad similar aceptada por OSINERGMIN. Articulo 76º.- Medidas instalaciones electricas de Seguridad para

76.1 Todos los equipos e instalaciones electricas seran construidos y estaran instalados y conservados de tal manera que prevengan a la vez el peligro de contacto con los elementos a tension y el riesgo de incendio. 76.2 Todo equipo debera estar conforme con las normas establecidas por el fabricante y debera estar claramente marcado. 76.3 Solamente las personas calificadas por su experiencia y conocimientos tecnicos, estaran autorizadas a instalar, regular, examinar o reparar equipos o circuitos electricos. 76.4 Las Empresas Autorizadas deberan instruir a los trabajadores encargados de poner en funcionamiento las instalaciones o equipos electricos, acerca de los riesgos que estos representan, exigiendo que se tomen las medidas de Seguridad necesarias. 76.5 Los conductores electricos, instrumentos y aparatos de control, deberan estar perfectamente aislados, evitando el contacto con MORDAZA u otros materiales inflamables. 76.6 Todo equipo o instalacion electrica debera estar provisto de: - Un adecuado aislamiento entre los conductores. - Medios de desconexion electrica. - Proteccion contra sobrecargas. 76.7 Es obligacion de las Empresas Autorizadas mantener letreros o avisos de Seguridad en las instalaciones electricas peligrosas. Los carteles seran de material no inflamable. 76.8 Las herramientas usadas para trabajos de mantenimiento, reparaciones de instalaciones y equipos bajo tension, deberan estar convenientemente aisladas. Articulo 77º.- Conexion a tierra de los sistemas electricos e instalacion de pararrayos 77.1 Los sistemas electricos deben estar conectados a tierra, de acuerdo a lo estipulado en el Codigo Nacional de Electricidad, NEC 70 o NFPA 77. 77.2 Las armaduras de los conductores electricos accesorios y demas elementos metalicos del equipo, que no se encuentran bajo tension, deberan estar conectados a tierra. 77.3 En los lugares donde se puedan presentar descargas electricas atmosfericas, se debe instalar un pararrayos conectado a tierra de acuerdo al Codigo Nacional de Electricidad o NEC o NFPA 780. CAPITULO II EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIO Articulo 78º.- Normas de Seguridad operativa y proteccion contra incendio en el diseno y construccion de Instalaciones de Hidrocarburos

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