Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dictan mandato de conexion a favor de Gold Fields La Cima S.A. a fin de que Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. permita el acceso a sistema MORDAZA de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 507-2007-OS/CD
MORDAZA, 14 de agosto de 2007 VISTA: La solicitud formulada por la empresa Gold Fields La Cima S.A. (en adelante "La Cima") mediante documento s/n de fecha 20 de junio de 2007, MORDAZA con documentos s/n de fecha 16 y 19 de MORDAZA de 2007, para que OSINERGMIN emita Mandato de Conexion a fin de que Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. (en adelante "CONENHUA") permita el uso continuo e ininterrumpido por parte de La Cima y/o Globeleq o el generador que lo reemplace, de la capacidad disponible de sus instalaciones que opera bajo la concesion definitiva de transmision otorgada por el Estado Peruano mediante Resolucion Suprema Nº 165-2001-EM; y, CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, con fecha 20 de junio de 2007, La Cima solicito a OSINERGMIN emitir Mandato de Conexion a fin de que a partir del 1º de octubre de 2007 CONENHUA permita el uso continuo e ininterrumpido de las instalaciones de su Sistema de Transmision, para la transmision de hasta 30 MW de potencia y la energia asociada, asi como de las futuras instalaciones de Norperuana a la subestacion MORDAZA Norte, debiendo cobrar unicamente los cargos regulados fijados por OSINERGMIN. 1.2 Que, mediante Oficio Nº 3007-2007-OSINERGMINGFE de fecha 26 de junio de 2007, este organismo remitio a CONENHUA MORDAZA de la solicitud de Mandato de Conexion de La Cima a fin de que exponga lo pertinente al respecto. 1.3 Que, mediante documento s/n de fecha 6 de MORDAZA de 2007, CONENHUA presento su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexion de La Cima. 1.4 Que, posteriormente con fecha 16 y 19 de MORDAZA de 2007, La Cima presento documentacion y expuso argumentos adicionales a su solicitud de Mandato de Conexion. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33º y el inciso d) del articulo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Electricas asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62º la competencia de OSINERGMIN para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.

2.3 Que, es dentro de este MORDAZA normativo que OSINERGMIN, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003OS/CD el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion en el cual se establecera las condiciones de acceso a las redes. 2.4 Que, debe considerarse lo establecido por la Ley Nº 28832, "Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica" (en adelante Ley 28832) que establecio el MORDAZA MORDAZA normativo del Sistema de Transmision del MORDAZA, fijando una nueva clasificacion al respecto. 2.5 Que, finalmente debe considerarse lo establecido por el articulo 11º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM (en adelante el Reglamento de Transmision) segun el cual OSINERGMIN emitira Mandato de Conexion ante la negativa de acceso considerando, de ser el caso, la Capacidad Disponible o Capacidad de Conexion. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE LA CIMA 2.6 Que, La Cima solicita que OSINERGMIN emita Mandato de Conexion a fin de que CONENHUA permita: a) el uso continuo e ininterrumpido por La Cima y/o Globeleq o el generador que lo reemplace, de la capacidad disponible (hasta 30 MW) de las instalaciones que CONENHUA opera bajo la concesion definitiva de transmision otorgada a MORDAZA por el Estado Peruano mediante Resolucion Suprema Nº 165-2001-EM; y b) la conexion continua e ininterrumpida de las futuras instalaciones del sistema de transmision de la Compania Transmisora Norperuana S.R.L. a las instalaciones de la Subestacion MORDAZA Norte del MORDAZA, de propiedad de CONENHUA. 2.7 Que, La Cima senala que CONENHUA es propietaria de la Linea de Transmision de 220 kV de aproximadamente 137 kilometros de longitud, que une la Subestacion MORDAZA Norte con la Subestacion MORDAZA Norte, identificada como la Linea L-2260 del MORDAZA, denominandose Sistema de Transmision de CONENHUA. Precisa que viene realizando el Proyecto Cerro MORDAZA, para cuya operacion requiere de la energia proveniente del MORDAZA, necesitando interconectar las futuras instalaciones de la Subestacion Cerro MORDAZA con la Subestacion MORDAZA Norte, denominandose ello Sistema de Transmision de Norperuana (aproximadamente de 34 kilometros de longitud). 2.8 Que, afirma que segun las mediciones del flujo de potencia de las instalaciones de la linea de CONENHUA, alcanzadas por el COES-SINAC a solicitud de La Cima, las instalaciones del Sistema de Transmision de CONENHUA que entraron en operacion comercial desde el 15 de marzo de 2004, son instalaciones pertenecientes al Sistema MORDAZA de Transmision. 2.9 Que, senala que CONENHUA respondio (ante el requerimiento de acceso) que la Minera Yanacocha tiene derecho preferente al uso de sus instalaciones, de modo tal que limita la utilizacion de dichas instalaciones hasta la fecha futura en que la indicada Minera requiera la capacidad disponible de transmision de la Linea de CONENHUA y de la Subestacion MORDAZA Norte. 2.10 Que, precisa que su consultora tecnica CESEL y los representantes de CONENHUA realizaron diversas reuniones (conforme lo prueba con las actas respectivas), como consecuencia de las cuales La Cima alcanzo el Estudio Definitivo del Sistema de Transmision Norperuana, solicitando las observaciones y/o comentarios que correspondan a la referida empresa transmisora. 2.11 Que, de otro lado, senala que luego de las reuniones y comunicaciones con CONENHUA, se definio la necesidad de que se instalara un Banco de Condensadores de 15 MVAR en la MORDAZA 10 kV de la Subestacion MORDAZA Norte, lo que fue aprobado por el COES-SINAC, quedando asi levantadas todas las observaciones que CONENHUA alcanzo con respecto al Estudio Definitivo. 2.12 Que, La Cima hace mencion a que mediante Resolucion Ministerial Nº 530-2006-MEM/DM, publicada el 16 de noviembre de 2006, el Ministerio de Energia y Minas habia otorgado a Norperuana una concesion

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