Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

Bajo ninguna circunstancia, la red de desague sanitaria podra ser interconectada con desagues de Hidrocarburos, procesos o desechos quimicos. Esta prohibido el uso de Hidrocarburos con fines de limpieza. Articulo 46º.- Evitar exposicion a contaminantes 46.1 Cada Instalacion de Hidrocarburos tiene que asegurar que sus operaciones se desarrollen sin exposicion a contaminantes que produzcan molestias y/o danos a la salud del Personal y/o de terceros, teniendo como referencia los valores de los limites permisibles para agentes quimicos en el ambiente de trabajo que establezca la entidad competente, siendo de aplicacion lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2001-SA y la Resolucion Ministerial Nº 449-2001-SA-DM, sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias. 46.2 Asimismo, seran de aplicacion en caso de agentes quimicos no contemplados en la legislacion vigente, los limites permisibles establecidos por la NIOSH. CAPITULO II ASISTENCIA MEDICA Y PRIMEROS AUXILIOS Articulo 47º.- Prestacion de Primeros Auxilios En las Instalaciones de Hidrocarburos, la Empresa Autorizada debera prestar Primeros Auxilios y si fuera necesario, evacuar a los pacientes a un Centro de Asistencia Medica. Articulo 48º.- Cumplimiento de lo dispuesto por el medico tratante El Personal debera cumplir con el tratamiento establecido por el medico tratante. Articulo 49º.- Disposicion de Botiquin de Primeros Auxilios, duchas de Seguridad y equipos de primera accion 49.1 La Empresa Autorizada debe disponer de un Botiquin de Primeros Auxilios, dotado de los medicamentos necesarios y el Personal capacitado en la prestacion de Primeros Auxilios. 49.2 Donde sea necesario debera contarse con equipo de MORDAZA para ojos, duchas de Seguridad y equipos de primera accion para neutralizar algun impacto de materiales nocivos a la salud. 49.3 En las zonas en las que debido a las caracteristicas del terreno o clima, el Personal trabaje aislado o pueda quedar aislado de campamentos o de Centros de Asistencia Medica, la Empresa Autorizada obligatoriamente debe disponer de un Botiquin de Primeros Auxilios. Articulo 50º.- Implementos del Botiquin de Primeros Auxilios Los botiquines deberan contener los implementos y medicamentos necesarios para atender las urgencias de salud provenientes de los riesgos especificos de la MORDAZA o del MORDAZA de trabajo que se ejecuta y deberan ser inspeccionados periodicamente por el personal medico de la Empresa Autorizada o contratado para esta labor. Articulo 51º.- Instalaciones con poca cercania a un Centro de Asistencia Medica La instalacion donde trabaje Personal permanente que se encuentre localizada a mas de treinta (30) minutos por tierra, mar o rio de un centro asistencial utilizando el medio de transporte usual, debera contar con un sistema de comunicaciones, un Topico de Primeros Auxilios y Personal capacitado para su uso. En instalaciones de la Empresa Autorizada que estan a mas de 30 minutos (transporte terrestre, maritimo o fluvial) del Centro de Asistencia Medico mas cercano, debera contar con un servicio medico propio, a cargo de un Medico y adicionalmente, con personal paramedico. Articulo 52º.- Obligacion del Personal de participar en cursos de Primeros Auxilios El Personal esta obligado a participar anualmente en los cursos de Primeros Auxilios que la Empresa Autorizada incluya en sus PAAS.

Articulo 53º.- Examen medico para los postulantes El postulante seleccionado para cualquier trabajo de una Actividad de Hidrocarburos, debera someterse a examen medico de acuerdo con lo que establezca la Empresa Autorizada. TITULO III EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS CAPITULO I CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Articulo 54º.- Obligacion de cumplir con las condiciones de Seguridad, higiene industrial y contra incendio de la Empresa Autorizada Es obligacion de la Empresa Autorizada cumplir con las condiciones de Seguridad, higiene industrial y contra incendio, establecidas en el presente Reglamento y normas complementarias. Articulo 55º.- Entrenamiento del Personal en Seguridad 55.1 La Empresa Autorizada debe asegurarse que su Personal sea convenientemente entrenado en Seguridad e higiene industrial, asi como con relacion a los riesgos y exposicion del trabajo a realizar, de acuerdo con lo que indique el PAAS y el RISI, debiendo documentar mediante los certificados respectivos, la capacitacion de los entrenamientos de Seguridad que reciba su Personal, asi como mantener un registro detallado de los mismos. 55.2 Asimismo, la Empresa Autorizada debera proveer a su Personal de los implementos de proteccion personal y debera asegurarse y exigir su uso cuando sea necesario hacerlo, incluyendo a los Subcontratistas. Articulo 56º.- Dotacion proteccion al Personal de implementos de

56.1 El Personal debera ser dotado, cuando corresponda, de los siguientes implementos de proteccion: a. Cascos y zapatos de Seguridad, de uso obligatorio para instalaciones que asi lo requieran. Esta prohibido el uso de zapatos descubiertos, zapatillas, sandalias o similares, asi como estar descalzo en areas de trabajo. b. Guantes, lentes protectores y protectores de oido, cuando las condiciones lo requieran. c. Para soldadores y ayudantes debera proporcionarse caretas, lentes para soldadura, mandil, guantes, entre otros implementos de proteccion. d. Respiradores, mascaras protectoras o equipos de aire autocontenido, adecuados para el trabajo a realizar, cuando exista presencia de gases toxicos o ausencia de oxigeno. e. Mascaras antipolvo para proteccion respiratoria de polvos, pintura, arenado entre otras labores que generen ambientes nocivos a la salud. f. Las personas que realizan trabajos de buceo, deberan estar protegidas de acuerdo a lo que dictan las normas internacionales de operaciones de buceo comercial (ADCI) y/o el Manual de Buceo de la MORDAZA Norteamericana (U.S. Navy Diving Manual) u otras normas internacionales que las superen. 56.2 El uso de los referidos implementos debe ser verificado por el Personal supervisor. 56.3 Los equipos de proteccion personal deberan haber sido fabricados de acuerdo a las normas tecnicas correspondientes. Articulo 57º.- Prohibicion para el Personal de uso de ropa no adecuada o en mal estado Esta prohibido el uso de ropa elaborada con material inflamable, desgarrada, suelta, excesivamente grande o impregnada en grasas, aceites, combustibles o similares, asi como trabajar con el torso desnudo. En zonas endemicas, se debera utilizar camisas de manga larga, que cubran los brazos.

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