Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

351934
DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

Articulo 1º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 0052006, Nº 010-2006, Nº 017-2007 y Nº 021-2007, sera incrementado en S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2007. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 99333-1

normas legales y disposiciones administrativas que fueran necesarias para regular organicamente la contratacion de obras con el Ejercito del Peru, la misma que ha elaborado la propuesta del presente decreto supremo; Que, es de interes nacional regular la participacion del Ejercito del Peru en el desarrollo economico y social del MORDAZA en MORDAZA con el MORDAZA Constitucional; Que, para estos efectos es conveniente promover que la participacion del Ejercito del Peru en el desarrollo economico y social del MORDAZA se focalice en distritos de mayor pobreza, considerando el mapa de pobreza de FONCODES actualizado al 2006, documento que por su especialidad debe ser tomado en cuenta para las acciones de desarrollo economico y social que realiza el Sector Defensa; De conformidad con el Articulo 171º y 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28328, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Consideracion general para la participacion del Ejercito del Peru en el desarrollo del pais. El Ejercito del Peru contribuira al desarrollo economico y social del MORDAZA mediante sus Unidades, que podran ejecutar obras de defensa civil y acciones civicas. Articulo 2º.- Participacion del Ejercito del Peru en obras de Defensa Civil Las acciones en Defensa Civil son trabajos que realiza el Ejercito en las fases de Prevencion, Atencion de Emergencia, Rehabilitacion y Reconstruccion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, empleando el personal y los medios que tenga a su cargo para dichos fines. Articulo 3º.- Condiciones para la participacion del Ejercito del Peru en obras de Defensa Civil 1. La fase de Prevencion y Reconstruccion se realiza mediante la suscripcion del Convenio respectivo, en concordancia con el articulo 8º del Decreto Ley Nº 19338 "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil", siguiendo los lineamientos siguientes: - Las obras pueden ejecutarse en todo el territorio nacional. - Que la participacion del Ejercito sea requerida mediante solicitud debidamente fundamentada. - Que la Unidad del Ejercito a cargo de la ejecucion de las obras disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). - Que en los gastos del equipo mecanico, solamente se consideren su costo de operacion y gastos generales con cargo a los recursos transferidos por la entidad encargante. - Queda prohibido a la Unidad del Ejercito subcontratar total o parcialmente la ejecucion de la obra. 2. La fase de emergencia y rehabilitacion se realizara conforme a las siguientes condiciones: - Las obras pueden ejecutarse en todo el territorio nacional. - Que la Unidad del Ejercito a cargo de la ejecucion disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). - Que se coordine con el Comite de Defensa Civil Regional, Provincial o Distrital, segun sea el caso, el empleo de los recursos humanos y equipamiento de la Unidad, a fin de que posteriormente, MORDAZA reembolsados los gastos ocasionados como consecuencia de su uso, considerando para tal efecto unicamente el costo de operacion y gastos generales. - Queda prohibido a la Unidad del Ejercito subcontratar total o parcialmente la ejecucion de la obra. - El convenio se podra suscribir en vias de regularizacion, en un plazo no mayor de treinta dias habiles de cesada la atencion de la emergencia.

DEFENSA
Regulan la participacion del Ejercito del Peru en las obras de Defensa Civil y Acciones Civicas para el desarrollo economico del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 171º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo economico y social del MORDAZA y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 19338 "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil", los sectores participan en las Acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevencion, Obras por Peligro de Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia y Rehabilitacion; asi como ejecutando obras y acciones en la etapa de reconstruccion, de acuerdo al ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 965-2006DE/SG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre del 2006, se constituyo una Comision de Evaluacion de la Contratacion de Obras con el Ejercito del Peru, con el objeto de proponer al Ministro de Defensa las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.