Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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de seguros cuyas coberturas incluyan, dado el caso, y sin limitacion, responsabilidad civil extracontractual, asi como otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, Accidentes, Siniestros, entre otros, en concordancia con la importancia y alcance de las operaciones de las Empresas Autorizadas y demas requisitos establecidos en los reglamentos de la Ley. Articulo Personal 31º.Derechos y obligaciones del

deberan cumplir en lo que sea aplicable, con el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 34º.- Servicios higienicos Cada bano colectivo, sea para hombres o para mujeres, debera contar con un numero adecuado de piezas sanitarias limpias y desinfectadas, que guarde relacion con la legislacion sanitaria vigente. Articulo 35º.- Retretes y duchas Los retretes y duchas de los banos colectivos se instalaran en compartimentos privados. Articulo 36º.- Material de construccion para banos, cocinas y comedores Los pisos de los banos, cocinas y comedores deberan ser construidos con material lavable y no resbaladizo. Articulo 37º.- Suministro de agua permanente para campamentos o edificaciones Cada campamento o edificacion debe contar con suministro de agua permanente para el servicio sanitario. Cuando ello no fuera posible, las autoridades sanitarias recomendaran otros dispositivos adecuados. Articulo 38º.- Desagues y sus conexiones Los desagues deben estar conectados a redes publicas de desague o a pozos septicos y no deben desaguar a cursos de agua sin haber sido tratadas previamente sus aguas para disminuir los agentes nocivos y contaminantes, de acuerdo con lo que indique el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. Articulo 39º.- Provision de agua Las Instalaciones de Hidrocarburos o centros de trabajo deben estar provistos para uso del Personal, de agua potable en cantidad suficiente. Articulo 40º.- Preparacion de alimentos con agua potable Para la preparacion de alimentos, incluyendo hielo y bebidas, asi como para la limpieza de vajilla e implementos de cocina, debe utilizarse agua potable o potabilizada, garantizada para consumo humano, manteniendo las optimas condiciones de higiene. Articulo 41º.- Instalacion de bebederos Las Instalaciones de Hidrocarburos estaran dotadas de bebederos con agua potable para el Personal, ubicados en zonas de facil acceso y protegidas de la intemperie. Articulo 42º.- Suministro de agua potable de otras MORDAZA Cuando en el centro de trabajo no sea posible obtener agua potable, esta se suministrara de otras MORDAZA en cantidad suficiente en recipientes portatiles que reunan las condiciones higienicas necesarias para asegurar su potabilidad. Articulo 43º.- Agua para usos industriales 43.1 Cuando exista abastecimiento de agua no potable para usos industriales, esta se mantendra separada y sin conexion alguna con el sistema de agua potable. 43.2 Si alguna conexion fuera necesaria para abastecer alternativamente con agua potable al sistema industrial o al de contra incendio, esta conexion merecera la instalacion de doble valvula con vastago visible (normalmente cerradas), dos (2) valvulas de retencion intermedias y una valvula de purga (normalmente abierta) entre la valvula de bloqueo que conecte con el sistema de agua potable y una (1) de las valvulas de retencion. Articulo 44º.- Evitar la presencia de insectos y roedores Los ambientes de cocinas y comedores dispondran necesariamente de elementos que eviten la presencia de insectos y roedores entre otros animales nocivos. Articulo 45º.- Prohibicion de interconectar la red de desague sanitaria con la red de desague de Hidrocarburos

31.1 Son aplicables al Personal las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias. 31.2 Es obligacion del Personal realizar cualquier accion conducente a prevenir Emergencias, asi como informar la existencia de cualquier defecto o MORDAZA que detecte en las instalaciones, equipos o herramientas. 31.3 Es obligacion del Personal reportar a sus superiores los Accidentes, Siniestros e Incidentes, ya sea que estos causen o no lesion. 31.4 Es obligacion del Personal presentarse a su centro de trabajo en condiciones de poder realizar su labor con Seguridad. No esta permitido laborar bajo los efectos de alcohol o estupefacientes. Las Empresas Autorizadas podran someter a su Personal a las pruebas y examenes especiales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. 31.5 Constituye obligacion del Personal someterse a los examenes medicos, controles y/o despistajes en los casos contemplados en el presente Reglamento y en los que estime necesarios la Empresa Autorizada. 31.6 Es obligacion del Personal victima de lesiones de trabajo y de Enfermedades Profesionales, acatar las disposiciones que la ciencia medica prescribe para un pronto restablecimiento de su salud. 31.7 El Personal no autorizado no debera intervenir, cambiar, desplazar, danar o destruir los protectores y dispositivos de Seguridad y otros equipos o bienes proporcionados para su proteccion y Seguridad, o la de otras personas, ni contrariaran metodos o procedimientos adoptados con el fin de reducir los riesgos inherentes a su ocupacion. En caso de incumplimiento, este asumira la responsabilidad del caso. 31.8 La Empresa Autorizada es responsable de hacer que se cumplan los derechos y obligaciones del personal propio y Subcontratistas. Articulo 32º.- Infracciones y sanciones 32.1 La negativa de proporcionar informacion relacionada con las Actividades de Hidrocarburos, solicitada por OSINERGMIN o por la DGH, constituye una infraccion, de acuerdo a las disposiciones del Titulo XII del presente Reglamento. 32.2 El no cumplir con atender o no autorizar la atencion de la Emergencia a la brevedad posible, tambien constituye una infraccion bajo pena de multa, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Titulo XII del presente Reglamento. 32.3 OSINERGMIN podra, en caso de ser procedente, determinar la sancion que se debera aplicar a la Empresa Autorizada por: a. Incumplimiento en asumir acciones de respuesta; b. Negligencia de la Empresa Autorizada que hubiere contribuido a la causa de la Emergencia; e, c. Incumplimiento en determinar las acciones correctivas que deberan realizarse para evitar la posibilidad de una nueva ocurrencia. TITULO II HIGIENE Y SEGURIDAD DEL PERSONAL CAPITULO I CONDICIONES HABITACIONALES Y SANITARIAS Articulo 33º.- Aplicacion del Reglamento Nacional de Construcciones Las edificaciones e instalaciones que se construyan,

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