Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

g) Informe Tecnico Favorable del OSINERGMIN. h) Tablilla de cubicacion, de ser el caso. i) Poliza de Seguros de casco y maquinarias que incluye danos a terceros y la poliza de seguros contra accidentes y danos causados por una posible contaminacion, aprobadas por la DICAPI. La suspension y/o cancelacion del RUC, del Permiso de Operacion de la embarcacion o de la Poliza de Seguro, conllevara a la suspension del Registro en la DGH. En caso de cualquier cambio, renovacion o cancelacion de la Poliza de Seguro debera informarse a la DGH y a OSINERGMIN. El interesado a efectos de obtener el Informe Tecnico Favorable, debera presentar al OSINERGMIN, la siguiente documentacion: a) Solicitud. b) MORDAZA simple del documento de identidad si se trata de persona natural o MORDAZA literal de la partida registral donde obre la constitucion social si se trata de persona juridica. c) Certificado de vigencia de poderes del representante legal y MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal si se trata de persona juridica. d) MORDAZA de la tarjeta de propiedad del medio de transporte a nombre del interesado o documento que acredite la posesion del medio de transporte o el contrato que permita la utilizacion del mismo. e) MORDAZA de la tarjeta de cubicacion del medio de transporte, de ser el caso. f) Plan de Contingencias para derrames y emergencias. g) MORDAZA de certificado de epoxificado del tanque, solo para transporte de combustibles de aviacion. h) Certificado de matricula con refrenda anual vigente, memoria descriptiva y planos de construccion o MORDAZA de la licencia de construccion, solo para medios de transporte maritimo, fluvial y lacustre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Quedan exceptuadas de obtener su inscripcion ante la DGH aquellas embarcaciones de bandera extranjera que permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Dichas embarcaciones deberan solicitar a la DGH una autorizacion excepcional, debiendo presentar MORDAZA de los siguientes documentos: a) Poliza de Seguro Internacional (P & I). b) Class Certificate. c) International Tonnage Certificate. d) International Oil Pollution Prevention Certificate. e) Cargo Ship Safety Construction Certificate. f) Cargo Ship Safety Equipment Certificate. g) Cargo Ship Safety Radio Equipment. h) Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP). i) MORDAZA de Tabla de Cubicacion / Cargo Oil Tank Capacity. j) MORDAZA de Certificado de Dotacion Minima. k) Documento que acredite la propiedad o tenencia de la embarcacion a nombre de la empresa que solicita la autorizacion excepcional. l) MORDAZA de fletamento otorgado por el MTC. ll) Documento que acredite la representatividad legal, de la empresa que solicita la autorizacion excepcional, en el pais." Articulo 7º.- De las derogaciones Derogar la Resolucion Ministerial Nº 0664-78-EM/ DGH, de fecha 3 de octubre de 1978, que aprobo el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petroleo, asi como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil siete.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS CONTENIDO
TITULO I Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V TITULO II Capitulo I Capitulo II TITULO III Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V TITULO IV Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI TITULO V Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1º al 32º)

Objeto, alcance y definiciones Aplicacion e interpretacion del Reglamento Organismos competentes Organizacion para la Seguridad y salud en el trabajo Responsabilidades y obligaciones HIGIENE Y SEGURIDAD DEL PERSONAL Condiciones habitacionales y sanitarias Asistencia medica y Primeros Auxilios EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION EN (Art. 54º al 107º) LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Condiciones generales de Seguridad Equipos y sistemas de proteccion contra incendio Manipuleo de productos peligrosos Manipuleo de material radioactivo Manipuleo de explosivos CONDICIONES DE LOS CAMPAMENTOS (Art. 108º al 138º) (Art. 33º al 53º)

Condiciones de alojamiento del Personal Campamento base instalado en MORDAZA endemica Campamento movil instalado en MORDAZA endemica Practicas higienicas del Personal Asistencia Medica Condiciones alimenticias del Personal OPERACIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION (Art. 139º al 166º)

Aspectos de Seguridad para los equipos de perforacion, reacondicionamiento y servicio de pozos Capitulo II Cables de MORDAZA, MORDAZA y sogas Capitulo III Prevencion contra incendio Capitulo IV Plataformas maritimas, fluviales o lacustres Capitulo V Medidas de Seguridad en los pozos de produccion Capitulo VI Baterias de produccion Capitulo VII Plantas de Procesamiento de Gas y Liquidos de Gas Natural Capitulo VIII Estaciones de bombeo y tanques Capitulo IX Baleo de tuberias de revestimiento TITULO VI OPERACIONES DE REFINERIAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Seguridad contra incendio Otras condiciones de Seguridad OPERACIONES DE TRANSPORTE Y (Art. 178º al 211º) ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Transporte en medio acuatico Transporte por aeronaves Transporte terrestre de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Transporte de Hidrocarburos por ductos Medidas de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Operaciones de carga y descarga de Hidrocarburos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en puertos (Art. 167º al 177º)

Capitulo I Capitulo II TITULO VII

Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI

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