Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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en caso de baja presion por roturas en las lineas u otras Emergencias que pudieran presentarse. Articulo 165º.- Sistemas de proteccion contra incendios a base de agua o espuma mecanica para tanques de almacenamiento de Hidrocarburos Los sistemas de proteccion contra incendios a base de agua o espuma mecanica que requieran los tanques de almacenamiento de Hidrocarburos, deberan regirse por lo estipulado en las normas de almacenamiento. La disponibilidad en el area de unidades moviles o flotantes contra incendio con las capacidades de aplicacion requeridas, constituyen proteccion contra incendio suficiente si se puede asegurar su concurso en los primeros treinta (30) minutos. CAPITULO IX BALEO DE TUBERIAS DE REVESTIMIENTO Articulo 166º.- Medidas de Seguridad En la operacion de baleo de la tuberia de revestimiento de un MORDAZA se tomaran las siguientes medidas de Seguridad: a. Mantener el MORDAZA controlado. b. Los equipos de comunicaciones deberan mantenerse apagados durante la operacion. c. Al finalizar la operacion, revisar que no existan cargas explosivas en el terraplen. TITULO VI OPERACIONES DE REFINERIAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS CAPITULO I SEGURIDAD CONTRA INCENDIO Articulo 167º.- Requisitos en sistemas de Seguridad contra incendio para las Refinerias y Plantas de Procesamiento 167.1 Las Refinerias y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos deberan ser provistas de instalaciones, sistemas y equipos para la lucha contra incendio acordes con su capacidad, complejidad y caracteristicas de los productos que procesan y manufacturan, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento y el Estudio de Riesgos. 167.2 Cada vez que se realice una modificacion o ampliacion del MORDAZA productivo o del sistema de almacenamiento o de servicio, debera efectuarse un Estudio de Riesgos y la actualizacion del Plan de Contingencia, siempre y cuando tal modificacion implique un cambio en la complejidad y/o la produccion de productos diferentes o una variacion mayor al treinta por ciento (30%) en el volumen de la capacidad instalada. Articulo 168º.- Provision de las Refinerias y Plantas de Procesamiento Las Refinerias y Plantas de Procesamiento deberan estar provistas como minimo de: a. Sistema contra incendio fijo, semifijo, movil y/o combinado, a base de agua, disenado para combatir el MORDAZA riesgo probable, de acuerdo a las normas NFPA 1, 11, 13, 15, 16, 20, 22, 24 y 25. b. Sistema de alarma contra incendio, audible en toda la instalacion y area de influencia (NFPA 72 o equivalente). c. Sistemas y/o equipos para la generacion y aplicacion de espumas mecanicas, Listados para los productos que se procesan o almacenan de acuerdo con el MORDAZA riesgo probable de la instalacion y normas NFPA 11, 11A y 11C. d. En las unidades de MORDAZA y en areas criticas, cuando sea posible, se podra implementar el sistema de vapor de agua para usarlo como sistema contra incendio. e. Cuando el sistema y/o el Estudio de Riesgos lo determine, se dispondra de unidades moviles contra incendio y rescate, dotadas del Personal y equipo adecuado para combatir incendios, las cuales deberan ser construidas bajo normas NFPA u otras comprobadamente equivalentes y aceptadas por OSINERGMIN. f. Un numero de extintores portatiles y rodantes contra

incendio, de acuerdo a cada riesgo individual a proteger. El equipo extintor debera ser de calidad, certificado y con oportuno mantenimiento, segun lo indicado en el Titulo III del presente Reglamento. g. Instrumentos portatiles necesarios para medir explosividad y contaminantes propios de la industria. Articulo 169º.- Necesidad de que cada Instalacion de Hidrocarburos cuente con una estacion de Primeros Auxilios Cada Instalacion de Hidrocarburos debera contar con una estacion de Primeros Auxilios, asi como con el equipo y Personal necesario para atender las Emergencias medicas que pudieran presentarse. Articulo 170º.- Servicio de proteccion contra incendio permanente en las Refinerias y Plantas de Procesamiento 170.1 Las Refinerias y las Plantas de Procesamiento deben mantener un servicio de proteccion contra incendio permanente, acorde con su capacidad y riesgo. Las brigadas auxiliares podran conformarse con el Personal de la propia Refineria o Planta de Procesamiento. 170.2 Para brindar estos servicios tambien podra contratarse a terceros, bajo la responsabilidad y supervision de la Empresa Autorizada, a traves de la dependencia responsable de la Seguridad de la Instalacion de Hidrocarburos. 170.3 Las Refinerias y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos deberan tener una organizacion de Seguridad y contra incendio, dirigida por un profesional colegiado y especializado en la materia, responsable de que el equipo de Seguridad sea apropiadamente mantenido y el Personal sea entrenado en la Seguridad de la instalacion. Las inspecciones deberan ser llevadas a cabo de acuerdo con las normas API, codigos NFPA, normas equivalentes o sustitutorias. Articulo 171º.- Equipo de proteccion para el Personal contra incendio y rescate El equipo de proteccion para el Personal contra incendio y rescate (trajes aluminizados, cotonas, cascos, guantes, trajes quimicos encapsulados, botas, equipos de aire autocontenido, entre otros), debera ser regulado por las normas tecnicas nacionales y a falta de estas, por las normas de la NFPA, asi como certificado segun corresponda por UL, ANSI, OSHA u otra MORDAZA equivalente aceptada por OSINERGMIN. Articulo 172º.- Proteccion a las unidades de procesos Las unidades de procesos deberan estar protegidas por equipos contra incendio portatiles y rodantes, de acuerdo a cada riesgo individual y a lo que se establezca en el Estudio de Riesgos. CAPITULO II OTRAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Articulo 173º.- Accesos libres Se debera mantener permanentemente libres los accesos a las areas de operacion, escaleras, plataformas, equipos contra incendios, entre otros. Articulo 174º.- Entrenamiento del Personal Las Refinerias y las Plantas de Procesamiento mantendran a su Personal entrenado en forma permanente principalmente en: a. Aspectos de Seguridad en los diferentes procesos de sus operaciones y posibles Emergencias. b. Manejo de extintores y equipos contra incendio. c. Combate de incendios y control de Emergencias de Materiales Peligrosos. d. Primeros Auxilios, incluyendo resucitacion cardiopulmonar. Articulo 175º.- Informacion al Personal de los Subcontratistas sobre riesgos y planes de Emergencia El Personal de los Subcontratistas que trabajen en las Refinerias y en las Plantas de Procesamiento debera

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