Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2007 (22/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2007

Articulo 227º.- Denuncia por cualquier persona o por miembro del Personal 227.1 Cualquier persona debidamente identificada, podra denunciar ante OSINERGMIN sobre cualquier condicion de peligro que detecte o cualquier violacion de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o sobre alguna otra violacion, peligro o incumplimiento de otras normas que adopte el MINEM. De no poder efectuar la denuncia ante OSINERGMIN podra hacerla ante cualquier autoridad publica, quien debera hacerla llegar a OSINERGMIN. 227.2 En caso que tal persona sea trabajador de la Empresa Autorizada no podra ser amenazada o despedida por su empleador, propietario, operador o Subcontratista involucrado en la infraccion, sin perjuicio de lo que establezca la legislacion laboral. 227.3 Previamente a la denuncia, el miembro del Personal debera presentar un informe por escrito a su supervisor inmediato, quien debera responder y tomar las medidas necesarias de conformidad con los procedimientos y el RISI de la Empresa Autorizada o en caso sea necesario, mejorar las condiciones de Seguridad, que luego seran incorporadas al referido reglamento. 227.4 De no adoptarse las medidas necesarias de Seguridad o las que requiera el cumplimiento del presente Reglamento y otras normas, el miembro del Personal podra presentar su denuncia ante OSINERGMIN. 227.5 Si un recurrente ha sido intimidado por su empleador u otra persona para informar en determinado sentido, no informar o no denunciar, debera hacer conocer acerca de la infraccion en forma directa, incluyendo las circunstancias que la rodean y que resulten relevantes a OSINERGMIN, entidad que conservara en estricta reserva la identidad del denunciante, con las limitaciones establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. 227.6 OSINERGMIN registrara la informacion respecto a la denuncia con los datos de la evidencia sustentatoria, asi como tomara las medidas necesarias con respecto a la investigacion de la denuncia, presentando un informe de los hechos tanto a la Empresa Autorizada como a las autoridades que correspondan, a fin de aplicar la sancion debida. 227.7 Las denuncias falsas o maliciosas constituyen una infraccion sancionable. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 228º.- Aplicacion de sanciones 228.1 Las sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento seran determinadas por el OSINERGMIN. 228.2 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se considera infraccion sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas contenidas en el presente Reglamento, normas complementarias y especiales en materia de Seguridad. 228.3 El incumplimiento del presente Reglamento MORDAZA como resultado la aplicacion de los dispositivos legales que aprueban la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, asi como aquellas que las modifiquen, reemplacen o complementen. 228.4 De comprobarse una infraccion y de acuerdo a la gravedad de la misma, el OSINERGMIN procedera a aplicar la sancion a que hubiere lugar, lo cual no exime a la Empresa Autorizada de subsanar las causales que dieron lugar a la sancion. La Empresa Autorizada presentara un informe de subsanacion o un plan de subsanacion al OSINERGMIN. 228.5 De considerarlo pertinente, el OSINERGMIN podra disponer la comparecencia del Personal involucrado en la infraccion. Articulo 229º.- Facultad del OSINERGMIN para tomar acciones

229.1 El OSINERGMIN esta facultado para tomar cualquier accion que considere necesaria como resultado de alguna Emergencia, desastre, Accidente o fiscalizacion, con la finalidad de hacer cumplir la Ley o el presente Reglamento, incluyendo el cierre de la Instalacion de Hidrocarburos o parte de MORDAZA, hasta que se hayan completado las investigaciones correspondientes o se hayan eliminado las condiciones de riesgo involucradas. 229.2 El OSINERGMIN podra cerrar aquella Instalacion de Hidrocarburos cuyo funcionamiento, a su juicio, constituya un riesgo para su Personal o para terceros. CAPITULO III EXONERACIONES Articulo 230º.- Facultad y oportunidad para autorizar exoneraciones 230.1 De ocurrir cambios en las normas de Seguridad, en la tecnologia aplicada, o en caso de presentarse irregularidades o condiciones imprevistas no contempladas en el presente Reglamento, OSINERGMIN tendra la facultad de autorizar exoneraciones en forma excepcional. 230.2 Dicha facultad no reemplaza o excluye la facultad de la DGH de establecer medidas transitorias, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Articulo 231º.- Condiciones autorizar exoneraciones necesarias para

231.1 Para autorizar una exoneracion, OSINERGMIN debera considerar lo siguiente: a. Las exoneraciones se limitan a las situaciones extremas o excepcionales que se presentan para el cumplimiento de las normas o disposiciones y se otorgan unicamente en casos en los cuales exista una gran dificultad o imposibilidad para cumplir la normatividad vigente. b. La exoneracion de cumplimiento de una MORDAZA o disposicion en particular, implica las recomendaciones para el cumplimiento de otras normas o la instalacion de dispositivos que permitan el mantenimiento del nivel de Seguridad requerido o controlar las situaciones de riesgo que pudieran presentarse. c. Las exoneraciones pueden ser aprobadas en forma definitiva o en forma temporal bajo condiciones experimentales. 231.2 Bajo ninguna circunstancia, salvo los casos comprendidos en el numeral anterior, se podran utilizar estos dispositivos para evitar el cumplimiento o para negar la aplicacion de alguna norma. Articulo 232º.- Procedimiento para la autorizacion de exoneraciones 232.1 La Empresa Autorizada debera presentar ante OSINERGMIN la solicitud de exoneracion sustentada tecnicamente, segun sea el caso, siendo responsable de presentar las evidencias tecnicas que demuestren que la exoneracion es necesaria. OSINERGMIN establecera el procedimiento respectivo. 232.2 El OSINERGMIN evaluara el informe tecnico sustentatorio de la exoneracion y si decidiera no aceptar la solicitud, debera ponerlo en conocimiento del solicitante, exponiendo los motivos del rechazo; de lo contrario, emitira la resolucion respectiva, autorizando la exoneracion. OSINERGMIN pondra en conocimiento de la DGH la resolucion que autoriza la exoneracion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando sea necesario, el OSINERGMIN podra dictar las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento, dentro del ambito de su competencia. Segunda.- La DGH publicara anualmente, durante el primer semestre de cada ano, la estadistica de las

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